DECRETO 624 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 624 DE 1993    

(abril 1°)    

POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL Decreto 266 de 1993  Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS EN MATERIA DE USO DE SISTEMAS DE  RADIOCOMUNICACIONES.    

Nota 1:  Prorrogado temporalmente por el Decreto 1515 de 1993  y por el Decreto 827 de 1993.    

Nota  2: Modificado por el Decreto 682 de 1993.    

Nota  3: La Corte Constitucional se pronunció sobre la exequibilidad de este Decreto,  en la Sentencia C-266  del 8 de julio de 1993.    

El Presidente de la República de Colombia  en uso de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 1793 de 1992 y 261 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que por el Decreto  Número 1793 del 8 de noviembre de 1992, se declaró el estado de conmoción  interior, por el término de noventa días calendario.    

Que por Decreto 261 de 1993  se prorrogó el estado de conmoción por noventa días calendario contados a  partir del 6 de febrero de 1993.    

Que dentro de los motivos para prorrogar el  estado de conmoción interior, se encuentra “que a pesar de que las  disposiciones excepcionales dictadas por el Gobierno Nacional han contribuido a  hacer frente a la perturbación del orden público”, subsisten las causas de  agravación de la misma que dieron lugar a la declaratoria del estado de  conmoción interior, las cuales no pueden ser conjuradas mediante el uso de las  atribuciones ordinarias de las autoridades de policía.    

Que habida cuenta que tanto los grupos  guerrilleros como la delincuencia organizada, han venido utilizando los  servicios de radiocomunicaciones a través de redes privadas o públicas con el propósito  de transmitir informaciones relacionadas con su actividad delictiva, por Decreto 266 de 1993  se suspendió en el Area Metropolitana de Medellín y Envigado la prestación del  servicio de telecomunicaciones, en cuanto hace relación a buscapersonas, por el  término de un mes.    

Que por Decreto 423 del 4 de marzo se  prorrogó por un mes más la vigencia de dicha suspensión.    

Que el señor Fiscal General de la Nación  solicitó estudiar la posibilidad de prorrogar por un mes más la suspensión del  sistema de comunicación por “biper” en la ciudad de Medellín, en  razón de la utilidad de dicha medida para las labores de la Fiscalía. Así mismo  señaló la conveniencia de extender dicha suspensión a los sistemas de telefonía  móvil y similares.    

Que los grupos guerrilleros y las  organizaciones de narcotráfico han aprovechado las frecuencias radioeléctricas  para entorpecer el control de las autoridades y evadir el control de las  mismas, según lo han establecido los organismos de investigación judicial.    

Que en el Area Metropolitana de Medellín y  Envigado ha persistido la acción de la delincuencia organizada.    

Que en consecuencia, es necesario adoptar  medidas de control sobre el empleo de los sistemas de radiocomunicaciones en  dichas localidades, con el objeto de garantizar su correcto uso y evitar su  empleo por parte de organizaciones guerrilleras o de delincuencia organizada,    

DECRETA :    

Artículo 1° Prorrógase por un mes más  contado a partir del 5 de abril del presente año, la vigencia del Decreto 266 de 1993.  Por consiguiente, durante dicho término continuará suspendida en el Area  Metropolitana de Medellín y Envigado la prestación y utilización del servicio  de radiocomunicaciones en cuanto hace relación con los buscapersonas.    

Artículo 2° Suspéndese en el Area  Metropolitana de Medellín y Envigado, a partir de la entrada en vigencia del  presente Decreto y hasta el 5 de mayo del presente año, la prestación y  utilización de los siguientes servicios de radiocomunicaciones: Sistema de  Telefonía Móvil, Telefonía Móvil Satelital, Sistema Monocanal y Sistema  Trunking.    

Artículo 3° La operación de sistemas de  comunicaciones en violación de lo dispuesto en el artículo anterior dará lugar  a la aplicación de las medidas previstas en el artículo 50 del Decreto 1900 de 1991  y a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 53 del mismo  estatuto.    

Igualmente se aplicará en lo pertinente ,  lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 5° del Decreto 07 de 1993.    

Artículo 4° Lo previsto en el presente Decreto  no se aplicará a los servicios de radiocomunicaciones que utilicen la Fiscalía  General de la Nación, la Fuerza Pública y el DAS.    

Artículo 5° Prorrogado  por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir del 5 de  agosto de 1993, por el Decreto 1515 de 1993,  artículo 2º.  Vigencia prorrogada por el Decreto 827 de 1993,  artículo 1º. El presente Decreto  rige a partir de su promulgación, suspende las disposiciones que le sean  contrarias y su vigencia se extenderá hasta el 5 de mayo del presente año, sin  perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogue.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1° de  abril de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

FABIO VILLEGAS RAMIREZ, Ministro de  Gobierno; NOEMI SANIN DE RUBIO, Ministra de Relaciones Exteriores; ROBERTO  HINESTROSA REY, Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho; HECTOR JOSE  CADENA CLAVIJO, Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público ; RAFAEL  PARDO RUEDA, Ministro de Defensa Nacional; JOSE ANTONIO CAMPO GAVIRIA, Ministro  de Agricultura; LUIS ALBERTO MORENO MEJIA, Ministro de Desarrollo Económico;  GUIDO NULE AMIN, Ministra de Minas y Energía; JUAN MANUEL SANTOS CALDERON,  Ministro de Comercio Exterior; MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR, Ministra de  Educación Nacional; LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA , Ministro de Trabajo y  Seguridad Social; JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA, Ministro de Minas y Energía,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comunicaciones; JORGE  BENDECK OLIVELLA, Ministro de Transporte.    

               

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