DECRETO 718 DE 1992
(abril 29)
POR EL CUAL SE DICTA UNA NORMA EN MATERIA DE CESION DE FONDOS DE CESANTIA.
Nota: Ver Decreto 663 de 1993, artículo 339.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 50 transitorio de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónase el articulo 2.1.3.2.32 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo:. La cesión voluntaria de fondos de cesantía, a que se refiere el Decreto 2772 de 1991, deberá efectuarse, previa aprobación de la Superintendencia Bancaria, en los términos y condiciones que ésta establezca”.
Artículo 2. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de abril 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.