DECRETO 718 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 718 DE 1992    

(abril  29)    

POR EL  CUAL SE DICTA UNA NORMA EN MATERIA DE CESION DE FONDOS DE CESANTIA.    

Nota: Ver Decreto 663 de 1993,  artículo 339.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 50 transitorio de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo 1.  Adiciónase el articulo 2.1.3.2.32 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo:.  La cesión voluntaria de fondos de cesantía, a que se refiere el Decreto 2772 de 1991,  deberá efectuarse, previa aprobación de la Superintendencia Bancaria, en los  términos y condiciones que ésta establezca”.    

Artículo 2.  El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de abril 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

          

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social,    

                                      FRANCISCO  POSADA DE LA PEÑA.              

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