DECRETO 611 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 611 DE 1994    

         (marzo 18)    

Por el cual se crea la Notaría Quinta en el Círculo  Notarial de Neiva en el Departamento del Huila.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

         CONSIDERANDO:    

Que el crecimiento de la población de la ciudad de  Neiva y de los municipios que constituyen su comprensión municipal se ha  incrementado considerablemente;    

Que las actividades constructora, comercial e industrial  en la región han crecido en forma significativa;    

Que el incremento en el número de negocios,  transacciones comerciales, crediticias y bancarias ha tenido un desarrollo  progresivo;    

Que la asignación de nuevas funciones a las notarías  y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace  indispensable la creación de una nueva notaría que dé respuesta a las actuales  circunstancias de progreso socioeconómico de la ciudad de Neiva;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “corresponde al Gobierno la creación, supresión y  fusión de los círculos de notariado y registro y la determiación del número de  notarios y oficinas de registro”;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

          DECRETA:    

Artículo 1o. Créase la Notaría Quinta en el Círculo  Notarial de Neiva, Huila.    

Artículo 2o. La Notaría que se crea mediante el  presente Decreto será de primera categoría.    

Artículo 3o. De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo  anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y  Registro.    

Artículo 4o. La Superintendencia de Notariado y  Registro verificará que el local en donde funcionará la notaría reúna las  indicaciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo  establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 5o. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 18 días del  mes de marzo de 1994.    

                     CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

                      Andrés González Díaz.              

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