DECRETO 704 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 704 DE 1994    

(abril 4)    

POR EL CUAL  SE CREA LA COMISION PETROQUIMICA COLOMBIANA.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968.    

DECRETA:    

Artículo 1° Creáse la Comisión Petroquímica Colombiana,  adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, como órgano asesor y de  consulta del gobierno para el análisis de la política relacionada con el  desempeño del sector y aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país.    

Artículo 2° La Comisión Petroquímica Colombiana estará  compuesta por nueve (9) miembros así:    

-El Ministro  de Desarrollo Económico, o su delegado quien la presidirá.    

-El Ministro  de Minas y Energía, o su delegado.    

-El Ministro  de Comercio Exterior, o su delegado.    

-El Director  del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.    

-El  Presidente de Ecopetrol, o su delegado.    

-El  Presidente de Acoplásticos, o su delegado.    

-Tres  empresarios del sector petroquímico, nombrados por el Ministro de Desarrollo  Económico.    

Artículo 3° La comisión Petroquímica Colombiana ejercerá las  siguientes funciones:    

1° Promover ante el Gobierno Nacional la formulación  de las políticas relativas al aprovechamiento de los recursos de hidrocarburos  y al desarrollo de las cadenas productivas petroquímicas, que contribuyan a  orientar las actividades de los diversos agentes económicos.    

2° Formular recomendaciones sobre los asuntos que el  gobierno someta a su estudio en relación con los programas y proyectos de la  industria de procesamiento de los hidrocarburos.    

3° Dar concepto y recomendaciones en lo referente a la  política de suministro de insumos básicos para la producción petroquímica  privada, el esquema de estabilización de precios de Ecopetrol, los esquemas de  crédito como proveedor y las estrategias de promoción de acuerdo con los  términos establecidos en el documento “Política de venta de algunos  insumos de Ecopetrol”.    

4° Asesorar al Gobierno Nacional en materia de  negociaciones comerciales internacionales y de acuerdos de integración  económica, para el sector petroquímico, que éste someta a su consideración.    

5° Recomendar al Gobierno, a solicitud de éste,  estudios, planes y programas de capacitación, transferencia y de tecnología,  aspectos ambientales y comerciales, relacionados con el sector petroquímico.    

6° Atender las consultas de inversionistas nacionales  y extranjeros interesados en proyectos de desarrollo de las cadenas  petroquímicas.    

7° Dictar su reglamento interno.    

Artículo 4° La Comisión contará con una secretaria que estará a  cargo de la Dirección de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico, que  cumplirá las funciones que se le asignen en el reglamento interno.    

Artículo 5° El Presidente de la Comisión podrá designar grupos  de trabajo para temas específicos.    

Artículo 6° Este Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de abril de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

MAURICIO CARDENAS SANTA MARIA    

El Ministro  de Minas y Energía,    

GUIDO NULE AMIN.              

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