DECRETO 615 DE 1992
(abril 9)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 19 DEL Decreto 2681 de 1991.
Nota: Modificado por el Decreto 433 de 1998.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 ordinal 11 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
1.Que el artículo 19 del Decreto 2681 de 1991,por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia General de Puertos, establece la existencia de un Consejo Asesor.
2. Que el Consejo Asesor es un órgano consultivo de la entidad, que debe ser consultado obligatoriamente en los casos allí mismo consagrados, pero sus opiniones y dictámenes no son obligatorios en ningún caso.
3. Que dicho Consejo se encuentra conformado por el Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien lo presidirá, por el Ministro de Comercio Exterior o su delegado, por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado y por un profesional de comprobada experiencia en temas portuarios,
DECRETA:
Artículo 1 Modificado por el Decreto 433 de 1998, artículo 1º. El Ministro de Transporte designará el profesional de comprobada experiencia en temas portuarios, a que se refiere el ordinal d, del artículo 19 del Decreto 2681 de 1991″
Texto inicial: “El Ministro de Obras Públicas y Transporte designará el profesional de comprobada experiencia en temas portuarios, que será miembro integrante del Consejo Asesor de la Superintendencia General de Puertos a que se refiere el artículo 19 del Decreto 2681 de 1991, de terna presentada por el Superintendente General de Puertos.”.
Artículo 2 Derogado por el Decreto 433 de 1998, artículo 2º. La terna deberá estar integrada por miembros de las Asociaciones Portuarias, de los gremios o de las entidades que directamente se encuentran relacionadas con el Sector Portuario.
Artículo 3 El profesional que se designe para integrar el Consejo Asesor, estará sujeto a las mismas inhabilidades e incompatibilidades a las que se encuentra sujeto el Superintendente General de Puertos.
Artículo 4 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de abril de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ