DECRETO 645 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 645 DE 1994    

(marzo  24)    

POR EL CUAL SE CREA EL CIRCULO  NOTARIAL DE ARBELAEZ EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y SE CREA UNA NOTARIA.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es preocupación del Gobierno  Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas  de la población colombiana;    

Que el Gobierno Nacional es  consciente de la necesidad de ofrecer cada día un mejor servicio a quien lo  demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas aquellas regiones  del territorio nacional;    

Que de conformidad con el numeral  10 del artículo 9º del Decreto 2158 de 1992,  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios  y regiones del país, lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la  creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;    

Que la ampliación de la cobertura  del servicio público de notariado mediante la creación de círculos notariales y  notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia  y eficiencia en la prestación del mismo;    

Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política  establece: “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º Para la prestación del  servicio público notarial créase el siguiente círculo notarial cuya comprensión  municipal y categoría serán las que a continuación se indica:       

CIRCULO    NOTARIAL                    

COMPRENSION    MUNICIPAL                    

CATEGORIA   

                     

Departamento    de Cundinamarca                    

Arbeláez                    

Arbeláez                    

1ª      

Artículo 2º Créase la Notaría  Unica en el Círculo Notarial de Arbeláez, Cundinamarca.    

Artículo 3º De conformidad con lo  dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2º, la localización de la sede de la notaría creada en el  artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 4º La Superintendencia de  Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna  las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo  establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 5º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C.,  a los 24 días del mes de marzo de 1994.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Andrés González Díaz.              

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