DECRETO 627 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 627 DE 1994    

(marzo 22)    

Por el cual se  reglamentan los artículos 17 y 18 de la Ley 101 de 1993.    

Nota:  Ver Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1 Con fundamento en la  información suministrada al Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, por la Caja  Agraria, los demás Bancos Comerciales, las Corporaciones Financieras y aquellas  entidades que administran recursos de crédito del Fondo Nacional del Café, el  Ministerio de Agricultura presentará a consideración del Confis,  el cálculo global correspondiente al sesenta por ciento (60%) de las cuotas  anuales de interés y capital de los créditos agropecuarios reestructurables  por los establecimientos de crédito, en los términos del artículo 17 de la Ley 101 de 1993, con  el fin de que dicho organismo apruebe el monto de las garantías a expedir, por  el valor total del programa de reestructuración. (Nota: Ver Artículo 2.1.2.4.1. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.).    

Artículo 2 A más tardar  el 31 de marzo de cada año, el Ministerio de Agricultura presentará al Confis una evaluación de la siniestralidad ocurrida durante  el año anterior y de la esperada para el año en curso, con el fin de que se  hagan los ajustes correspondientes en las apropiaciones y compromisos  presupuestales. (Nota: Ver  Artículo 2.1.2.4.2. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.).    

Artículo 3 El FAG podrá  otorgar garantías para créditos reestructurados con fundamento en la aprobación  del Confis establecida en el artículo 1° del  presente Decreto, condicionando su pago, de una parte, al valor de los  incumplimientos ocurridos en cada año y, de otro lado, al monto total de los  recursos que efectivamente le hayan sido apropiados y situados del Presupuesto  General de la Nación. Sin embargo, el Fondo Agropecuario de Garantías podrá  cubrir con cargo a sus recursos ordinarios disponibles los defectos de liquidez  transitorios que se presenten, siempre y cuando no comprometa para este efecto,  más del 10% de sus recursos. (Nota:  Ver Artículo 2.1.2.4.3. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.).    

Artículo 4 La Comisión  Nacional de Crédito Agropecuario reglamentará los procedimientos mediante los  cuales se dará aplicación a este esquema de garantías. (Nota: Ver Artículo 2.1.2.4.4. del  Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.).    

Artículo 5 El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de marzo de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro Técnico  encargado de las funciones del Despacho del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

                                                                                                                                                          Ulpiano Ayala Oramas.    

El Ministro de  Agricultura,    

                                                                                                                                                 José Antonio Ocampo Gaviria.              

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