DECRETO 678 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 678 DE 1992    

(abril  21)    

POR EL  CUAL SE REGLAMENTA LAS OPERACIONES AUTORIZADAS A LAS CORPORACIONES DE AHORRO Y  VIVIENDA.    

Nota 1: Ver Decreto 663 de 1993,  artículo 339.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 697 de 1992.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en particular de las que le confiere el artículo  transitorio 50 de la Constitución Política.    

DECRETA:    

Artículo 1. Derogado por el Decreto 697 de 1992,  artículo 1º. Las  Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán otorgar créditos para la adquisición  de vivienda hasta por el ochenta por ciento (80%) del valor comercial o del  precio de compra del inmueble, según corresponda.    

Exceptúanse de la aplicación de la  presente norma los créditos que se otorguen para vivienda de interés social.    

Artículo 2. Derogado por el Decreto 697 de 1992,  artículo 1º. Los créditos  que otorguen las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deberán cumplir con las  condiciones de garantías establecidas en la Resolución externa número 19 de  1991 de la Junta Directiva del Banco de la República.    

Artículo 3.  El artículo 2.1.2.3.7. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará  así:    

LIQUIDACION. El Banco de la República calculará mensualmente  e informará con idéntica periodicidad a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda,  para cada uno de los días del mes siguiente, los valores en moneda legal de la  Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC-calculada así: al veinte por ciento  (20%) de la variación resultante en el Indice Nacional de Precios al Consumidor  (total ponderado) elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de  Estadística -DANE-para el período de los 12 meses inmediatamente anteriores, se  le adicionará el cincuenta por ciento (50%) del promedio de la tasa variable  DTF calculada por el Banco de la República para las ocho (8) semanas anteriores  a la fecha de la certificación.    

Artículo 4.  El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y con relación a los valores  de la UPAC a partir del mes de mayo de 1992.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafe de Bogotá, D. C., a 21 de abril de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

JORGE OSPINA  SARDI.              

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