DECRETO 648 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 648 DE  1992    

(abril 14)    

por el cual se concede una  autorización al Gobierno Nacional para gestionar la contratación de un  empréstito externo hasta por la sum de US$ 20.000.000 de dólares de los Estados  Unidos de América.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere  el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución número  2930 del 26 de junio de 1990 el Ministro de Hacienda y Crédito Público autorizó  a la Empresa Puertos de Colombia-Colpuertos-para gestionar la contratación de  empréstitos externos hasta por la suma de veinte millones de dólares (US$  20.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas,  destinados a financiar parcialmente la construcción del Dique Direccional y  Obras Complementarias del Canal de Acceso al Puerto de Barranquilla, con la  garantía de la Nación;    

Que en sesión del 22 de enero de  1992, el Consejo Nacional de Política Económica y Social-Conpes-modificó la  garantía otorgada el 31 de mayo de 1990 a la Empresa Puertos de  Colombia-Colpuertos- para contratar el crédito mencionado en el considerando  anterior y debido a la liquidación de la Empresa Puertos de  Colombia-Colpuertos-, el Consejo Nacional de Política Económica y  Social-Conpes-autorizó a la Nación para contratar este crédito, a través del  Ministerio de Obras Públicas y Transporte, según consta en oficio Conpes-003  del 10 de febrero de 1992;    

Que por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular;    

DECRETA:    

Artículo 1º Autorízase a los  señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas y  Transporte para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, un empréstito  externo hasta por la suma de veinte millones de dólares (US$ 20.000.000) de los  Estados Unidos de América, en las siguientes condiciones financieras: Con un  plazo mínimo para su total amortización de ocho (8) años, contados a partir de  la firma del respectivo contrato, incluido un período de gracia mínimo de tres  (3) años, un interés máximo sobre saldos deudores de uno por ciento (1%) anual  más Libor y una comisión de compromiso máxima de un medio por ciento (1/2%)  anual sobre saldos por desembolsar.    

Artículo 2º Los recursos  provenientes de este empréstito los destinará el Gobierno Nacional-Ministerio  de Obras Públicas y Transporte-a financiar parcialmente la construcción del  Dique Direccional y Obras Complementarias del Canal de Acceso al Puerto de  Barranquilla.    

Artículo 3º El presente Decreto  revoca la autorización otorgada mediante Resolución número 02930 del 26 de  junio de 1990 del Ministro de Hacienda y Crédito Público y rige a partir de la  fecha de publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido  con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, según lo  establece el artículo 19 de la Ley 78 de 1989.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C.,  a 14 de abril de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público, Ad Hoc,    

Héctor Cadena Clavijo.              

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