DECRETO 690 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 690 DE 1994    

(marzo 29)    

Por medio del cual se adoptan medidas de protección  y promoción de las comunidades colombianas en el exterior.    

Nota: Derogado por el Decreto 333 de 1995,  artículo 9º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en  especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 76 de 1993 y el Decreto 2126 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1o. El  Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con las Misiones  Diplomáticas y Oficinas Consulares del país, adelantará programas especiales de  protección de los colombianos en el exterior dirigidos a brindarles orientación  y asistencia jurídica en aquellas materias de que trata el artículo 3°  de la Ley 76 de 1993.    

Parágrafo. Cuando se opte  por la contratación de la asesoría de conocedores del derecho interno de los  países donde se encuentren los compatriotas beneficiarios de estos programas,  dicha contratación se efectuará de conformidad con los objetivos y modalidades  que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores, que incluirán necesariamente  el control de gestión y de resultados de la asesoría contratada, sin perjuicio  de las disposiciones legales pertinentes.    

Artículo 2o. El  Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de  Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares, o de la  dependencia que haga sus veces, en coordinación con las Misiones Diplomáticas y  Oficinas Consulares correspondientes, adelantará programas especiales de  promoción de las comunidades colombianas residentes en el exterior, con el fin  de contribuir a la preservación y afirmación de los valores históricos,  culturales y sociales de la nacionalidad colombiana.    

Artículo 3o. En  desarrollo de lo previsto en el artículo 2°, y siempre y cuando lo  considere útil y oportuno, el Ministerio de Relaciones Exteriores estimulará el  encuentro y, de ser posible, la asociación de los colombianos residentes en el  exterior con fines culturales, artísticos, deportivos o de capacitación.    

Artículo 4o. Las  actividades de protección y promoción de que trata el presente Decreto, se  adelantarán con plena observancia de los tratados internacionales vigentes así  como de la legislación interna de los respectivos países, y en ningún caso  deberán afectar el normal funcionamiento o exceder la capacidad administrativa  de las Misiones Diplomáticas u oficinas Consulares que coordinen los programas.    

Artículo 5o. El Gobierno  Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores exaltará las  ejecutorias de aquellos compatriotas residentes en el exterior que se consagren  a la promoción y desarrollo de las comunidades colombianas o a la afirmación y  consolidación de los valores históricos, culturales o sociales de Colombia.    

Artículo 6o. Los gastos  que demanden los programas especiales de que trata el presente Decreto, serán  cubiertos con cargo a los recursos del presupuesto del Fondo Rotatorio del  Ministerio de Relaciones Exteriores previstos para asistencia, protección y  promoción de colombianos en el exterior de acuerdo con lo establecido en el  artículo 4° de la Ley 76 de 1993 y se  ejecutarán a través de partidas asignadas con tal fin a las Misiones  Diplomática su Oficinas Consulares encargadas de la coordinación de los  respectivos programas.    

Artículo 7o. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de marzo de 1994.    

                                                CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

             Noemí Sanín de Rubio.              

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