DECRETO 725 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 725 DE 1992    

(mayo 4)    

POR EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA EL ARCHIVO DE  ALGUNOS DOCUMENTOS DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1. Los documentos relacionados con los  servicios de telegrafía y telefonía de larga distancia que preste la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, deberán ser conservados de conformidad  con las normas establecidas en el presente Decreto.    

Artículo 2. Los documentos relativos al curso de  mensajes y comunicaciones que efectúen las oficinas telegráficas sobre el  tráfico y ocurrencias del servicio de telegrafía prestado en la modalidad de  entrega certificada (EC) o de franquicia (SB), deberán conservarse durante un  término de seis (6) meses.    

Artículo 3. Los documentos relativos al curso de  mensajes y comunicaciones que efectúen las oficinas telegráficas en cuanto al  tráfíco y ocurrencias del servicio de telegrafía prestado en la modalidad de  entrega sin certificar, deberán conservarse durante un término de un (1) mes.    

Artículo 4. Los tiquetes del servicio telefónico de  larga distancia que curse la Empresa Nacional de Telecomunicaciones,  deberán  ser conservados durante un  término de seis (6) meses.    

Artículo 5 Transcurridos los términos de que tratan  los artículos anteriores, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones podrá  incinerar o destruir los documentos que se hubieren conservado en cumplimiento  de las normas previstas en este Decreto.    

Artículo 6 El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga el Decreto 1901 de 1972  y las demás normas reglamentarias que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de mayo de  1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Comunicaciones,    

MAURICIO VARGAS LINARES.    

               

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