DECRETO 686 DE 1993
(abril 12)
POR EL CUAL SE CREAN UNAS NOTARIAS EN EL CIRCULO
NOTARIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 131
de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las Notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de nuevas Notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social del Distrito Capital de Santafé de Bogotá;
Que el Acuerdo número 02 de 1992, expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá, D. C., adoptó para la administración, 20 localidades en el Distrito Capital, de conformidad con la organización zonal vigente;
Que mediante oficio número 2019 del 18 de marzo de 1993, el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, solicita la creación de notarías en las localidades en que se encuentra dividido el Distrito Capital, manifestando: “Las localidades en que se divide el Distrito son entidades administrativas con base territorial, cada una de las cuales cuenta con su propia identidad económica, social y cultural. Esa realidad indiscutible debe reflejarse en la prestación de los servicios a cargo del Estado, disponiendo que, en la medida de lo posible, su organización territorial se acomode a los límites de las localidades. Así se ha ordenado ya para varios de los servicios de competencia del Distrito.
Es explicable, entonces, que cada una de las 20 localidades aspire a tener en su propio territorio el servicio de por lo menos una notaría, máxime cuando las 46 que existen en la ciudad se hallan ubicadas en algunas pocas de esas localidades;
Que igualmente el Gobierno Distrital ha establecido que “Las notarías del círculo de esta ciudad, en número aproximado de medio centenar se concentran particularmente en los sectores del Centro, Chapinero y Nororiente del Distrito Capital, privando a los usuarios de otros sectores populosos del fundamental servicio”;
Que para la eficaz prestación del servicio notarial, es necesario atender a esta organización zonal para satisfacer las crecientes necesidades de la comunidad en materia de servicios notariales;
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que “Corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y oficinas de registro”;
Que el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 faculta al Superintendente de la Superintendencia de Notariado y Registro para proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de notarías;
Que la Superintendencia de Notariado y Registro adelantó los estudios para la creación de nuevas notarías, teniendo en cuenta los factores de volumen de escrituración de las actuales, y de crecimiento poblacional del Distrito Capital, así como las reiteradas solicitudes presentadas por la ciudadanía para la creación de nuevas notarias;
Que por lo anteriormente expuesto.
DECRETA:
Artículo 1° Créanse en el Círculo Notarial de Santafé de Bogotá, D. C., las Notarías 47, 48, 49 y 50, las cuales tendrán la siguiente ubicación:
NOTARIA NÚMERO
LOCALIDAD.
47
Suba.
48
Barrios Unidos.
49
Puente Aranda.
50
Antonio Nariño y Los Mártires.
Artículo 2° La localización de la sede de cada una de las notarías que por este acto se crean, deberá corresponder a las localidades mencionadas en el artículo 1°, según la división establecida por el Acuerdo número 02 de 1992 del Concejo de Bogotá.
Artículo 3° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de cada una de las notarías creadas en el artículo anterior, será autorizada
previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de abril de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
ANDRES GONZALEZ DIAZ.