DECRETO 680 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 680 DE 1992    

(abril 23)    

POR EL CUAL SE DECLARA EL  ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL.    

Nota: La Corte Constitucional, en su Sentencia C-447  del 9 de julio de 1992, se pronunció sobre la exequibilidad de este Decreto.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el  artículo 365 de la Carta es deber del Estado asegurar la prestación eficiente  de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional;    

Que como consecuencia del  agudo verano que ha sufrido el país en los últimos meses-fenómeno natural al  que se han aunado negativamente las deficiencias operacionales y financieras de  las empresas del sector eléctrico-ha sobrevenido una grave escasez del recurso  eléctrico en todo el territorio nacional;    

Que igualmente en el Departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina, se ha presentado un caso fortuito que destruyó  una de sus plantas de generación de energía eléctrica, lo cual ha originado un  agudo déficit en el suministro de energía en el Departamento;    

Que ante la mencionada  situación de escasez de energía eléctrica las autoridades se han visto  obligadas a aplicar racionamientos en el suministro de dicho servicio público a  los usuarios, racionamientos estos que podrían verse intensificados o  prolongados si no se toman oportuna y ágilmente las medidas que estén al  alcance del Gobierno y que permitan prevenir tal situación;    

Que de acuerdo con el  artículo 215 de la Constitución Política,  “Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212  y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los Ministros, declarar el  Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta (30) días en cada caso, que  sumados no podrán exceder de noventa (90) días en el año  calendario.”Agrega la misma disposición constitucional que “Mediante  tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de  todos los Ministros, dictar decretos con fuerza de ley destinados  exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus  efectos”.    

Que habida consideración  de la importancia que reviste el adecuado suministro del servicio de energía  eléctrica, tanto desde el punto de vista económico, como social, la actual  escasez del recurso eléctrico constituye un hecho que perturba en forma grave  el orden económico y social del país;    

Que, en consecuencia, es  procedente declarar el Estado de Emergencia Económica y Social, a fin de poder  tomar las medidas encaminadas, tanto a conjurar la actual situación de escasez  del recurso eléctrico, como a impedir que se agrave dicha situación.    

DECRETA:    

Artículo 1. Con el fin de  conjurar la situación de crisis en el servicio público de energía eléctrica a  que hace referencia la parte motiva del presente Decreto e impedir la extensión  de sus efectos, declárase el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el  Territorio Nacional, desde la fecha de vigencia del presente Decreto y hasta  las veinticuatro horas del día lunes 27 de abril del año en curso.    

Artículo 2. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fé de  Bogotá, D.C., 23 de abril de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Gobierno,  HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA. La Ministra de Relaciones exteriores, NOEMI SANIN  DE RUBIO. El Ministro de Justicia, FERNANDO CARRILLO FLOREZ. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. El Ministro de Defensa  Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA. El Ministro de Agricultura, ALFONSO LOPEZ  CABALLERO. El Viceministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones  del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, ALBERTO CALDERON ZULETA. El  Ministro de Minas y Energía, JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR. El Ministro de  Comercio Exterior, JUAN MANUEL SANTOS CALDERON. El Viceministro de Educación  Nacional, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación  Nacional, RAFAEL ORDUZ MEDINA. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,  FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA. El Ministro de Salud, CAMILO GONZALEZ POSSO. El  Ministro de Comunicaciones, MAURICIO VAREGAS LINARES. El Ministro de Obras  Públicas y Transporte, JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.    

               

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