DECRETO 71 DE 1994
(enero 10)
Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
Nota: Derogado por el Decreto 76 de 1995, artículo 16.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1° de enero de 1994, fíjanse las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación.
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
GRADO
ASIGNACION MENSUAL
01
845.198
02
884.993
ESCALA DEL NIVEL ASESOR
GRADO
ASIGNACION MENSUAL
01
735.017
02
845.198
03
871.200
04
961.950
05
1.046.650
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
GRADO
ASIGNACION MENSUAL
01
449.929
02
472.369
03
543.520
04
565.959
05
588.398
06
635.001
07
745.469
08
796.293
09
843.280
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
GRADO
ASIGNACION MENSUAL
01
304.749
02
356.721
03
400.641
04
459.710
05
500.944
06
551.767
07
597.411
08
649.577
09
718.417
10
858.748
ESCALA DEL NIVEL TECNICO
GRADO
ASIGNACION MENSUAL
01
149.403
02
186.224
03
210.198
04
222.663
05
234.363
06
290.173
07
295.349
08
307.241
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
GRADO
ASIGNACION MENSUAL
01
117.182
02
149.403
03
166.853
04
179.896
05
199.457
06
210.198
07
222.663
08
234.363
09
248.555
10
259.295
11
295.349
12
321.779
13
326.612
14
363.626
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
GRADO
ASIGNACION MENSUAL
01
102.415
02
128.496
03
149.403
04
164.553
05
173.567
06
199.457
07
210.198
08
221.322
09
251.049
ARTICULO 2o. En las escalas de remuneración establecidas en el artículo anterior, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda determina las asignaciones básicas mensuales para cada grado.
ARTICULO 3o. A partir del 1° de enero de 1994, las escalas de remuneración mensual correspondientes a los funcionarios de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, integrantes del Grupo de Estudios Especiales a que se refiere el artículo 83 del Decreto 2410 de 1989, serán las siguientes:
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
CODIGO
GRADO
ASIGNACION MENSUAL
0045
01
1.104.874
0035
01
1.156.849
0035
03
1.491.446
ESCALA DEL NIVEL ASESOR
CODIGO
GRADO
ASIGNACION MENSUAL
1020
01
1.121.943
1020
02
1.150.710
1020
03
1.219.753
1020
04
1.352.780
1020
05
1.491.446
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
CODIGO
GRADO
ASIGNACION MENSUAL
2035
09
1.150.710
2035
11
1.491.446
2040
03
890.075
2040
05
890.075
2040
06
890.075
2040
07
962.954
2040
08
1.065.345
2045
06
890.075
2045
07
962.954
2045
08
1.065.345
2055
08
979.256
2055
09
1.150.710
2055
11
1.491.446
2060
07
962.954
2060
09
1.121.943
2060
11
1.491.446
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
CODIGO
GRADO
ASIGNACION MENSUAL
3010
05
737.032
3010
06
761.197
3010
07
793.416
3010
08
826.786
3010
09
854.021
3010
10
860.540
ARTICULO 4o. De conformidad con el artículo 83 del Decreto 2410 de 1989, la calidad de integrante del Grupo de Estudios Especiales será determinada por el Director del Departamento Nacional de Planeación.
ARTICULO 5o. A partir del 1° de enero de 1994, la remuneración mensual del Director del Departamento Nacional de Planeación,. será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignación básica y gastos de representación.
PARAGRAFO. La remuneración mensual del Director del Departamento Nacional de Planeación, se atenderá a través del Grupo de Estudios Especiales.
ARTICULO 6o. A partir del 1° de enero de 1994, la remuneración mensual del Subdirector de Departamento Nacional de Planeación, será de setecientos doce mil ochocientos pesos ($712.800.00) moneda corriente, por concepto de asignación básica y un millón doscientos sesenta y siete mil doscientos pesos ($1.267.200) moneda corriente, por concepto de gastos de representación.
Igualmente percibirá la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, en los términos y condiciones allí establecidos.
ARTICULO 7o. Los empleados del Departamento Nacional de Planeación, que tengan a su cargo la coordinación y supervisión de grupos de trabajo que establezca el Director del Departamento, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto.
ARTICULO 8o. A partir del 1° de enero de 1994, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto en virtud de lo dispuesto en los decretos extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 14 de 1993, se reajustará en un veintiuno por ciento (21%).
Si al aplicar este porcentaje resultare centavos, se desecharán.
ARTICULO 9o. A partir del 1° de enero de 1994, el subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación que devenguen asignaciones básicas no superiores a trescientos un mil ciento tres pesos ($301.103) moneda corriente, será de diez mil doscientos sesenta y un pesos ($10.261) moneda corriente, mensuales o proporcionales al tiempo de servicio, pagaderos por el mencionado Departamento.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 10. La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 35 del Decreto ley 1046 de 1978, modificado por el artículo 17 del Decreto ley 1515 de 1978, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a trescientos un mil ciento tres pesos ($301.103) moneda corriente.
Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los factores de salario señalados en el inciso anterior.
ARTICULO 11. El auxilio de transporte a que tienen derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, se continuará reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o que la entidad suministre este servicio.
ARTICULO 12. El inciso primero del artículo 55 del Decreto Extraordinario 1046 de 1978 quedará así: “Las comisiones que en el interior del país deba cumplir el Director del Departamento Nacional de Planeación serán otorgadas por el Secretario General de dicho Departamento. En los demás casos la comisión que en el interior del país deban cumplir los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación serán otorgadas por el Director de dicho organismo o por el funcionario o funcionarios en quien él delegue tal atribución, salvo disposición en contrario, que para el efecto expida el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4ª de 1992”.
ARTICULO 13. A los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación se les podrá asignar prima técnica, de conformidad con las normas pertinentes del Decreto Extraordinario número 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
ARTICULO 14. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos, a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para el Director del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación.
ARTICULO 15. A partir de la vigencia del presente Decreto, el límite para el pago de las horas extras a que se refiere el literal d) del artículo 10 del Decreto 1515 de 1978, será el que rija en general para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
ARTICULO 16. Los empleados del Departamento Nacional de Planeación que tengan la obligación de participar en los trabajos ordenados para la preparación y elaboración del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, su liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia fiscal, podrán devengar horas extras, dominicales y festivos siempre y cuando estén comprendidos en los niveles operativo, administrativo, técnico y profesional, siempre que el cargo no pertenezca al Grupo de Estudios Especiales. En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos, más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada funcionario.
ARTICULO 17. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 18. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
ARTICULO 19. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 182 de 1987, deroga el Decreto 14 de 1993 y las demás normas que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1994.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 días de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
La Subdirectora del Departamento Nacional de Planeación, encargada de las funciones del Despacho del Director de Planeación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Jorge Eliécer Sabas Bedoya.