DECRETO 645 DE 1992
(abril 14)
POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL Decreto 1419 de 1986, EN EL Decreto 643 de 1988 Y EN EL DECRETO 791 DE 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las normas señaladas en las Leyes 6ª de 1971, 49 de 1981 y 48 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1. Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto 1419 de 1986, en el artículo 1 del Decreto 643 de 1988 y en el artículo 1 del Decreto 791 de 1990, para la Zona Franca transitoria que funciona en los terrenos del recinto ferial de la Corporación de Ferias y Exposiciones S. A., Corferia, hasta el 10 de mayo de 1994 para la celebración de eventos internacionales de carácter comercial, cultural o científico que funcionen dentro de los linderos de los inmuebles a que se refiere el artículo 1 del Decreto 1419 de 1986.
Artículo 2. La Zona Franca transitoria de que trata este Decreto, se regirá por el Decreto 1419 de 1986 y por el Decreto 2666 de 1984 en lo pertinente.
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de abril de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Comercio Exterior,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON.