DECRETO 650 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 650 DE 1994    

(marzo 24)    

POR EL CUAL  SE ASEGURA EL SUMINISTRO DE INFORMACION DE LAS DIFERENTES ENTIDADES PUBLICAS AL  SISTEMA DE INFORMATICA JURIDICA DOCUMENTAL DEL ESTADO COLOMBIANO JURISCOL‑IUS.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones conferidas  por los artículos 41 y 189 numeral 17, de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO  :    

Que la  Nación‑Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  celebró con el Gobierno canadiense y la compañía Canadian Technology Marketing  Group Ltd., un convenio de cooperación técnica para la puesta en marcha del  Sistema de Informática Jurídica Documental para el Estado Colombiano,    

Que en  desarrollo del anterior convenio, la Nación-Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República celebró con el Banco de la República el convenio de  comodato número 040093000 de fecha 30 de noviembre de 1993, mediante el cual el  Banco de la República se comprometió a recibir, en comodato, los bienes que  conforman el mencionado Sistema y a hacerse cargo de su operancia,    

Que se hace  necesario vincular a las diferentes entidades públicas al Sistema, para que  provean la información jurídica requerida, con el propósito de que el Estado  pueda facilitar el cumplimiento de su obligación de divulgar la Constitución  Política y sus cometidos de analizar, evaluar y divulgar la legislación  vigente.    

DECRETA:    

Artículo 1º  Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Entidades Adscritas y  Vinculadas, deberán vincularse al programa Juriscol, y enviar a la Biblioteca  Luis Angel Arango del Banco de la República Programa Juriscol‑, los actos  administrativos de carácter general que expidan, a más tardar diez (10) días  después de su promulgación.    

Parágrafo.  El Ministerio de Justicia y del Derecho adelantará las gestiones necesarias y  celebrará los convenios pertinentes, para establecer los mecanismos que  permitan el eficaz suministro de la información.    

Artículo 2º  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de marzo de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Justicia y del Derecho,    

             Andrés González Díaz.              

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