DECRETO 677 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 677 DE 1992    

(abril 21)    

POR EL CUAL  SE APRUEBA UN ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO ROTATORIO DEL EJERCITO.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades que le  confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 003 del 25 de febrero  de 1992 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, por el cual se  modifica el Acuerdo número 003 de 1989 aprobado por el Decreto número  955 de 1989 y cuyo texto es el siguiente, salvo la frase “previo  concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la  República” la cual no se requiere en razón a la reorganización del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República dispuesta por el Decreto 1680 de 1991.    

ACUERDO  NÚMERO 003 DE 1992    

(febrero 25)    

por el cual  se modifica el Acuerdo número 003 del 15-Feb-89 aprobado por el Decreto número  955 del 04-May-89.    

La Junta  Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, en uso de sus facultades legales y  en especial las que le confiere los Decretos 1050 de 1968 y 2067 de 1984.  Previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de  la República,    

ACUERDA:    

Artículo 1  Modifíquense los literales g) y l) del artículo primero del Acuerdo 003 de 1989  aprobado por el Decreto número  955 de 1989, así:    

g) Autorizar  o aprobar todo acto o contrato del Fondo Rotatorio cuya cuantía exceda de mil  (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.    

l) Autorizar  los proyectos de inversión que por su importancia así lo requieran o cuya  cuantía sobrepase de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.    

Artículo 2  Modifíquense el literal g) y el parágrafo correspondiente del artículo segundo  del Acuerdo 003 de 1989 aprobado por el Decreto número  955 de 1989, así:    

g) Dictar  actos, realizar operaciones y celebrar contratos para el cumplimiento de las  actividades del Fondo Rotatorio. Cuando la cuantía de los contratos exceda de  mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes se requiere la autorización  de la Junta Directiva.    

Parágrafo.  El Director General podrá delegar en otras funcionarios del Fondo Rotatorio  hasta el nivel de Jefe de Sección, la celebración de actos, operaciones y  contratos comprendidos en el objeto del Fondo cuya cuantía sea inferior a  quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.    

Artículo 3  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del  Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Artículo 2  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de abril de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Defensa Nacional,    

RAFAEL PARDO  RUEDA.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *