DECRETO 634 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 634 DE 1993    

(abril 1°)    

Por el cual se  reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.    

EL Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1° Los servicios técnicos que  se señalan a continuación se encuentran entre los previstos en el artículo 53  del Estatuto Tributario.    

a) La asesoría en valoración de  entidades financieras y en la elaboración de planes y programas de venta de las  mismas;    

b) La asistencia para la distribución,  colocación y venta de acciones de entidades financieras;    

c) La promoción a nivel internacional  de la venta de las mismas entidades financieras.    

Artículo 2° Los servicios señalados en  el artículo 1° del presente Decreto deberán ser prestados por una entidad no  domiciliada en Colombia y que acredite ante la entidad contratante experiencia  comprobada en banca de inversión.    

Artículo 3° El presente Decreto rige  desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1°  de abril de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito  Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.              

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