DECRETO 661 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 661 DE 1993    

(abril 2)    

POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE  NACIONAL DE    

CAFETEROS.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972  y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:      

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 1 del 11 de  febrero de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 1 DE 1993    

(febrero 11)    

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

b) Que de conformidad con lo dispuesto en la  cláusula decimoquinta del actual contrato de administración y manejo del Fondo  Nacional de Café, suscrito entre la Federación y el Gobierno Nacional, el  Comité Nacional de Cafeteros es la única corporación con facultad para asignar  los recursos de dicho Fondo;    

c) Que la Ley 34 de 1993 y el Decreto  233 del mismo año, señalan que el Comité Nacional de Cafeteros determinará los  recursos del Fondo que se destinarán a la refinanciación de la Cartera  Cafetera;    

d) Que el Comité Nacional de Cafeteros, en sus  sesiones del 28 de enero y 11 de febrero de 1993, autorizó la destinación de  recursos del Fondo Nacional del Café, hasta por un monto equivalente a cinco  millones de dólares (US$ 5.000.000.00), a la refinanciación de la Cartera  Cafetera y facultó a la Gerencia de la Federación para proceder de conformidad;    

e) Que el Comité Nacional de Cafeteros, con el voto  expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, impartió  su aprobación a esta operación y al correspondiente cambio de destinación de  los citados recursos,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de  Cafeteros para destinar a la refinanciación de la Cartera Cafetera de que trata  la Ley 34 de 1993 y el Decreto  233 del mismo año, recursos existentes en el Fondo de Compensación Cafetera  hasta por la suma equivalente en moneda legal de cinco millones de dólares (US$  5.000.000.00).    

Artículo 2° De la suma anterior, la Federación  podrá asignar hasta $ 3.234.000.000.00 al suministro de recursos de crédito a  favor de Finagro o a inversión en títulos emitidos por dicha entidad,  destinados a la refinanciación de préstamos del Banco Cafetero a Caficultores,  otorgados con cargo a recursos propios, tales como las líneas de tarjeta  cafetera y de café ordinario. El valor restante quedará disponible para  capitalizar los fondos de crédito a productores de café, constituidos mediante  fideicomisos con dineros del Fondo Nacional del Café, para facilitar la  refinanciación de los respectivos créditos.    

Parágrafo. La asignación contemplada en el presente  artículo para Finagro tendrá lugar después de que se verifique la aplicación,  con similar destino, de recursos propios por parte del Banco Cafetero, en  cuantía no inferior a $ 3.234.000 000.00.    

Artículo 3° Facultar a la Gerencia de la Federación  Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos y administrativos  que fueren necesarios para el perfeccionamiento de estas operaciones, en  condiciones que faciliten el proceso de refinanciación de la Cartera Cafetera.    

Artículo 4° Someter el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los once (11) días  del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993).    

El Presidente,    

(Fdo.) LUIS IGNACIO MUNERA CAMBAS.    

El Secretario,    

(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE».    

ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de abril de  1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

               

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