DECRETO 623 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 623 DE 1994    

(marzo 22)    

POR EL CUAL  SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA Ley 101 de 1993.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le  confieren el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política y el artículo 76 de la Ley 101 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1º  Convocatoria. El Ministro de Agricultura y el Superintendente del Subsidio  Familiar convocarán a empleadores y trabajadores afiliados a la Caja de  Compensación Familiar Campesina, con el objeto de que elijan sus representantes  al Consejo Directivo, en todas y cada una de las regiones Corpes.    

Para  garantizar la mayor participación, tanto de empleadores como de trabajadores,  la convocatoria será de carácter nacional, a través de medios de comunicación  de amplia circulación o en forma directa. Para la elección se efectuará una  reunión por cada región Corpes, en la capital del departamento que tenga el  mayor número de empleadores o de trabajadores con afiliación vigente a 31 de  diciembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria.    

La elección  tanto de los representantes de los empleadores como de los trabajadores, se  efectuará en reuniones separadas que se citarán por lo menos con ocho (8) días  calendario de anticipación.    

Artículo 2º  Elección de los representantes de los empleadores. Los representes de los  empleadores en el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar  Campesina, serán los que tenga la mayoría de votos en cada una de las regiones  Corpes, mediante votación ponderada determinada por los siguientes factores:    

a) Cada  empleador afiliado tendrá derecho a un (1) voto por el hecho de tener  afiliación vigente a la Caja de Compensación Familiar Campesina, y    

b) Un (1)  voto más por cada cincuenta (50) trabajadores afiliados vinculados laboralmente  al empleador que excedan los primeros cincuenta (50) trabajadores de la empresa  afiliada a la Caja.    

Parágrafo 1.  La Caja de Compensación Familiar Campesina determinará la ponderación  correspondiente y en la reunión dará a conocer el número de votos a que tienen  derecho cada uno de los empleadores con base en las afiliaciones vigentes a 31  de diciembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria y de acuerdo con  los registros correspondientes.    

Parágrafo 2.  La Caja de Compensación Familiar Campesina determinará los lugares mecanismos y  demás circunstancias necesarias para llevar a cabo las reuniones y las  consiguientes elecciones de los representantes.    

Parágrafo 3.  Los empleadores que sean candidatizados y resulten elegidos deberán pertenecer  a empresas afiliadas a la Caja de Compensación Familiar Campesina como  requisito para conservar su representación en el Consejo Directivo.    

Artículo 3º  Elección de los representantes de los trabajadores. Los representantes de los  trabajadores en el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar  Campesina serán elegidos por mayoría absoluta de los votos de los trabajadores  afiliados en cada una de las regiones Corpes.    

Los  candidatos de los trabajadores que resulten elegidos como representantes en el  Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar Campesina deberán ser  beneficiarios del Subsidio Familiar en dinero.    

La calidad  del representante de los trabajadores se perderá en el caso de terminar la  vinculación laboral del consejero con el empleador afiliado a la Caja de  Compensación Familiar Campesina o en el de pérdida de la calidad de miembro o  afiliado por parte del empleador.    

Artículo 4º  Quórum. Los asistentes a las reuniones para elegir representantes al Consejo  Directivo de la Caja de Compensación Familiar Campesina sesionarán válidamente  con un número que represente no menos del cincuenta por ciento (50%) de los  empleadores o de los trabajadores según el caso afiliados a la Caja de  Compensación Familiar Campesina en la respectiva región Corpes.    

No obstante  si transcurrida una hora después de instaladas las reuniones el quórum no se  hubiere completado las mismas sesionarán válidamente con cualquier número  plural de los afiliados presentes.    

Artículo 5º  Designación provisional de representantes. En caso de que en las sesiones  convocadas a que se refiere este Decreto no se designe representante de los  empleadores o trabajadores al Consejo Directivo de la Caja de Compensación  Familiar Campesina el Ministro de Agricultura los designará provisionalmente, mientras  se realiza una nueva convocatoria y se hacen las designaciones  correspondientes.    

Artículo 6º  Disposiciones especiales. Ninguna empresa afiliada a la Caja de Compensación  Familiar Campesina podrá tener más de un (1) representante en el Consejo Directivo  de la Corporación bien sea en representación de los empleador o de los  trabajadores.    

Si en las  sesiones objeto de convocatoria se llegaren a designar varios representantes de  una misma empresa integrará el Consejo Directivo de la Caja de Compensación  Familiar Campesina por esa empresa el que tenga el mayor número de votos y, los  candidatos de otras empresas que hayan obtenido el siguiente número de votos  reemplazarán a los primeros que se excluyan conforme a esta disposición.    

Artículo 7º  Registro y posesión. Los empleadores y los trabajadores que resulten elegidos  como representantes en el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar  Campesina acreditarán su elección con el acta correspondiente para efectos del  registro y la posesión ante la Superintendencia de Subsidio Familiar.    

Artículo 8º  Período. Los representantes de los trabajadores y de los empleadores al Consejo  Directivo de la Caja de Compensación Familiar Campesina que se elijan conforme  a este decreto tendrán un período de dos (2) años contados a partir de la fecha  de elección y podrán ser reelegidos por una sola vez.    

Artículo 9º  Transitorio. Elecciones para los primeros representantes. Para las primeras  elecciones de los representantes de los empleadores y de los trabajadores al  Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar Campesina la Unidad de  Negocios de Subsidio Familiar de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero  determinará la ponderación los lugares y demás circunstancias necesarias para  llevar a cabo las reuniones y efectuar las correspondientes elecciones.    

Artículo 10.  Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el  Diario oficial.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá D.C. a 22 de marzo de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Agricultura,    

             José Antonio Ocampo Gaviria    

El  Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

             Gerardo Hernández Correa              

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