DECRETO 631 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 631 DE 1993    

(abril  1)    

POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL  VALOR ADUANERO DE ALGUNAS MERCANCIAS.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25  del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a los artículos 1°, literal c) de la Ley 6ª de 1971 y 2° de  la 7ª de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y  de Comercio Exterior,    

DECRETA :    

Artículo 1° Hasta la  entrada en vigencia para Colombia del Acuerdo Relativo a la Aplicación del  artículo VII del GATT, el valor aduanero de los vehículos blindados con nivel  de blindaje V (U.L.752 ) o superior, que clasifiquen por las subpartidas  arancelarias que a continuación se señalan, no tendrá en cuenta el valor del  blindaje que le haya sido agregado en el exterior :       

87.03.23.00.19                    

87.03.23.00.99   

87.03.24.00.19                    

87.03.24.00.99   

87.03.32.00.19                    

87.03.32.00.99   

87.03.33.00.19                    

87.03.33.00.99      

Para efectos de lo  dispuesto en este artículo, el valor del blindaje deberá expresarse en la  factura en forma separada, debiendo conservarse ésta por el importador, según  lo establece el artículo 32 del Decreto 1909 de 1992.    

Artículo 2° En los  demás aspectos se seguirán las normas de valoración previstas en el Decreto 2178 de 1992.    

Artículo 3° El presente  Decreto rige desde la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2178 de 1992.    

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 1° de abril de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HECTOR JOSE CADENA  CLAVIJO.    

El Ministro de Comercio  Exterior,    

JUAN MANUEL SANTOS C.              

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