DECRETO 686 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 686 DE 1993    

(abril  12)    

POR EL CUAL SE CREAN UNAS NOTARIAS EN EL CIRCULO    

NOTARIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio    

de  las atribuciones conferidas por el artículo 131    

de  la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el incremento en  los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación  de nuevas funciones a las Notarías y la necesidad de mejorar la prestación del  servicio notarial, hace indispensable la creación de nuevas Notarías que den  respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social del  Distrito Capital de Santafé de Bogotá;    

Que el Acuerdo número  02 de 1992, expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá, D. C., adoptó para la  administración, 20 localidades en el Distrito Capital, de conformidad con la  organización zonal vigente;    

Que mediante oficio  número 2019 del 18 de marzo de 1993, el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá,  solicita la creación de notarías en las localidades en que se encuentra  dividido el Distrito Capital, manifestando: “Las localidades en que se  divide el Distrito son entidades administrativas con base territorial, cada una  de las cuales cuenta con su propia identidad económica, social y cultural. Esa  realidad indiscutible debe reflejarse en la prestación de los servicios a cargo  del Estado, disponiendo que, en la medida de lo posible, su organización  territorial se acomode a los límites de las localidades. Así se ha ordenado ya  para varios de los servicios de competencia del Distrito.    

Es explicable,  entonces, que cada una de las 20 localidades aspire a tener en su propio  territorio el servicio de por lo menos una notaría, máxime cuando las 46 que  existen en la ciudad se hallan ubicadas en algunas pocas de esas localidades;    

Que igualmente el  Gobierno Distrital ha establecido que “Las notarías del círculo de esta  ciudad, en número aproximado de medio centenar se concentran particularmente en  los sectores del Centro, Chapinero y Nororiente del Distrito Capital, privando a  los usuarios de otros sectores populosos del fundamental servicio”;    

Que para la eficaz  prestación del servicio notarial, es necesario atender a esta organización  zonal para satisfacer las crecientes necesidades de la comunidad en materia de  servicios notariales;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “Corresponde al Gobierno Nacional la creación,  supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación  del número de notarías y oficinas de registro”;    

Que el numeral 10 del  artículo 9°  del Decreto 2158 faculta al Superintendente de la Superintendencia de Notariado  y Registro para proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de  notarías;    

Que la Superintendencia  de Notariado y Registro adelantó los estudios para la creación de nuevas  notarías, teniendo en cuenta los factores de volumen de escrituración de las  actuales, y de crecimiento poblacional del Distrito Capital, así como las  reiteradas solicitudes presentadas por la ciudadanía para la creación de nuevas  notarias;    

Que por lo  anteriormente expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1° Créanse en el Círculo Notarial de Santafé  de Bogotá, D. C., las Notarías 47, 48, 49 y 50, las cuales tendrán la siguiente  ubicación:       

NOTARIA NÚMERO                    

LOCALIDAD.   

47                    

Suba.   

48                    

Barrios Unidos.   

49                    

Puente Aranda.   

50                    

Antonio Nariño y Los    Mártires.      

Artículo 2° La localización de la sede de cada una de  las notarías que por este acto se crean, deberá corresponder a las localidades  mencionadas en el artículo 1°, según la división establecida por el  Acuerdo número 02 de 1992 del Concejo de Bogotá.    

Artículo 3° De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de cada una de  las notarías creadas en el artículo anterior, será autorizada    

previamente por la  Superintendencia de Notariado y Registro.    

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá,  D. C., a 12 de abril de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia  y del Derecho,    

ANDRES GONZALEZ DIAZ.              

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