DECRETO 634 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 634 DE 1994    

(marzo 23)    

POR EL CUAL  SE REGLAMENTA EL ARTICULO 23 DE LA Ley 38 de 1989 Y SE  MODIFICA PARCIALMENTE EL Decreto 745 de 1991.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º  El artículo 2º del Decreto 745 de 1991  quedará así: “Artículos: Identifican el objeto del gasto dentro de cada  numeral. En caso de que un artículo requiera una distribución más específica  ‘podrán abrirse ordinales y subordinales'”.    

“El  servicio de la deuda pública nacional se distribuirá en artículos conforme a la  siguiente clasificación: para la deuda externa en: banca comercial, banca de  fomento y banca multilateral; crédito de gobiernos; proveedores; cuenta  especial de deuda externa; servicio de deuda de créditos en trámite; asistencia  técnica para el manejo de deuda y consecución de créditos; pagos anticipados  efectuados directamente o a través del sistema financiero nacional e internacional;  imprevistos; y otros. Para deuda interna en: Banco de la República, sector  financiero y otros; títulos emitidos por la Nación o el Tesoro Nacional; pagos  anticipados efectuados directamente o a través de instituciones financieras;  intermediación para pago de deuda; pagos derivados de operaciones de conversión  y cobertura de deuda pública; imprevistos; y otros. A nivel de ordinales se  clasifican las amortizaciones, intereses, comisiones y otros”.    

Artículo 2º  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El  Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de  las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

             Ulpiano Ayala Oramas.              

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