DECRETO 649 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 649 DE 1992    

(Abril  14)    

POR EL  CUAL SE MODIFICA EL DECRETO  3479 DE DICIEMBRE 4 DE 1981.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y en armonía con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 4 de 1913 , y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  3479 del 4 de diciembre de 1981, creó la orden al mérito cooperativo, para  enaltecer a las personas naturales y jurídicas que en forma consagrada y eficaz  hayan contribuido al fortalecimiento del sector cooperativo en Colombia.    

Que es de  vital importancia para el fortalecimiento del sector cooperativo hacer  efectivos los estímulos que puedan derivarse de la inspección y vigilancia que  ejerce el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas conforme lo  previsto en las Leyes 24 de 1981 y 79 de 1988.    

Que en  virtud de los principios constitucionales de celeridad y eficacia, se hace  necesario modificar el Decreto  3479 del 4 de diciembre de 1981, con el propósito de agilizar los  procedimientos para otorgar la orden al mérito cooperativo en el Grado de Gran  Cooperador y Cooperador a distinguidas personalidades nacionales, entidades y  dirigentes del sector cooperativo nacional y a funcionarios del Departamento  Administrativo Nacional de Cooperativas,    

DECRETA:    

Artículo 1.  El artículo 3º del Decreto  3479 de diciembre 4 de 1981, quedará así:    

“Artículo  3. El Consejo de la Orden estará integrado por el Director y el Secretario  General del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y un delegado  de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando la  orden al mérito cooperativo se otorgue al Presidente de la República, Jefes de  Estado, Jefes de Gobierno, Ministros, Jefes de Departamentos Administrativos y  distinguidas personalidades extranjeras; en los demás casos el Consejo de la  Orden lo integrará el Director y Secretario General del Departamento  Administrativo Nacional de Cooperativas”.    

“Parágrafo.  De las sesiones del Consejo de la Orden se elaborará un acta donde conste las  razones por las cuales se otorga la orden al mérito cooperativo y las calidades  del homenajeado”.    

Artículo 2.  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Expedido en  Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de abril de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Director  del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,    

ADOLFO  MIGUEL POLO SOLANO.              

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