DECRETO 662 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 662 DE 1994    

(marzo  24)    

POR EL CUAL SE ESTABLECE EL  CIRCULO NOTARIAL DE SAN VICENTE DEL CAGUAN, EN EL DEPARTAMENTO DE CAQUETA, Y SE  CREA UNA NOTARIA.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es preocupación del Gobierno  Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas  de la población colombiana;    

Que el Gobierno Nacional es  consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio notarial a quien  lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones  del territorio nacional;    

Que de conformidad con el numeral  10 del artículo 9º del Decreto 2158 de 1992,  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios  y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la  creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;    

Que la ampliación de la cobertura  del servicio público de notariado mediante la creación de círculos notariales y  notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia  y eficiencia en la prestación del mismo;    

Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política  establece “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. A partir de la  vigencia del presente Decreto, establécese el siguiente círculo notarial en el  Departamento de Caquetá:       

CIRCULO    NOTARIAL                    

COMPRENSION    MUNICIPAL                    

CATEGORIA                    

No.    NOTARIA   

San    Vicente del Caguán                    

San    Vicente del Caguán                    

3ª                    

Unica      

Artículo 2º. De conformidad con lo  dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44 inciso 2º, la localización de la sede de la notaría creada en el  artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 3º. La Superintendencia  de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría  reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a  lo establecido en el estatuto notarial.    

Artículo 4º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C.,  a 24 de marzo de 1994.    

                                              CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Andrés González Díaz.              

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