DECRETO 612 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 612 DE 1994    

           (marzo 18)    

Por el cual se crea el Círculo Notarial de Puerto  Leguízamo en el departamento del Putumayo y se crea una Notaría.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

        CONSIDERANDO:    

Que es preocupación del Gobierno Nacional propender  por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población  colombiana;    

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad  de facilitar el acceso al servicio notarial a quien lo demande, y de brindar  mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;    

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9°  del Decreto 2158 de 1992,  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económico‑social presente y futuro de los  municipios y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno  Nacional la creación de círculos de notariado y la determinación del número de  notarios;    

Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia  de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía,  en el sentido de atender la creación de una notaría para el Municipio de Puerto  Leguízamo, Putumayo;    

Que la ampliación de la cobertura del servicio  público de notariado mediante la creación de círculos notariales y notarías,  facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia y  eficiencia en la prestación del mismo;    

Que la cobertura del actual servicio de notariado  equivale al 50.5% de los 1.022 municipios del país, correspondiente a 516  círculos notariales con un total de 698 notarías;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política  establece “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

         DECRETA:    

Artículo 1o. Para la prestación del servicio público  notarial créase el siguiente círculo notarial cuya comprensión municipal será  la que a continuación se indica;    

Departamento del Putumayo:    

Círculo notarial, Puerto Leguízamo; Comprensión  municipal, Puerto Leguízamo; Categoría, 3ª.    

Artículo 2o. Créase la Notaría Unica en el círculo  notarial de Puerto Leguízamo, Putumayo.    

Artículo 3o. De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo  anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y  Registro.    

Artículo 4o. La Superintendencia de Notariado y  Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las  condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo  establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 5o. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 18 días del  mes de marzo de 1994.    

                     CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

                      Andrés González Díaz.              

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