DECRETO 648 DE 1992
(abril 14)
por el cual se concede una autorización al Gobierno Nacional para gestionar la contratación de un empréstito externo hasta por la sum de US$ 20.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 2930 del 26 de junio de 1990 el Ministro de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Empresa Puertos de Colombia-Colpuertos-para gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de veinte millones de dólares (US$ 20.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar parcialmente la construcción del Dique Direccional y Obras Complementarias del Canal de Acceso al Puerto de Barranquilla, con la garantía de la Nación;
Que en sesión del 22 de enero de 1992, el Consejo Nacional de Política Económica y Social-Conpes-modificó la garantía otorgada el 31 de mayo de 1990 a la Empresa Puertos de Colombia-Colpuertos- para contratar el crédito mencionado en el considerando anterior y debido a la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia-Colpuertos-, el Consejo Nacional de Política Económica y Social-Conpes-autorizó a la Nación para contratar este crédito, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, según consta en oficio Conpes-003 del 10 de febrero de 1992;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular;
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas y Transporte para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, un empréstito externo hasta por la suma de veinte millones de dólares (US$ 20.000.000) de los Estados Unidos de América, en las siguientes condiciones financieras: Con un plazo mínimo para su total amortización de ocho (8) años, contados a partir de la firma del respectivo contrato, incluido un período de gracia mínimo de tres (3) años, un interés máximo sobre saldos deudores de uno por ciento (1%) anual más Libor y una comisión de compromiso máxima de un medio por ciento (1/2%) anual sobre saldos por desembolsar.
Artículo 2º Los recursos provenientes de este empréstito los destinará el Gobierno Nacional-Ministerio de Obras Públicas y Transporte-a financiar parcialmente la construcción del Dique Direccional y Obras Complementarias del Canal de Acceso al Puerto de Barranquilla.
Artículo 3º El presente Decreto revoca la autorización otorgada mediante Resolución número 02930 del 26 de junio de 1990 del Ministro de Hacienda y Crédito Público y rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, según lo establece el artículo 19 de la Ley 78 de 1989.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de abril de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ad Hoc,
Héctor Cadena Clavijo.