DECRETO 619 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 619 DE 1994      

               (marzo 22)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 31 DEL DECRETO LEY 2535  DE 1993.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo  189, numeral 11 de la Constitución  Política,    

            DECRETA:    

Artículo 1º El Comité de Armas del Ministerio de  Defensa Nacional, estará integrado por:    

a) Dos (2) delegados del Ministro de Defensa  Nacional.    

b) El Defensor del Pueblo o su delgado.    

c) El Superintendente de Vigilancia y Seguridad  Privada o su delegado.    

d) El Jefe del Departamento D‑2 del Estado  Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares.    

e) El Subdirector de Policía Judicial e  Investigación de la Policía Nacional.    

f) El Jefe del Departamento de Control Comercio de  Armas, Municiones y explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.    

El comité será presidido por el delegado del  Ministro de Defensa Nacional que éste señale.    

Artículo 2º La Secretaría del Comité será  desempeñada por el Jefe del Departamento de Control Comercio de Armas,  Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.    

El Comité se reunirá ordinariamente una vez al mes,  previa convocatoria del Secretario del Comité, y extraordinariamente cuando sea  convocado por este último, a solicitud de cualquiera de los miembros del mismo.    

El Comité sólo podrá deliberar con la presencia de  por lo menos cuatro (4) de sus integrantes y sus decisiones serán tomadas por  la mayoría relativa de sus miembros.    

El Secretario podrá invitar a las sesiones del  Comité a personas cuyos conocimientos tengan afinidad con los temas que se van  a debatir.    

Artículo 3º El Comité de Armas del Ministerio de  Defensa Nacional, estudiará y decidirá sobre todas las peticiones que se  formulen, en relación con armas, municiones, explosivos y sus accesorios. Para  tales fines, además de las atribuciones señaladas por la ley, cumplirá las  siguientes funciones:    

a) Decidir, previo concepto favorable de la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sobre la autorización para  expedir el permiso de tenencia o porte de armas de uso restringido, a las  empresas, personas o entidades que se encuentren inscritas y reguladas por  aquella Superintendencia;    

b) Decidir sobre las solicitudes que tengan como  finalidad, obtener los permisos de porte de armas de uso restringido, a quienes  demuestren estar incursos en las circunstancias contempladas en el literal c)  del artículo 34 del Decreto ley 2535  de 1993, de conformidad con lo estipulado en el inciso segundo del artículo  23 del mismo decreto;    

c) Conceptuar sobre la suspensión y cancelación de  los permisos para porte o para tenencia a personas naturales, jurídicas o  inmuebles rurales;    

d) Recomendar a las autoridades militares  competentes la suspensión provisional de venta de armas, municiones y  explosivos, cuando a su juicio estime necesaria tal medida, para la  preservación del orden público y la seguridad ciudadana;    

e) Recomendar políticas generales en materia de  adquisición de armas y sobre la venta de municiones y explosivos, y sobre  políticas generales en materia de importación y exportación de armas,  municiones y explosivos;    

f) Decidir sobre las solicitudes de devolución de armas,  que son entregadas de manera voluntaria, fijando los parámetros dentro de los  cuales se procederá a reconocer el valor de las mismas, la práctica de su  avalúo y los términos para hacer efectiva su devolución.    

Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase    

      

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de marzo de  1994.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                                                    Rudolf Hommes  Rodríguez.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

                      Rafael Pardo Rueda.              

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