DECRETO 63 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 63 DE 1994    

(enero 10)    

Por el cual se fija el auxilio de alimentación y de  transporte para los funcionarios de Seguridad Social.    

Nota: Derogado por el Decreto 73 de 1995,  artículo 3º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. Del auxilio  de alimentación. A partir del 1o. de enero de cada año, los funcionarios de  Seguridad Social, que laboren en jornadas de seis (6) o más horas, y cuya  asignación básica sobre la base de jornada completa, no exceda los topes que  fije el Gobierno para el auxilio de alimentación de los empleos de la Rama  Ejecutiva del Poder Público en lo nacional, tendrán derecho a un auxilio de  alimentación mensual en la misma cuantía que se fije para estos servidores.    

PARAGRAFO. No se tendrá  derecho a este auxilio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de  vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de su cargo, o  cuando el Instituto suministre la alimentación.    

ARTICULO 2o. Del auxilio  de transporte. A partir del 1° de enero de cada año el Instituto reconocerá y pagará a los  funcionarios de Seguridad Social, cuya asignación básica mensual no exceda de  tres (3) veces el salario mínimo legal, un auxilio de transporte en la misma  cuantía que fije el Gobierno para los empleados oficiales y trabajadores  particulares.    

El auxilio de que trata  el presente decreto no se extenderá a los funcionarios que residan en el lugar  de trabajo o que reciban del Instituto el servicio de transporte.    

PARAGRAFO. No se tendrá  derecho a este auxilio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de  vacaciones, en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.    

ARTICULO 3o. Los  funcionarios y ex funcionarios de Seguridad Social que durante el año de l993  laboraron en jornadas de seis (6) o más horas y que no se les haya hecho  efectivo el incremento en el auxilio de alimentación del 25% decretado por el  Gobierno Nacional en el año de l993 tendrán derecho a los valores dejados de  recibir durante dicho año, así como el ajuste de las prestaciones sociales en  que dichos valores sean factor salarial de acuerdo con las normas legales  vigentes.    

ARTICULO 4o. Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 881 de 1992.    

Publíquese y Cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a los 10 días de enero de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Héctor José Cadena  Clavijo.    

El Ministro de Gobierno  encargado de las funciones del despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad  Social,    

Fabio Villegas Ramírez.    

El Subdirector del  Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones  del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Jorge Eliécer Sabas  Bedoya.              

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