DECRETO 615 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 615 DE 1992     

(abril 9)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 19 DEL Decreto 2681 de 1991.    

Nota:  Modificado por el Decreto 433 de 1998.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 ordinal 11 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

1.Que el artículo 19 del Decreto 2681 de 1991,por  el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las  dependencias internas de la Superintendencia General de Puertos, establece la  existencia de un Consejo Asesor.    

2. Que el Consejo Asesor es un órgano consultivo  de la entidad, que debe ser consultado obligatoriamente en los casos allí mismo  consagrados,  pero sus  opiniones y dictámenes no son obligatorios en  ningún caso.    

3. Que dicho Consejo se encuentra conformado por  el Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien lo presidirá,  por el Ministro de Comercio Exterior o su delegado, por  el Jefe   del Departamento Nacional de Planeación o su delegado y por un  profesional de comprobada experiencia en temas portuarios,    

DECRETA:    

Artículo 1 Modificado  por el Decreto 433 de 1998,  artículo 1º. El Ministro de Transporte designará el profesional de  comprobada experiencia en temas portuarios, a que se refiere el ordinal d, del  artículo 19 del Decreto 2681 de 1991″    

Texto inicial: “El Ministro de Obras Públicas y Transporte designará el  profesional de comprobada experiencia en temas portuarios, que será miembro  integrante del Consejo Asesor de la Superintendencia General de Puertos a que  se refiere el artículo 19 del Decreto 2681 de 1991,  de terna presentada por el Superintendente General  de Puertos.”.    

Artículo 2 Derogado  por el Decreto 433 de 1998,  artículo 2º. La  terna deberá estar integrada por miembros de las Asociaciones Portuarias, de  los gremios o de las entidades que directamente se encuentran relacionadas con  el Sector Portuario.    

Artículo 3 El profesional que se designe para  integrar el Consejo Asesor, estará sujeto a las mismas inhabilidades e  incompatibilidades a las que se encuentra sujeto el Superintendente General de  Puertos.    

Artículo 4 El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de abril de  1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *