DECRETO 694 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 694 DE 1993    

(abril 13)    

POR EL CUAL SE AUMENTA EL SUBSIDIO DE  TRATAMIENTO PARA ENFERMOS DE LEPRA Y SE REGLAMENTA SU PAGO.    

El Presidente de  la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los  artículos 5°, en su parágrafo 2°, y el 13 de la Ley 148 de 1961, y    

C O N S I D E R A N D O :    

Que el parágrafo 2° del artículo 5° de  la Ley 148 de 1961,  establece que los subsidios recibidos por los enfermos de Lepra y por los  llamados “Curados Sociales”, no podrán disminuirse ni suspenderse  mientras subsista el beneficiario y deberán aumentarse para períodos anuales en  la medida en que aumente el costo de vida, “de acuerdo con los índices de  la Contraloría General de la Nación”;    

Que las funciones que para el efecto  atribuye el citado Parágrafo a la Contraloría General de la Nación corresponden  en la actualidad al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE;    

Que la Ley 14 de 1964, dispone  en su artículo 1° que los Subsidios devengados por los enfermos y “Curados  Sociales”, de que trata el artículo 5° de la Ley 148 de 1961, se  hagan extensivos a aquellos enfermos que, a juicio de una Junta Médica  designada por el Ministerio de Salud, presenten grados severos de invalidez  incompatibles con el ejercicio de una actividad remunerada;    

Que el Decreto  Número 1104 del 1° de julio de 1992, fijó para el mismo año el Subsidio de  Tratamiento para Enfermos de Lepra en la suma de UN MIL VEINTIUN PESOS CON  SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.021.66) M/CTE diarios, valor que es necesario  reajustar para 1993, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 48 de 1961;    

Que el Departamento Administrativo  Nacional de Estadística, DANE, a través del Banco de Datos, mediante  Certificación No. 00017 del 25 de febrero de 1993, certificó un incremento en  el costo de vida a diciembre de 1992 del 25.13%;    

Que en el presupuesto de gastos de  funcionamiento del Ministerio de Salud, para la vigencia fiscal de 1993, Unidad  1901 01 Dirección Superior, Numeral 3 Transferencias, Artículo 022 Otras  Transferencias, Ordinal 002 Transferencias a Enfermos de Lepra, Subordinal 001  Subsidio Enfermos de Lepra (Ley 148 de 1961),  existe una apropiación de un mil ochocientos setenta y dos millones  cuatrocientos veinte mil pesos ($1.872’420.000) moneda corriente,    

DECRETA :    

Artículo 1° En cumplimiento de lo  ordenado por el parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 148 de 1961 y por  el artículo 1° de la Ley 14 de 1964,  auméntase a la suma de un mil doscientos setenta y ocho pesos con cuarenta  centavos ($1.278.40) moneda corriente diarios, a partir del 1° de enero de  1993, el valor del Subsidio de Tratamiento para los Enfermos de Lepra que se  encuentran cobijados por las mencionadas leyes.    

Artículo 2° El subsidio de que trata  el artículo anterior, corresponde a los enfermos que se hallen hospitalizados,  se pagará así: novecientos cincuenta y ocho pesos con ochenta centavos  ($958.80) moneda corriente, al respectivo establecimiento hospitalario, y  trescientos diez y nueve pesos con sesenta centavos ($319.60) moneda corriente  que se entregarán directamente al beneficiario.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1°  de enero de 1993.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 13  de abril de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Salud,    

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.              

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