DECRETO 661 DE 1993
(abril 2)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE
CAFETEROS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 1 del 11 de febrero de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 1 DE 1993
(febrero 11)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta del actual contrato de administración y manejo del Fondo Nacional de Café, suscrito entre la Federación y el Gobierno Nacional, el Comité Nacional de Cafeteros es la única corporación con facultad para asignar los recursos de dicho Fondo;
c) Que la Ley 34 de 1993 y el Decreto 233 del mismo año, señalan que el Comité Nacional de Cafeteros determinará los recursos del Fondo que se destinarán a la refinanciación de la Cartera Cafetera;
d) Que el Comité Nacional de Cafeteros, en sus sesiones del 28 de enero y 11 de febrero de 1993, autorizó la destinación de recursos del Fondo Nacional del Café, hasta por un monto equivalente a cinco millones de dólares (US$ 5.000.000.00), a la refinanciación de la Cartera Cafetera y facultó a la Gerencia de la Federación para proceder de conformidad;
e) Que el Comité Nacional de Cafeteros, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, impartió su aprobación a esta operación y al correspondiente cambio de destinación de los citados recursos,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para destinar a la refinanciación de la Cartera Cafetera de que trata la Ley 34 de 1993 y el Decreto 233 del mismo año, recursos existentes en el Fondo de Compensación Cafetera hasta por la suma equivalente en moneda legal de cinco millones de dólares (US$ 5.000.000.00).
Artículo 2° De la suma anterior, la Federación podrá asignar hasta $ 3.234.000.000.00 al suministro de recursos de crédito a favor de Finagro o a inversión en títulos emitidos por dicha entidad, destinados a la refinanciación de préstamos del Banco Cafetero a Caficultores, otorgados con cargo a recursos propios, tales como las líneas de tarjeta cafetera y de café ordinario. El valor restante quedará disponible para capitalizar los fondos de crédito a productores de café, constituidos mediante fideicomisos con dineros del Fondo Nacional del Café, para facilitar la refinanciación de los respectivos créditos.
Parágrafo. La asignación contemplada en el presente artículo para Finagro tendrá lugar después de que se verifique la aplicación, con similar destino, de recursos propios por parte del Banco Cafetero, en cuantía no inferior a $ 3.234.000 000.00.
Artículo 3° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de estas operaciones, en condiciones que faciliten el proceso de refinanciación de la Cartera Cafetera.
Artículo 4° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los once (11) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993).
El Presidente,
(Fdo.) LUIS IGNACIO MUNERA CAMBAS.
El Secretario,
(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE».
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de abril de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.