DECRETO 707 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO  707 DE 1992    

(abril 27)    

POR EL  CUAL SE REGLAMENTA LA AUTORIZACION PARA ADELANTAR CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE LOS  ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1737 de 1998,  artículo 23.    

Nota 2: Derogado parcialmente por  el Decreto 26 de 1998.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 4º y 7º del Decreto  legislativo 1982 de 1974,    

DECRETA:    

ARTICULO 1 Sólo el Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar las  campañas de publicidad que adelanten los establecimientos públicos,  las empresas industriales y comerciales del Estado  y las sociedades de economía mixta cuando esten sujetas al régimen de dichas  empresas, relacionadas con sus actividades, de conformidad con las normas  establecidas en este Decreto.    

ARTICULO 2 Para los efectos previstos en este Decreto, entiéndese por  campaña de publicidad el plan o programa que requiera la utilización repetida  de uno o varios medios de comunicación social, con el objeto de divulgar al  público actividades, ya sea creando conciencia sobre necesidades sociales o  personales, o anunciando bienes o servicios ofrecidos al público.    

ARTICULO 3 Cuando los establecimientos públicos, las empresas  industriales  y comerciales del Estado y  las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas,  requieran  adelantar campañas  de publicidad, deberán solicitar la  autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, presentando para el  efecto los siguientes documentos:    

1. Derogado por el Decreto 26 de 1998,  artículo 26. Solicitud  razonada del Ministro o Jefe del Departamento Administrativo, al  cual este adscrita o vinculada la respectiva  entidad, en la que se determine la necesidad de adelantar la campaña y los  objetivos de la misma.    

2. Información general de los medios de comunicación social a  través  de los cuales se adelantará la  campaña de publicidad, indicando tan solo si se trata de medios escritos,  audiovisuales o sonoros.    

3. Costo total y duración de la campaña que se pretende adelantar.    

4. Certificado de disponibilidad presupuestal.    

ARTICULO 4 Una vez presentada la documentación en debida forma, el  Ministerio de Comunicaciones procederá a conferir la autorización mediante  resolución motivada que contendrá la información general sobre los medios de  comunicación social que se utilizarán, el costo total de la campaña y la  duración de la misma, dentro de los términos previstos en el Código Contencioso  Administrativo. Cualquier modificación sobre el contenido de la autorización  conferida por el Ministerio de Comunicaciones, requerirá del concepto favorable  de dicho organismo.    

ARTICULO 5 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga el Decreto 2437 de 1974  y las demás normas reglamentarias que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de abril de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Comunicaciones, MAURICIO VARGAS LINARES.              

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