DECRETO 66 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 66 DE 1994    

(enero 10)    

Por el cual se dictan disposiciones en materia  salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad  Militar “Nueva Granada”.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

ARTICULO  1o. A partir del 1° de enero de 1994,  la asignación básica para los empleados del personal docente de la Universidad  Militar “Nueva Granada”, según categorías del escalafón, será la  siguiente:       

DENOMINACION                    

ASIGNACION    BASICA MENSUAL   

Instructor                    

$272.528   

Profesor asistente                    

338.598   

Profesor asociado                    

410.230   

Profesor titular                    

476.876      

Quienes  sean vinculados como docentes a la Universidad Militar “Nueva  Granada” con título de formación técnica profesional o formación  tecnológica, tendrán una asignación básica mensual de ciento noventa y cuatro  mil trescientos setenta y cinco pesos ($194.375) moneda corriente.    

PARAGRAFO  1o. La asignación básica mensual señalada en el presente artículo, corresponde  exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo, con  jornada no inferior a cuarenta (40) horas semanales.    

PARAGRAFO  2o. La asignación básica mensual de los docentes de tiempo parcial será  proporcional al tiempo de su dedicación.    

PARAGRAFO  3o. Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las señaladas o a las  que les corresponden de conformidad con el presente decreto.    

ARTICULO  2o. La asignación básica para quienes obtengan un nombramiento en la  Universidad Militar “Nueva Granada”, se determinará con aplicación de  lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto,  como si fuera a obtener categoría, pero sin que por este hecho puedan ser  considerados dentro de la carrera docente.    

ARTICULO  3o. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual del personal de  empleados públicos docentes al servicio de la Universidad Militar “Nueva  Granada” tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para  efectos fiscales.    

ARTICULO  4o. Los docentes al servicio de la Universidad Militar “Nueva  Granada” no podrán devengar por concepto de remuneración mensual suma  superior a la remuneración que por concepto de asignación básica y gastos de  representación se haya establecido para el Rector de la Universidad.    

ARTICULO  5o. Los certificados de estudio, diplomas, o títulos otorgados por las  entidades docentes, requerirán para su validez de los registros y  autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia.    

Para  las profesiones cuyo ejercicio esté reglamentado o sujeto a requisitos  específicos, se deberá además, acreditar la autorización legal para el  ejercicio correspondiente.    

ARTICULO  6o. Los requisitos básicos para determinar la remuneración correspondiente a  cada docente según su categoría en el escalafón son los establecidos en el  artículo 4 del Decreto ley 39 de  1989.    

ARTICULO  7o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o  prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con  lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

ARTICULO  8o. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir  más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de  instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las  asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

PARAGRAFO.  No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8)  horas diarias de trabajo a varias entidades.    

ARTICULO  9o. Este Decreto sólo se aplicará a los empleados públicos docentes que no  optaron por el régimen establecido en el Decreto 1444 de 1992.    

ARTICULO  10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 38 de 1993  y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 1994.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1994.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Héctor  José Cadena Clavijo.    

El  Comandante de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho  del Ministro de Defensa Nacional,    

General  Ramón Emilio Gil Bermúdez.    

El  Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de  las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Jorge  Eliécer Sabas Bedoya.              

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