DECRETO 670 DE 1993
(abril 6)
POR EL CUAL SE SEÑALA UN NUEVO PLAZO PARA EL REGISTRO DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES PARA EL MANEJO DE HIDROCARBUROS ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en especial el artículo 2° de la Ley 01 de 1991, y
CONSIDERANDO :
Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 01 de 1991, el Gobierno Nacional expidió mediante Decreto Número 2147 de 1991, el Plan de Expansión Portuaria;
Que en el artículo 8° del citado Decreto 2147, se estableció el plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de publicación del mismo, para que los puertos existentes para el manejo de hidrocarburos, tales como las instalaciones de Coveñas, Pozos Colorados y Turbo, se registraran ante la Superintendencia General de Puertos;
Que mediante Decreto Número 2679 del 29 de noviembre de 1991, se amplió el plazo anteriormente referido, hasta el 31 de marzo de 1992, y a la fecha se encuentra vencido;
Que se hace necesario señalar un nuevo plazo, con el fin de que se lleve a cabo en forma completa el registro de las mencionadas instalaciones;
Que a través de la Superintendencia General de Puertos, se verificó que en Turbo no existen instalaciones portuarias destinadas al manejo de hidrocarburos, según consta en el memorando Número 92/163 de 15 de septiembre de 1992,
DECRETA :
Artículo 1° Los puertos existentes para el manejo de hidrocarburos tales como las instalaciones de Coveñas y Pozos Colorados, deberán registrarse ante la Superintendencia General de Puertos, antes del 30 de mayo de 1993.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de abril de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JORGE BENDECK OLIVELLA
El Director Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.