DECRETO 70 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 70 DE 1992    

(enero 14)    

POR EL CUAL  SE APRUEBA LA RESOLUCION 0001 DEL 15 DE MARZO DE 1991, DE LA ASAMBLEA GENERAL  DE ACCIONISTAS DE LA PREVISORA S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el Decreto  extraordinario número 1050 de 1968 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase la Resolución número 0001 de 1991 de la  Asamblea General de Accionistas de La Previsora S.A., Compañía de Seguros, por  la cual se adopta una reforma estatutaria, verificada en su sesión del 15 de  marzo de 1991, según consta en el Acta número 035, de esa fecha, cuyo texto es  el siguiente:    

RESOLUCION  NÚMERO 0001 DE 1991    

por la cual  se adopta una reforma estatutaria.    

La Asamblea  General de Accionistas de La Previsora S.A., Compañía de Seguros, en ejercicio  de la facultad consagrada en el literal g) del artículo 34 de los estatutos,    

RESUELVE:    

Artículo 1° Apruébase la siguiente reforma estatutaria:    

El artículo  5°, quedará así:    

“Artículo  5° El capital autorizado de  la Sociedad es de siete mil millones de pesos ($ 7.000.000.000.00) moneda  corriente, dividido en setenta millones (70.000.000) de acciones cada una de un  valor nominal de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente, de las cuales se han  suscrito y pagado la cantidad de treinta y siete millones trescientas sesenta y  cinco mil ciento cuatro(37.365.104) acciones, quedando las restantes treinta y  dos millones seiscientas treinta y cuatro mil ochocientas noventa y seis  (32.634.896) acciones a disposición de la Junta Directiva, la cual podrá  colocarlas en la forma en que lo acuerde mediante reglamento”.    

El artículo  25, quedará así:    

“Artículo  25. La dirección y administración de la sociedad serán ejercidas por los  siguientes órganos principales de dirección:    

a) La  Asamblea General de Accionistas;    

b) La Junta  Directiva;    

c) La  Presidencia de la Compañía;    

d) La  Vicepresidencia Ejecutiva;    

e) Las  Vicepresidencias;    

f) Las  Gerencias Regionales.    

Cada uno de  estos órganos desempeñará sus atribuciones dentro de los límites indicados por  estos estatutos”.    

El artículo  41, quedará así:    

“Artículo  41. La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con la presencia de tres (3)  de sus miembros, y sus decisiones que se denominarán acuerdos, serán adoptados  por la mayoría. Cuando se trate de aprobar actos o contratos en cuantía mayor  de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales, siempre será  necesario el voto favorable del Presidente de la misma.    

De sus  deliberaciones y decisiones se dejará constancia en actas que se sentarán en un  libro registrado, las cuales serán firmadas por el Presidente de la Junta y el  Secretario General de la Sociedad, que lo será también de la Junta”.    

El artículo  43, quedará así:    

“Artículo  43. Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:    

a) Formular  la política general de la sociedad y los planes y programas que debe  desarrollar, todo ello de acuerdo con las reglas prescritas por la Asamblea  General de Accionistas y consultando tanto la política gubernamental como el  interés de la compañía;    

b) Someter a  la aprobación del Gobierno, una vez que hayan sido discutidos y aprobados por  la Asamblea General, los estatutos de la sociedad y las reformas que a ellos se  introduzcan;    

c) Controlar  el funcionamiento general de la sociedad y verificar su conformidad con la  política adoptada;    

d) Crear a  solicitud de la Presidencia de la compañía, los cargos que exijan el buen  servicio y el desarrollo de la sociedad y fijarles su remuneración;    

e) Por  iniciativa de la Presidencia de la compañía, designar al Vicepresidente  Ejecutivo y a los Vicepresidentes que estime necesarios y fijar las respectivas  remuneraciones;    

f) Convocar  a la Asamblea General de Accionistas a sesiones extraordinarias cuando lo  estime conveniente o lo solicite un número de accionistas que represente la  cuarta parte o más del capital social;    

g) Presentar  a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias, las cuentas, los inventarios  y el balance general de fin de ejercicio y una discriminación de la cuenta de  pérdidas y ganancias con un proyecto de distribución de utilidades o de  cancelación de las pérdidas registradas;    

h) Presentar  a la Asamblea General un informe sobre la marcha de la compañía y sobre sus  reformas, innovaciones, ensanches, que estime convenientes para el mejor  desarrollo del objeto social, o adherir o complementar el del Presidente de la  compañía si estuviere de acuerdo con él;    

i)  Establecer la política general sobre la inversión que deba hacerse con las  reservas de la compañía;    

j)  Reglamentar la emisión y colocación de acciones conforme a las disposiciones  legales vigentes;    

k) A  iniciativa de la Presidencia de la empresa, crear o autorizar el  establecimiento de sucursales o agencias dentro o fuera del país;    

l) Cumplir y  hacer cumplir los estatutos, las decisiones de la Asamblea General y las suyas  propias, sirviendo como órgano consultivo permanente de la Presidencia de la  Compañía;    

m) Emitir  concepto previo y favorable sobre la celebración de todo acto o contrato,  distinto al de seguro y a los que emanaren de éste, cuya cuantía sea superior a  doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales;    

n) Decidir  si las diferencias que se presenten con motivo del ejercicio social se  resuelven mediante arreglos directos o si se arbitran, transigen o litigan,  autorizar a la Presidencia de la compañía para la celebración de los actos o  contratos que al efecto fueren necesarios cuando la cuantía fuere señalada en  el literal anterior. Cuando haya diferencia entre la sociedad y uno de sus  accionistas por causa o con ocasión de los presentes estatutos, nombrar el  árbitro o árbitros a que haya lugar y el apoderado de la misma que gestionará  sus intereses ante el respectivo tribunal de arbitramento, todo de conformidad  con lo previsto por la ley para estos casos;    

ñ) Disponer  cuando lo estime conveniente la formación de comités especiales que asesoren al  Presidente de la compañía en asuntos determinados, investirlos de las  atribuciones a que bien tengan; las respectivas remuneraciones serán fijadas  por resolución ejecutiva;    

o) Cumplir y  reglamentar las resoluciones de la Asamblea General de Accionistas que lo  requieran;    

p)  Determinar la organización y funcionamiento interno de la compañía;    

q) Darse su  propio reglamento;    

r) De  acuerdo con las leyes sobre la materia y los reglamentos que dicten la Junta  Directiva, autorizar previamente los actos y contratos que deba llevar a cabo  la compañía en el cumplimiento de las funciones que le competen como  administradora de los recursos que se recauden por el Instituto de Seguros  Sociales, por concepto de riesgos de enfermedad profesional, accidentes de  trabajo, invalidez, vejez y muerte;    

s) Delegar  en el Presidente de la Compañía, el cumplimiento de la función a que se refiere  el ordinal i) de este artículo;    

t) Autorizar  al Presidente de la Compañía para delegar en sus subalternos algunas de las  funciones que a éste correspondan”.    

El artículo  48, quedará así:    

Artículo 48.  Son funciones y atribuciones del Presidente de la Compañía:    

a) Dirigir,  coordinar, vigilar y controlar la ejecución de los programas y propósitos de la  organización, actuando como ordenador del gasto y suscribiendo los actos y  contratos que para tales fines deban celebrarse conforme a las disposiciones  pertinentes y a los presentes estatutos y establecer las funciones del personal  al servicio de la Compañía;    

b)  Representar a la sociedad para los efectos a que hubiere    

lugar;    

c) Dictar el  reglamento interno de la Compañía y contratar de acuerdo con las leyes  laborales, a los trabajadores de la misma, cuyo nombramiento no corresponda a  la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva, así como también  removerlos y conceder todas las licencias a que hubiere lugar sin excepción de  ninguna clase;    

d) Convocar  a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva a sesiones  extraordinarias cuando lo juzgue conveniente;    

e) Presentar  a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias, un informe detallado sobre la  marcha de los negocios sociales;    

f) Presentar  a la Junta Directiva el balance de prueba cortado al último día de cada mes;    

g) Mantener  a la Junta permanente y detalladamente enterada de todos los negocios y  suministrar todos los datos e informes que ésta le solicite;    

h)  Constituir mandatarios que representen a la Compañía en los asuntos judiciales  o extrajudiciales;    

i) Velar  porque el personal de la Compañía cumpla oportunamente con los deberes a su  cargo y vigilar continuamente el funcionamiento de la empresa;    

j ) Cumplir  y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la  Junta Directiva;    

k) Ejercer  las funciones que le delegue la Junta Directiva y las que le confieren los  estatutos y las leyes, así como también aquellas que le competen por la  naturaleza de su investidura;    

l) Delegar,  previa autorización de la Junta Directiva, alguna o algunas de sus atribuciones  y funciones delegables en el Vicepresidente Ejecutivo, en los Vicepresidentes,  en los Gerentes y Subgerentes Regionales y de Sucursal y Gerentes de Casa  Matriz de la Compañía;    

m) Realizar  y celebrar teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en los artículos 41  y 43 de los presentes estatutos, los actos y contratos que le correspondan a la  Compañía en desarrollo de las funciones que le asigne la ley como  administradora de los recursos recaudados por el Instituto de Seguros Sociales  por concepto de seguros de enfermedad profesional, accidentes de trabajo,  invalidez, vejez y muerte;    

n)  Suministrar a la Junta Administradora de los Seguros Económicos los informes  que ella exigiere en razón de las materias a la que alude el literal  precedente, cumpliendo y haciendo cumplir todas las disposiciones y órdenes  emanadas de dicha Junta de acuerdo con la ley”.    

El artículo  49, quedará así:    

“Artículo  49. La sociedad tendrá un Vicepresidente Ejecutivo, quien en ejercicio de las funciones  delegadas tendrá la representación legal de la misma, y a cuyo cargo está la  coordinación de las actividades de la Compañía a través de las demás  vicepresidencias.    

Dependerá  directamente del Presidente de la Compañía y ejercerá las atribuciones y cumplirá  con los deberes que éste señale, así como también desempeñará las funciones que  en él delegue el Presidente, todo de acuerdo con estos estatutos.    

La Compañía  tendrá igualmente, los vicepresidentes que a iniciativa de la Presidencia de la  sociedad, determine nombrar la Junta Directiva. Estos funcionarios tendrán en  el ejercicio de las funciones delegadas la representación legal de la Compañía,  dependiendo en todo caso directamente del Presidente de la misma. Ejercerán las  atribuciones y cumplirán con los deberes que le señale la Presidencia de la  Compañía, así como también desempeñará las funciones que en ellos delegare el  Presidente, de acuerdo con lo dicho en estos estatutos.    

El  Vicepresidente Jurídico de la sociedad, desempeñará también las funciones de  Secretario General de la misma y a su cargo estará la función de actuar como  Secretario de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva de la  Compañía; en tal carácter deberá atender todo lo relacionado con estas  materias; refrendar con su firma los actos administrativos que expida el  Presidente de la Compañía y ejercer las demás funciones que le delegue el  Presidente de la sociedad, del cual dependerá directamente.    

Respecto de  las funciones delegadas ejercerá la representación legal de la sociedad”.    

Artículo 2° La presente Resolución rige a partir de la fecha de  su aprobación.    

Comuníquese  y cúmplase.    

El  Presidente,    

(Fdo.)  CARLOS FERNANDO ZARAMA VASQUEZ.    

La  Secretaria,    

(Fdo.) MARTA  ELENA CARDOSO CAMACHO».    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de enero de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El Director  del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.              

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