DECRETO 666 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 666  DE 1993    

(abril 5 )    

POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS  ESTATUTOS DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, TELECOM.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de  Estado del 9 de diciembre de 2004. Expediente: 0375(7617). Actor: José Cipriano  León Castañeda y Otros. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le  confiere la letra b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º Apruébanse los  Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, adoptados por su Junta  Directiva y que son del siguiente tenor:    

La Junta Directiva de la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones en uso de las facultades conferidas por el  artículo 26 del Decreto Número  1050 de 1968, el Decreto 3130 de 1968  y el artículo 9º del Decreto 2123 de 1992,  y    

CONSIDERANDO:    

1. Que el Gobierno Nacional en uso  de las atribuciones conferidas por el artículo 20 transitorio de la Constitución  Política, dispuso, mediante el artículo 1º del Decreto 2123 de 1992  la reestructuración de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones como Empresa  Industrial y Comercial del Estado.    

2. Que se hace necesario dar  cumplimiento al mandato del Decreto 2123 y adecuar la organización de Telecom,  a la nueva naturaleza jurídica.    

ACUERDA:    

Artículo único. Adoptar para la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, los siguientes Estatutos:    

CAPITULO I    

NATURALEZA, OBJETO, ACTIVIDADES,  DOMICILIO y DURACION.    

Artículo 1º NATURALEZA. La Empresa  Nacional de Telecomunicaciones, creada y organizada de acuerdo con las Leyes 6ª de 1943 y 83 de 1945 y los  Decretos 1684 de 1947, 1233 de 1950, 1184 de 1954, 1635 de 1960 y 3267 de 1963,  reestructurada mediante Decreto 2123 de 1992,  es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada  al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio propio e independiente y podrá usar la sigla  “Telecom”.    

Artículo 2º OBJETO. La Empresa  Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, tiene como objeto la prestación y  explotación de servicios públicos de Telecomunicaciones dentro del territorio  nacional y en conexión con el exterior y la prestación de los servicios de  telecomunicaciones que se califiquen como tales, en el territorio nacional y en  otros países.    

La Empresa tenderá y explotará los  servicios que preste en desarrollo de su objeto, de conformidad con los  principios propios de las actividades industriales y comerciales, buscando su  perfeccionamiento, ampliación y modernización.    

Artículo 3º ACTIVIDADES. Para el  cumplimiento de su objeto, Telecom está autorizada para desarrollar, entre  otras, las siguientes actividades:    

1. Celebrar todos los contratos,  acuerdos, convenios y los demás actos necesarios para la prestación de los  servicios públicos de telecomunicaciones y para el desarrollo de las diferentes  actividades que realice la Empresa, conforme a la ley.    

2. Participar con entidades  nacionales e internacionales, públicas y privadas y con organismos  internacionales en la instalación, ampliación y mejoramiento de sistemas  nacionales e internacionales de telecomunicaciones y formalizar los acuerdos y  convenios comerciales y de asistencia para su instalación y explotación por  parte de la Empresa.    

3. Participar en sociedades y  asociaciones destinadas a cumplir las actividades comprendidas dentro de los  objetivos de la Empresa.    

4. Celebrar contratos de  asociación con personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para el  cumplimiento de sus objetivos, sin que en virtud de los mismos surjan nuevas  personas jurídicas.    

5. Participar en proyectos  internacionales de telecomunicaciones de carácter comercial con empresas de  telecomunicaciones y celebrar los convenios y contratos necesarios para definir  interconexiones, tráfico, tarifas y otros de la misma naturaleza.    

6. Participar, conjuntamente con  las dependencias y organismos autorizados para el efecto, en la evaluación y formulación  de los planes, programas, y proyectos del sector de comunicaciones y  ejecutarlos en su respectivo campo de acción.    

7. Participar en actividades para  el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, en el  campo de las telecomunicaciones.    

8. Suscribir convenios para  ofrecer y/o recibir cooperación técnica, en telecomunicaciones y campos afines,  de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

9. Producir y comercializar  equipos y soporte lógico destinados a la prestación de servicios de  telecomunicaciones.    

10. Atender el bienestar y  coadyuvar a la formación del personal a su servicio, así como promover la  enseñanza en las especialidades de telecomunicaciones, electrónica, informática  y telemática en sus aspectos técnicos, operativos y administrativos.    

11. Liquidar, cobrar y recaudar el  valor de los servicios que presta, respecto de los cuales sólo podrán  concederse franquicias consignadas en la ley o en los estatutos.    

12. 12. Las demás funciones que le señale  la ley y las que le correspondan dentro de los fines propios de la Empresa.    

Parágrafo. En todo caso, Telecom  se ceñirá, en el cumplimiento de sus funciones a lo dispuesto en el Decreto 2123 de 1992  y en estos Estatutos.    

Artículo 4º DOMICILIO. La Empresa  tiene su domicilio principal en Santafé de Bogotá, D.C. y podrá establecer  sucursales, agencias o dependencias regionales en otros lugares del país y del  exterior, donde lo disponga la Junta Directiva.    

Artículo 5º DURACION. La duración  de la Empresa será indefinida. Sólo la ley podrá determinar su liquidación.    

CAPITULO II    

PATRIMONIO, CONTABILIDAD Y CONTROL  FISCAL.    

Artículo 6° PATRIMONIO. Los  derechos y obligaciones de que era titular Telecom a la fecha de la  reestructuración ordenada por el Decreto 2123 de 1992,  continuarán formando parte de su patrimonio como Empresa Industrial y Comercial  del Estado. También forman parte del patrimonio de la Empresa:    

1. Todos los bienes, derechos y  acciones que adquiera o reciba a cualquier título.    

2. Las donaciones que le hagan  personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras y entidades  internacionales;    

3. Las utilidades que el Conpes de  conformidad con la Ley determine en cada ejercicio.    

4. Todos los bienes y derechos que  el Estado le otorgue, aporte o asigne a cualquier título.    

Parágrafo 1° La Empresa es  propiedad del Estado Colombiano, su patrimonio, productos e ingresos no podrán  destinarse a fines distintos de los que corresponden a su objeto y finalidad.    

      

La Empresa no podrá destinar parte  alguna de sus recursos a donaciones o auxilios, en favor de personas naturales  o jurídicas de derecho público o privado.    

Parágrafo 2° La Empresa podrá  invertir temporalmente sus excedentes de tesorería en el mercado financiero con  sujeción a las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 7° BALANCE. El 31 de  diciembre de cada año, se cortarán las cuentas y se conformará el Balance  General, correspondiente al año que termina, para someterlo al estudio y  aprobación de la Junta Directiva; con base en los resultados del ejercicio, la  Empresa hará las reservas necesarias para atender obligaciones legales y la  buena marcha de la Empresa.    

Artículo 8° CONTROL FISCAL.  Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la  gestión fiscal de la Empresa, la cual ejercerá en forma posterior y selectiva,  conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el  artículo 268 de la Constitución Política y  en la Ley 42 de 1993, y las  normas que la complementen o modifiquen.    

CAPITULO III    

DIRECCION, ADMINISTRACION Y  REPRESENTACION.    

Artículo 9° DIRECCION DE LA  EMPRESA. La dirección de la Empresa, estará a cargo de una Junta Directiva  integrada por el Ministro de Comunicaciones, quien será su Presidente y cuatro  (4) miembros más, con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente  de la República, de su libre nombramiento y remoción.    

Artículo 10. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION  LEGAL.    

La Administración y representación  legal de la Empresa, estará a cargo de un Presidente, quien será agente del  Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.    

DE LA JUNTA DIRECTIVA.    

Artículo 11. FUNCIONES. Son funciones  de la Junta Directiva:    

1. Formular la política general de  la Empresa y los planes y programas que debe desarrollar.    

2. Adoptar los estatutos internos  de la Empresa, y las modificaciones a los mismos, los cuales serán sometidos a  la aprobación del Gobierno Nacional.    

3. Controlar el funcionamiento  general de la Empresa y verificar su conformidad con la política adoptada.    

4. Analizar y definir las  estrategias de negocios para los servicios que presta la Empresa.    

5. Dictar su propio reglamento y  expedir las normas generales para el funcionamiento de la Empresa.    

6. Determinar la estructura  interna de la Empresa y aprobar la planta de personal, para lo cual puede  crear, suprimir o fusionar los cargos, señalar sus funciones y fijar las  condiciones para su desempeño.    

7. Nombrar y remover, a propuesta  del Presidente de la Empresa, a los funcionarios que ocupen cargos de  Vicepresidente y Secretario General.    

8. Aprobar el Estatuto de Personal  de la Empresa y las modificaciones al mismo.    

9. Adoptar el proyecto de  reglamento interno de trabajo para la aprobación de la autoridad competente.    

10. Fijar las directrices que debe  observar el Presidente de la Empresa, en relación con la negociación colectiva  con los trabajadores, de acuerdo con las políticas generales que para el efecto  fije el Gobierno.    

11. Aprobar el plan de inversiones  de la Empresa.    

12. Aprobar el presupuesto anual  de rentas, gastos e inversiones, las modificaciones al mismo y controlar su  ejecución.    

13. Examinar, aprobar o improbar  los estados financieros de la Empresa.    

14. Aprobar el proyecto de  distribución de las utilidades, que el Presidente de la Empresa deba someter a  consideración del Conpes.    

15. Adoptar el reglamento interno  de presupuesto de la Empresa y las modificaciones al mismo.    

16. Autorizar el castigo de  cartera de dudoso recaudo.    

17. Proponer para estudio de la  Comisión de Regulación de Telecomunicaciones las tarifas para los servicios  públicos de telecomunicaciones y fijar las que la Comisión determine como de  libertad vigilada o de libre tarifa.    

18. Autorizar la participación de  la Empresa en Sociedades que se relacionen con el objeto de la Empresa; o para  adquirir con la misma limitación, acciones o partes de interés social en  sociedades, o para enajenar éstas, con sujeción a las disposiciones legales  vigentes sobre la materia.    

19. Definir los programas que  deban ser ejecutados mediante contratos de asociación con personas jurídicas  nacionales o extranjeras para el cumplimiento de los objetivos de la Empresa,  cuando en virtud de los mismos no surjan nuevas personas jurídicas.    

20. Disponer la participación de  la Empresa, en proyectos internacionales, bilaterales y plurilaterales de  telecomunicaciones, y autorizar la celebración de los convenios y contratos  necesarios, y de los acuerdos comerciales para regular tarifas y otros de la  misma naturaleza.    

21. Autorizar conforme a las  disposiciones legales vigentes, la contratación de los empréstitos externos e  internos con destino a la Empresa.    

22. Aprobar el reglamento de  contratación de la Empresa y las modificaciones propuestas al mismo y autorizar  la celebración de los contratos que de acuerdo con el reglamento deban ser de  conocimiento de la Junta.    

23. Autorizar conforme a las  disposiciones legales vigentes, las comisiones de servicios y de estudios en el  exterior, de los empleados públicos.    

24. En armonía con lo dispuesto en  los artículos 13 y 20 de estos Estatutos, delegar en el Presidente de la  Empresa, aquellas funciones que considere pertinente y señalar las que éste  puede delegar en otros funcionarios de la Empresa.    

25. Ejercer las demás funciones  que le confieran las leyes, decretos o los estatutos y las que naturalmente le  correspondan como órgano de dirección de la Empresa.    

Artículo 12. REUNIONES. La Junta  Directiva, tendrá al menos dos (2) reuniones ordinarias por mes y se reunirá  extraordinariamente cada vez que la convoque el Presidente de la Junta o el  Presidente de la Empresa.    

Parágrafo 1° A las reuniones de la  Junta asistirán los miembros principales; los suplentes pueden ser convocados a  sus deliberaciones, aún cuando concurran los principales, si la importancia y  trascendencia del asunto que se vaya a tratar aconseja su presencia, a juicio  de la Junta o del Ministro de Comunicaciones. En tal caso, tendrán voz pero no  voto.    

Parágrafo 2° A las sesiones de la  Junta Directiva concurrirán con voz pero sin voto, el Presidente de la Empresa  y las demás personas que la Junta o el Presidente de la Empresa, considere  conveniente citar.    

Artículo 13. DELEGACION DE  FUNCIONES. La Junta Directiva de la Empresa, podrá delegar en el Presidente de  la misma, las funciones previstas en los numerales 9°, 17, 19 y 23 del artículo  11 de los presentes Estatutos.    

Artículo 14. LIBRO DE ACTAS. De  las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva, se dejará constancia en  el libro de Actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por el Presidente  de la Junta y el Secretario. Las copias darán fe cuando sean expedidas y  autenticadas por el Secretario.    

Artículo 15. DECISIONES Y QUORUM.  Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por la mayoría de los votos  de los concurrentes a la reunión, y tendrán la forma de acuerdos.    

Hará quórum para las reuniones de  la Junta, la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros, siempre que  esté presente el Presidente de la Junta.    

Artículo 16. CUBRIMIENTO DE  VACANTES. Las vacantes definitivas que se presenten en la Junta Directiva,  serán llenadas por los suplentes respectivos, hasta nueva designación del  principal hecha por el Presidente de la República.    

Artículo 17. HONORARIOS. Telecom  pagará a los miembros de la Junta Directiva, los honorarios que fije el  Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva.    

Artículo 18. RESPONSABILIDAD,  INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. La responsabilidad, así como las  inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva de la  Empresa, serán las que determinen las disposiciones legales sobre la materia.    

DEL PRESIDENTE DE LA EMPRESA.    

Artículo 19. FUNCIONES. Son  funciones del Presidente de la Empresa:    

1. Dirigir la administración de la  Empresa, para lo cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades  de la misma, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y las  normas que al respecto dicte la Junta Directiva.    

2. Adjudicar y celebrar los  contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro del objeto de la Empresa, de  acuerdo en cada caso, con las disposiciones legales, estatutarias y con el  reglamento de contratación aprobado por la Junta.    

3. Llevar el control  administrativo de la Empresa.    

4. Proponer a la Junta Directiva  las reformas que en su concepto demande la organización de la Empresa.    

5. Convocar a la Junta Directiva a  sus sesiones ordinarias y extraordinarias.    

6. Asistir a las sesiones de la  Junta Directiva y rendir los informes que se le soliciten.    

7. Proponer a la Junta Directiva  el nombramiento o la remoción del personal a que se refiere el numeral 7° del  artículo 11, y en caso necesario aceptar la renuncia de cualquiera de estos  funcionarios y reemplazarlos transitoriamente, de lo cual deberá dar cuenta a  la Junta Directiva, Nombrar y remover a los demás empleados y trabajadores de  la Empresa.    

8. Dirigir las relaciones  laborales de la Empresa y delegar, cuando lo estime conveniente, total o  parcialmente esta atribución en funcionarios de la Empresa.    

9. Fijar los salarios para los  trabajadores oficiales, así como los incentivos y bonificaciones, dentro del  marco de las disposiciones legales vigentes.    

10. Cuidar de la debida  recaudación o inversión de los fondos de la Empresa y presentar informes a la  Junta sobre las inversiones financieras que realice la Empresa.    

11. Presentar anualmente para la aprobación  de la Junta Directiva, los estados financieros de la Empresa, con un proyecto  de distribución de utilidades.    

12. Presentar a la Junta  Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para el  año siguiente y someter a su consideración las adiciones y traslados  presupuestales que estime necesarios.    

13. Presentar informes periódicos  a la Junta Directiva, sobre la ejecución presupuestal, y los balances de prueba  correspondientes.    

14. Ordenar y reconocer los gastos  de la Empresa de acuerdo con las normas legales vigentes.    

15. Presentar anualmente a la  Junta Directiva un informe sobre el estado de ejecución de los proyectos de  inversión, sobre la eficacia de los servicios y en general sobre el  cumplimiento de los programas a su cargo.    

16. Constituir los apoderados  judiciales y extrajudiciales que juzgue necesarios y delegar las facultades  correspondientes.    

17. Representar las acciones o  cuotas de interés, que tenga la Empresa en las sociedades comerciales o  industriales privadas, en las de capital mixto y en las de capital público, o  en aquellas que se constituyan entre entidades públicas.    

18. Presentar al Presidente de la  República, a través del Ministro de Comunicaciones, los informes generales o  particulares que le sean solicitados, sobre las actividades desarrolladas, la  situación general de la Empresa y las medidas adoptadas.    

19. Cumplir las demás funciones  que le asignen las leyes, los estatutos o la Junta Directiva y las que por la  naturaleza de su cargo le correspondan.    

Artículo 20. DELEGACION DE  FUNCIONES. El Presidente de la Empresa podrá delegar en otros funcionarios de  la misma las funciones a que hacen referencia los numerales 2, 3, 6, 7, 8, 14,  16 y 17 del artículo 19 de los presentes Estatutos.    

Artículo 21. SUBORDINACION. Todos  los servidores, cualquiera que sea la forma de vinculación o el régimen  aplicables estarán subordinados, y actuarán bajo la dirección y vigilancia del  Presidente de la Empresa.    

Artículo 22. ENCARGO DE FUNCIONES.  Durante las faltas temporales del Presidente de la Empresa, se encargará de las  funciones de Presidente de la Empresa, la persona que designe el Ministro de  Comunicaciones.    

Artículo 23. RESPONSABILIDAD,  INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. La responsabilidad, inhabilidades e  incompatibilidades del Presidente de la Empresa, serán las que determinen las  disposiciones legales sobre la materia.    

CAPITULO IV    

DEL SECRETARIO GENERAL.    

Artículo 24. FUNCIONES. La Empresa  tendrá un Secretario General, quien será a su vez Secretario de la Junta  Directiva y del Presidente de la Empresa.    

Además de las funciones y deberes  que le corresponden por ley y de las que le encomienden la Junta Directiva y el  Presidente de la Empresa, el Secretario General tendrá las siguientes:    

1. Llevar los libros de las Actas  de las sesiones de la Junta Directiva, las que conservará en custodia.    

2. Mantener en custodia los  originales de todos los contratos y convenios autorizados o aprobados por la  Junta Directiva.    

3. Firmar junto con el Presidente  de la Junta Directiva y el Presidente de la Empresa, los acuerdos que dicte la  Junta y las resoluciones que expida el Presidente de la Empresa, en desarrollo  de las funciones asignadas en los presentes estatutos.    

CAPITULO V    

REGIMEN DE ACTOS Y CONTRATOS.    

Artículo 25. CELEBRACION DE ACTOS  Y CONTRATOS. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, dentro de las normas de  los presentes estatutos y en cumplimiento de sus fines, podrá realizar toda clase  de actos, convenios y contratos, tanto de disposición como de administración,  adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir créditos, emitir,  ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, etc. Contraer  obligaciones, dar garantías personales o reales, pactar arrendamientos,  celebrar contratos de mutuo, transferir, comprometer, novar, y efectuar, en  fin, cualquier acto o contrato lícitos, ya sean civiles, comerciales o  administrativos, sin ninguna reserva, además de las prerrogativas de que goza  como entidad oficial del Estado.    

Parágrafo. Cuando se trate de  emitir bonos destinados a la circulación pública o privada, la Empresa deberá  sujetarse a las disposiciones vigentes expedidas por el Gobierno Nacional.    

Artículo 26. REGIMEN JURIDICO DE  LOS ACTOS Y HECHOS. Los actos y hechos que Telecom realice para el desarrollo  de sus actividades industriales y comerciales están sujetos a las reglas del  derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de  competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las  funciones administrativas que le haya confiado la ley son actos  administrativos, sujetos al conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso  administrativo de conformidad con la ley.    

Artículo 27. RECURSOS QUE PROCEDEN  CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Contra los actos administrativos que dicte la  Junta Directiva o el Presidente de la Empresa, sólo procederá el recurso de  reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.    

Los actos administrativos, que  pongan fin a una actuación administrativa, proferidos por funcionarios de la  Empresa en ejercicio de funciones administrativas, estarán sujetos a los  recursos establecidos por la ley.    

Los recursos deberán presentarse  dentro de los términos y con los requisitos establecidos en el Código  Contencioso Administrativo y demás normas que lo modifiquen, reformen,  adicionen o reglamenten.    

Artículo 28. REGIMEN JURIDICO DE  LOS CONTRATOS. De conformidad con el artículo 6° del Decreto 2123/92, salvo el  contrato de empréstito, todos los demás contratos que celebre Telecom para el  cumplimiento de sus objetivos y funciones, se someterán al derecho privado y no  requerirán autorizaciones o conceptos previos ni posteriores de organismos  distintos a los de la entidad. El procedimiento para la formación, celebración,  ejecución y terminación de los contratos se sujetará a las disposiciones  comerciales y civiles pertinentes, y a lo que sobre el particular determine el  estatuto de contratación aprobado por la Junta Directiva.    

El contrato de empréstito se  celebrará de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

CAPITULO VI    

DE LOS EMPLEADOS.    

Artículo 29. CLASIFICACION. Las  personas que presten sus servicios a la Empresa, son trabajadores oficiales;  sin embargo quienes desempeñen funciones de: Presidente, Vicepresidente,  Secretario General, Director de Oficina, Director del Instituto Tecnológico de  Electrónica y Comunicaciones , ITEC , Gerente de Servicios, Gerente Regional, Asistente  y Jefe de División tendrán la calidad de empleado público.    

Artículo 30. VINCULACION. Los  trabajadores oficiales se vinculan a la Empresa mediante contrato de trabajo y  los empleados públicos se vinculan mediante acuerdo si la designación corresponde  a la Junta Directiva o, por resolución de nombramiento si corresponde al  Presidente de la Empresa.    

Artículo 31. REGIMEN LABORAL,  SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS VINCULADOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA  DE REESTRUCTURACION. El tiempo de servicio de los empleados públicos que tengan  una relación laboral con Telecom a la fecha de reestruturación de la Empresa,  ordenada por el Decreto 2123 de 1992,  se computará para todos los efectos legales y, por lo tanto, dicha relación se  entenderá sin solución de continuidad respecto del tiempo laborado con  anterioridad a la transformación.    

Los contratos de trabajo de los  funcionarios que de acuerdo con el Decreto 2123 de 1992,  sean trabajadores oficiales y que estén incorporados en la planta de personal  de Telecom en la fecha de su transformación, se celebrarán a término indefinido  y no será de aplicación el plazo presuntivo a que alude la ley. A estos mismos  funcionarios, no podrá dárseles por terminado unilateralmente el contrato de  trabajo sin que medie justa causa, entendiéndose por éstas, solo las que  establece el régimen de administración de personal vigente en Telecom a la  fecha de expedición del presente Decreto.    

La reestructuración de la Empresa  no afecta el régimen salarial, prestacional y asistencial vigente de los  empleados vinculados en la planta de personal de Telecom a la fecha de  expedición del Decreto Número  2123 de 1992.    

Artículo 32. REGIMEN LABORAL,  SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS VINCULADOS CON POSTERIORIDAD A LA  FECHA DE REESTRUCTURACION. El régimen laboral, salarial y prestacional de los  empleados que vincule Telecom con posterioridad a la fecha de expedición del Decreto 2123 de 1992,  será el que determine el estatuto de personal y el Reglamento Interno de  Trabajo de la Empresa.    

Artículo 33. POSESION. Los  empleados públicos de la Empresa, tomarán posesión ante el Presidente de la  misma o ante el funcionario a quien éste delegue esta función.    

Parágrafo El Presidente de la  Empresa y los miembros de la Junta Directiva, tomarán posesión ante el Ministro  de Comunicaciones.    

CAPITULO VII    

DISPOSICIONES GENERALES.    

Artículo 34. CONTROL INTERNO. El  control interno de la Empresa, se ceñirá a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política y  a las disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular    

Artículo 35. FRANQUICIAS. No habrá  franquicia en los servicios que presta la Empresa, salvo las consignadas en los  convenios y disposiciones legales vigentes, y en los presentes Estatutos. Los  servicios nacionales e internacionales de telex, telegrafía, transmisión de  datos, y de telefonía internacional que presta la Empresa Nacional de Telecomunicaciones,  Telecom, a la Presidencia de Telecom, al Despacho del Ministro de  Comunicaciones y a las dependencias del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República que se enumeran a continuación, no causarán cargo  alguno: Despacho del Presidente de la República, Despacho de la Primera Dama,  Despacho del Jefe del Departamento, Subjefe del Departamento, Secretario  Privado, Secretario Jurídico, Secretario de Prensa, Consejero de Comunicaciones  y Consejero Internacional, o sus equivalentes en la estructura que se adopte  con base en el Decreto  Extraordinario 1680 de 1991.    

En el servicio telefónico y  telegráfico nacional continuarán gozando de franquicia los expresidentes de la  República.    

La Empresa liquidará y exigirá a  las demás dependencias del orden nacional, departamental o municipal, la  cancelación del valor de sus servicios.    

Artículo 36. ACCESO A LOS  DOCUMENTOS PUBLICOS. Toda persona tendrá acceso, en los términos que fije la  reglamentación interna que al respecto expida la Empresa, a los documentos  públicos que reposen en los archivos de Telecom siempre que los mismos no  tengan el carácter de reservado, de acuerdo con la Constitución y las leyes.    

Los documentos atinentes al  cumplimiento de las actividades industriales y comerciales gozan de la  protección y reserva que otorgan las leyes pertinentes.    

Artículo 37. VIGENCIA. El presente  Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional.    

Comuníquese y cúmplase.    

Expedido en Santafé de Bogotá,  D.C., a 4 de marzo de 1993.    

El Presidente de la Junta,    

( Fdo. ) WILLIAM JARAMILLO GOMEZ.    

La Secretaria de la Junta,    

( Fdo. ) CARMEN CECILIA ANGARITA  RODRIGUEZ.    

ARTICULO 2° El presente Decreto  rige desde la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  5 de abril de 1993.    

                                                                CESAR  GAVIRIA TRUJILLO     

El Ministro de Comunicaciones,    

                                                                WILLIAM  JARAMILLO GOMEZ.    

               

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