DECRETO 613 DE 1992
(Abril 9)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL Decreto 2743 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189 numeral 25 de la Constitución Política, en desarrollo de las leyes 6 de 1971 (2) y 7 de 1991 (3), en concordancia con las Resoluciones Externas 14 de 1991 (4) y 2 de 1992 (5) de la Junta Directiva del Banco de la República,
DECRETA:
Artículo 1o.-Adicionase el artículo 1º del Decreto 2743 de 1991, con la inclusión de las siguientes partidas:
PARTIDAS
PARTIDAS
8408900010
8501202000
8408900090
8501203000
8409991000
8501401000
8409912000
8501402000
8409913000
8501403000
8409994000
8501404000
8409915000
8501405000
8409916000
8501409000
8409917000
8501511000
8409918000
8501519000
8409919010
8501521000
8409919090
8501522000
8409991000
8501523000
8409992000
8501524000
8409993000
8501640000
8409999010
8502101000
8409999020
8502102000
8409999030
8502103000
8409999040
8503001000
8409999090
8503002000
8501103000
8503009010
8501109000
8503009020
8501201000
8503009090
Artículo 2. Excluyese del artículo 3º del Decreto 2743 de 1991 las partidas que a continuación se señalan:
PARTIDAS
PARTIDAS
8408900090
8501519000
8501103000
8501521000
8501201000
8501521000
8501202000
8501522000
8501203000
8501523000
8501401000
8501540000
8501402000
8502101000
8501403000
8502102000
8501409000
8502103000
8501511000
Artículo 3. Adicionase el artículo 3º del Decreto 2743 de 1991, con la inclusión de las siguientes partidas, que en consecuencia se suprimen del artículo 1§ del mismo decreto.
PARTIDAS
8428101000
8463901000
Artículo 4. Los artículos 1o. y 2o. del presente Decreto tendrán una vigencia hasta el 30 de julio de 1992.
Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé‚ de Bogotá, D. C., a 9 de abril de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Comercio Exterior,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON