DECRETO 645 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 645 DE 1992    

(abril 14)    

POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL Decreto 1419 de 1986,  EN EL Decreto 643 de 1988  Y EN EL DECRETO 791 DE 1990.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el  ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a las normas señaladas en las Leyes 6ª de 1971, 49 de 1981 y 48 de  1983,    

DECRETA:    

Artículo 1. Prorrógase el plazo establecido en el  artículo 1º del Decreto 1419 de 1986,  en el artículo 1 del Decreto 643 de 1988  y en el artículo 1 del Decreto 791 de 1990,  para la Zona Franca transitoria que funciona en los terrenos del recinto ferial  de la Corporación de Ferias y Exposiciones S. A., Corferia, hasta el 10 de mayo  de 1994 para la celebración de eventos internacionales de carácter comercial,  cultural o científico que funcionen dentro de los linderos de los inmuebles a  que se refiere el artículo 1 del Decreto 1419 de 1986.    

Artículo 2. La Zona Franca transitoria de que trata  este Decreto, se regirá por el Decreto 1419 de 1986  y por el Decreto 2666 de 1984  en lo pertinente.    

Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de abril de  1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

                                    JUAN  MANUEL SANTOS CALDERON.              

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