DECRETO 617 DE 1993
(marzo 31)
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DEL DESPACHO DEL MINISTRO, DEL VICEMINISTRO Y DE LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2323 de 1997, artículo 5º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 485 de 1996 y por el Decreto 170 de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política.
DECRETA:
Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias del Despacho del Ministro, del Viceministro y de la Secretaría General del Ministerio de Defensa, serán desarrolladas por la planta de personal global que a continuación se establece:
NÚMERO CARGOS
DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
1
Ministro
0005
1
Viceministro
0020
1
Obispo Castrense
1
Vicario General
1
Secretario General del Ministerio
0035
14
1
Director Operativo de Ministerio
0100
09
1
Asesor
1020
06
4
Asesor
1020
05
7
Jefe de Oficina
2045
12
11
Jefe División
2040
12
27
Profesional Especializado
3010
12
14
Profesional Especializado
3010
10
28
Profesional Universitario
3020
08
49
Profesional Universitario
3020
06
1
Secretario Privado
3035
06
47
Profesional Universitario
3020
04
2
Analista de Sistemas
4005
15
1
Analista de Sistemas
4005
13
4
Analista de Sistemas
4005
11
5
Programador de Sistemas
4060
09
10
Programador de Sistemas
4060
07
4
Técnico en Presupuesto
4035
08
13
Técnico en Presupuesto
4035
07
1
Especialista del Primer Grupo
193
Especialista del Segundo Grupo
115
Adjunto
Artículo 2º La planta global de cargos establecida en el artículo 1º del presente Decreto, se distribuirá mediante Resolución Ministerial de conformidad con la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, las necesidades del servicio, y las funciones, requisitos y responsabilidad de los empleos.
Artículo 3º Para la incorporación de los funcionarios del Ministerio de Defensa a la planta de personal establecida mediante el presente Decreto, deberán exigirse los requisitos establecidos por los Decretos números 1042 de 1978, 1214 de 1990, 643 de 1992 y las normas legales que los modifiquen, adicionen o reglamenten.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 710 de 1992 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a 31 de marzo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
El Ministro de Defensa Nacional,
RAFAEL PARDO RUEDA.
El Director del Departamento Administrativo, de la función Pública,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.