DECRETO 682 DE 1994
(marzo 29)
Por el cual se dictan normas relacionadas con la rentabilidad mínima de los fondos de cesantías.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1o. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, el cumplimiento de la rentabilidad mínima que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben garantizar en relación con los fondos de cesantía se verificará semestralmente, con corte al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, aplicando el procedimiento que al efecto se señale en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993.
Parágrafo transitorio. Para dar aplicación a lo dispuesto en este artículo y dado que el Decreto 1209 de 1993 preveía cortes en los meses de marzo y septiembre, la verificación que efectúe la Superintendencia Bancaria a junio 30 de 1994 hará referencia al período comprendido entre el 1° de octubre de 1993 y el 30 de junio de 1994.
Artículo 2o. El presente Decreto deroga el Decreto 1209 de 1993 y rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
José Elías Melo Acosta.