DECRETO 722 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 722 DE 1992    

(abril 30)    

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 326 DE 1992  Y SE ESTABLECE UNA  UNIDAD AUXILIAR  DE LA SUBJEFATURA DEL DEPARTAMENTO  ADMINISTRATIVO  DE LA  PRESIDENCIA DE  LA REPUBLICA, SE SEÑALAN SUS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el ordinal 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  de las legales contempladas en el artículo 15 del Decreto 1680 de 1991    

DECRETA:    

Artículo 1. Establécese en el Despacho del Subjefe  del Departamento Administrativo  de  la  Presidencia de la República, la  Unidad Auxiliar de Telecomunicaciones, la cual tendrá las siguientes funciones  y responsabilidades:    

1. Proponer el presupuesto que requiere el  mantenimiento y administración de los servicios de telecomunicaciones de la  Presidencia de la República.    

2. Responder por el adecuado servicio de las  necesidades de las diferentes dependencias del Departamento Administrativo de  la  Presidencia de la República, en  materia de telecomunicaciones, ya sea de telefonía, télex, transmisión de datos  y transmisión VHF-UHF y otros.    

3. Realizar los trámites de carácter técnico  relacionados con la adquisición de repuestos y componentes eléctricos,  electromecánicos y electrónicos para los diferentes sistemas de  telecomunicaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

4. Planear y proponer la adquisición y el montaje  de los sistemas  de  telecomunicaciones  requeridos  para  la Presidencia de la República.    

5. Dar trámite a los mensajes que se envíen por el  sistema télex, de  las distintas  dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  y responder por el cumplimiento de dicho trámite.    

6. Asesorar a la Subjefatura  del   Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en los  trámites que sean necesarios adelantar ante las empresas de comunicaciones para  una adecuada  prestación  de  los servicios.    

7. Mantener actualizada la información sobre los  sistemas de telefonía, que permita el óptimo desempeño de los telefonistas  del  conmutador de  la Presidencia de la República.    

8. Dar capacitación especializada al personal que  labora en las diferentes áreas de telecomunicaciones del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

9. Coordinar la instalación de los servicios de  telecomunicaciones que requieran los Presidentes, Jefes de Gobierno, Primeros  Ministros y demás personalidades durante sus visitas oficiales a la República  de Colombia.    

10. Llevar el archivo de los mensajes télex que se  reciban y envíen  por las máquinas  oficiales al servicio del Departamento Administrativo  de la  Presidencia de  la República.    

11. Verificar el cumplimiento de los horarios  establecidos, sitios de trabajo y las actividades de cada uno de los  funcionarios de esta Unidad Auxiliar.    

12. Velar y responder por el correcto  funcionamiento de los equipos de telecomunicaciones al servicio del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

13. Elaborar  el cronograma de mantenimiento preventivo anual de los equipos de  telecomunicaciones, informando a la Subjefatura sobre su cumplimiento.    

14.  Verificar  la facturación  telefónica nacional  e internacional del  Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República, con el  objeto de establecer el debido cumplimiento de las normas establecidas al  respecto.    

15. Verificar   el oportuno  trámite de  las   cuentas relacionadas con los servicios de telecomunicaciones.    

16. Atender el Conmutador del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y efectuar los servicios de  mantenimiento que requiera para su normal funcionamiento.    

17. Instalar   y mantener la infraestructura de las telecomunicaciones necesaria, en  aquellos  sitios  del interior o exterior del país, a donde se  desplace el señor Presidente de la República.    

18. Presentar los informes que le sean solicitados  por el Subjefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

19. Las demás que le sean asignadas por el Subjefe  del Departamento Administrativo de la   Presidencia de la República.    

Artículo 2. Derógase el artículo 14 del Decreto 326 de 1992.    

Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de abril  1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

FABIO  VILLEGAS RAMIREZ.    

               

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