DECRETO 710 DE 1992
(abril 27)
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DEL DESPACHO DEL MINISTRO Y LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
Nota: Derogado por el Decreto 617 de 1993, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1 Las funciones propias de las distintas dependencias del Despacho del Ministro y de la Secretaría General del Ministerio de Defensa, serán desarrolladas por la planta de personal global que a continuación se establece:
Número cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
1
Ministro
00051
1
Obispo Castrense
1
Vicario General
1
Secretario General de Ministerio
0035
14
5
Asesor
1020
05
4
Jefe de Oficina
2045
12
5
Jefe de División
2040
12
1
Profesional Especializado
3010
16
21
Profesional Especializado
3010
12
6
Profesional Especializado
3010
10
20
Profesional Universitario
3020
08
35
Profesional Universitario
3020
06
1
Secretario Privado
3035
06
45
Profesional Universitario
3020
04
1
Analista de Sistemas
4005
15
1
Analista de Sistemas
4005
13
4
Analista de Sistemas
4005
11
5
Programador de Sistemas
4060
09
10
Programador de Sistemas
4060
07
2
Técnico en Presupuesto
4035
08
9
Técnico en Presupuesto
4035
07
1
Especialista del Primer Grupo
180
Especialista del Segundo Grupo
102
Adjuntos
Artículo 2 La planta global de cargos establecida en el artículo 1º del presente Decreto, se distribuirá mediante resolución ministerial de conformidad con la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, las necesidades del servicio, y las funciones, requisitos y responsabilidad de los empleos.
Artículo 3. Para la incorporación de los funcionarios del Ministerio de Defensa a la Planta de Personal establecida mediante el presente Decreto, deberán exigirse los requisitos establecidos por los Decretos números 1042 de 1978, Decreto 1214 de 1990, Decreto 33 de 1990 y las normas legales que los modifiquen, adicionen o reglamenten.
Artículo 4. Los Oficiales Superiores y Subalternos destinados en comisión al Despacho del Ministro y la Secretaría General podrán ser remunerados teniendo en cuenta la denominación y clasificación de los cargos correspondientes a los de Profesional Especializado y Universitario respectivamente.
Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 27 de abril de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Defensa Nacional,
RAFAEL PARDO RUEDA.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO IZASA RODRIGUEZ.