DECRETO 682 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 682 DE 1994    

(marzo 29)    

Por el cual  se dictan normas relacionadas con la rentabilidad mínima de los fondos de  cesantías.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11  del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1o.  A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, el  cumplimiento de la rentabilidad mínima que las sociedades administradoras de  fondos de pensiones y de cesantía deben garantizar en relación con los fondos  de cesantía se verificará semestralmente, con corte al 30 de junio y 31 de  diciembre de cada año, aplicando el procedimiento que al efecto se señale en  desarrollo de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993.    

Parágrafo  transitorio. Para dar aplicación a lo dispuesto en este artículo y dado que el Decreto 1209 de 1993  preveía cortes en los meses de marzo y septiembre, la verificación que efectúe  la Superintendencia Bancaria a junio 30 de 1994 hará referencia al período  comprendido entre el 1° de octubre  de 1993 y el 30 de junio de 1994.    

Artículo 2o.  El presente Decreto deroga el Decreto 1209 de 1993  y rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de marzo de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

             Rudolf Hommes R.    

El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social,    

              José Elías Melo Acosta.              

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