DECRETO 657 DE 1993
( abril 1)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO, EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, TELECOM, Y SE REPROGRAMAN LOS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ICEL, Y CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA,CORELCA, PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1993.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales, y en especial la que le confiere el literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989 y previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal,
CONSIDERANDO:
Que los Decretos 2120, 2121 y 2123 de 1992, cambiaron la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ,ICEL, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA, y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM , respectivamente, convirtiéndolas en Empresas Industriales y Comerciales del Estado;
Que el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, en la sesión del 2 de marzo de 1993, emitió concepto favorable, para aprobar el presupuesto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones , TELECOM, y reprogramar los del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL , y la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA ;
Que el artículo 9° del Decreto 2194 de 1992 dispone que para asegurar una correcta programación y asignación de los recursos el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS , podrá solicitar una reprogramación del presupuesto de las empresas cuando las circunstancias aconsejen este procedimiento.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Nacional-estableció conjuntamente con las citadas empresas las cifras definitivas de cada presupuesto,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL , Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA , se sujetarán al cumplimiento de las normas establecidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, en el Decreto 2194 de 1992 y demás normas legales sobre la materia.
ARTICULO 2o. Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la siguiente Empresa, previo concepto del Consejo Superior de Política fiscal, en la cuantía y detalle correspondientes:
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, TELECOM
INGRESOS CORRIENTES
376.938.100.000
INGRESOS DE CAPITAL
60.659.500.000
DISPONIBILIDAD INICIAL
116.518.400.000
TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL
554.116.000.000
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
200.929.700.000
SERVICIOS PERSONALES
75.810.500.000
GASTOS GENERALES
62.708.200.000
TRANSFERENCIAS
62.411.000.000
GASTOS DE OPERACION
9.264.300.000
SERVICIO DE LA DEUDA
26.937.900.000
GASTOS DE INVERSION
158.215.500.000
DISPONIBILIDAD FINAL
158.768.600.000
TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL
554.116.000.000
ARTICULO 3o. Apruébase la reprogramación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las siguientes Empresas, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, en la cuantía y detalle correspondientes:
INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA ,ICEL
INGRESOS CORRIENTES
41.904.000.000
INGRESOS DE CAPITAL
16.280.100.000
DISPONIBILIDAD INICIAL
4.289.900.000
TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL
62.474.000.000
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
14.738.500.000
SERVICIOS PERSONALES
880.100.000
GASTOS GENERALES
12.016.000.000
TRANSFERENCIAS
1.842.400.000
GASTOS DE OPERACION
5.456.800.000
SERVICIO DE LA DEUDA
2.571.300.000
GASTOS DE INVERSION
39.707.400.000
TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL
62.474.000.000
CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA, CORELCA
INGRESOS CORRIENTES
214.512.100.000
INGRESOS DE CAPITAL
22.820.200.000
DISPONIBILIDAD INICIAL
6.575.200.000
TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL
243.907.500.000
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
40.882.600.000
SERVICIOS PERSONALES
9.140.300.000
GASTOS GENERALES
28.069.000.000
TRANSFERENCIAS
3.673.300.000
GASTOS DE OPERACION
78.228.200.000
SERVICIO DE LA DEUDA
45.665.300.000
GASTOS DE INVERSION
56.537.200.000
DISPONIBILIDAD FINAL
22.594.200.000
TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL
243.907.500.000
ARTICULO 4o. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y tiene efectos fiscales a partir del primero de enero de 1993, con excepción del artículo 2° que tiene efectos fiscales a partir del 1° de abril de 1993.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1° de abril de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.