DECRETO 61 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 61 DE 1992    

(enero 14)    

POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL “PLAN DE UNIVERSALIZACIÓN DE  LA EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA”.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  conferidas por los artículos 67, 189, 208, 365 y 366 de la Constitución Política,  por el artículo 3° de la Ley 24 de 1988, y por  el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,  y    

CONSIDERANDO:    

1. Que el  Consejo Nacional de Política Económica y social, Conpes, aprobó el Plan de  Apertura Educativa para el cuatrienio 1991-1994;    

2. Que el  Ministerio de Educación Nacional adelanta el Plan de Universalización de la  Educación Básica Primaria financiado con recursos nacionales y del Crédito  Internacional BIRF 3010-CO;    

3. Que el  Gobierno Nacional, dentro de las políticas trazadas en el Plan de Apertura  Educativa, contempla la reorientación del Plan de Universalización de la  Educación Básica Primaria, como prioritaria en las acciones del Sector  Educativo;    

4. Que el  Ministerio de Educación Nacional ha suscrito los Convenios interadministrativos  con cada uno de los Departamentos para el desarrollo de esta política  educativa, teniendo en cuenta los alcances y propósitos definidos en ella;    

5. Que se  hace necesario institucionalizar el desarrollo de las acciones que se vienen adelantando  en el territorio nacional, dentro del marco de este Plan;    

DECRETA:    

Artículo 1° Institucionalizase el Plan de Universalización de  la Educación Básica Primaria dentro del marco del Plan de Apertura Educativa  1991‑1994 adoptado por el Gobierno Nacional.    

Parágrafo.  Entiéndese como Universalización de la Educación Básica Primaria la atención de  los grados 0 a 5° de educación básica,  como estrategia para ofrecer los 6 grados, ampliar la cobertura, mejorar la  calidad educativa en las escuelas públicas del país y apoyar las acciones  tendientes a la integración de los niveles de Educación Básica Primaria y  Secundaria en los planteles oficiales con el propósito de incrementar el nivel  de escolaridad de los colombianos.    

DEFINICION    

Artículo 2° El Plan de Universalización de la Educación Básica  Primaria consiste en la prestación de un conjunto integrado de bienes y  servicios educativos ofrecidos a los seis primeros años de la Educación Básica;  capacitación de docentes; suministro de textos para los niños, bibliotecas para  las escuelas, material de instrucción para los maestros; provisión de  mobiliario escolar para alumnos, maestros y escuelas; renovación y mejoramiento  de la planta física de las escuelas en términos de construcción y reparación de  aulas, unidades sanitarias, servicio de agua y pozo séptico. Además prevé el  desarrollo de acciones y proyectos de fortalecimiento del sector mediante una  estrategia global que cuenta con la estructura básica del sistema educativo y  que comprende la renovación curricular y la descentralización administrativa.    

COBERTURA Y DURACION    

Artículo 3° El Plan tiene cobertura nacional y su ejecución se  extenderá hasta el año de 1995 atendiendo todos los municipios según el orden  de prioridad establecido por cada entidad territorial, siguiendo los criterios  trazados por el Ministerio de Educación Nacional. El Plan estará sujeto a  evaluaciones periódicas para detectar su estado de avance en cada región y  realizar los ajustes necesarios para asegurar su buen desarrollo.    

RECURSOS    

Artículo 4° El Plan se financia con recursos del Crédito  Internacional 3010 BIRF-CO, con las contrapartidas nacionales estipuladas en  éste, con aportes de los presupuestos departamentales, municipales cuando se  suscriban los convenios respectivos, y con aportes de la comunidad. El  Ministerio de Educación velará porque la asignación de los recursos necesarios  garantice el cumplimiento del Plan.    

Parágrafo.  Los recursos asignados al Plan son ejecutados por el Fondo del Ministerio de  Educación, los Fondos Educativos Regionales, FER y los Centros Experimentales  Piloto, CEP, de cada Departamento y del Distrito Capital; las Tesorerías  Municipales y el Agente Financiero seleccionado, cuando sea necesario, para la  ejecución de obras civiles.    

ADMINISTRACION    

Artículo 5° La administración general del Plan está a cargo del  Director Nacional y de los Directores Seccionales y Municipales, apoyados por  los Comités Asesores de cada nivel y por la Secretaría Ejecutiva Nacional,  Seccional y Municipal. Su gestión se operacionaliza a través de los procesos de  dirección, asesoría, planeación, programación general, organización,  coordinación, ejecución financiera, ejecución física, seguimiento, control y  evaluación.    

Artículo 6° La ejecución financiera de los recursos del Plan en  el nivel nacional está a cargo del Fondo del Ministerio de Educación Nacional;  en el nivel seccional a cargo de los Fondos Educativos Regionales, FER, de los  Centros Experimentales Piloto, CEP, y del Agente Financiero, cuando sea  necesario; y en el nivel municipal a cargo de los Alcaldes, de las Tesorerías  Municipales y del Agente Financiero, si fuere necesario.    

DIRECCION  DEL PLAN    

Artículo 7° La Dirección Nacional del Plan corresponde al  Ministro de Educación Nacional, quien en su calidad de Director podrá delegarla  en el Viceministro de Educación. En el nivel Seccional el Director del Plan es  el Gobernador y el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en  su calidad de Presidentes de las Juntas Administradoras del Fondo Educativo  Regional de cada entidad territorial, quienes podrán delegar en uno de los  Secretarios del Despacho. En el nivel municipal, el Alcalde es el Director del  Plan cuando se suscriban los convenios.    

La  definición de políticas, las orientaciones para la aplicación del Plan y la  toma de decisiones para la asignación de recursos, aprobación de la  programación física y financiera y el control y evaluación del programa en  general, corresponden al Director Nacional del Plan. En los niveles seccional y  municipal el Director es el responsable de la ejecución, control y seguimiento  del Plan.    

ASESORIA    

Artículo 8° El Plan cuenta en cada uno de los niveles  administrativos con los comités asesores nacional, seccional y municipal a  quienes les compete proponer las orientaciones técnicas y operativas para el  desarrollo del Plan. Estos comités estarán adscritos al Ministerio de Educación  Nacional.    

-CONFORMACIÓN  DEL COMITE ASESOR NACIONAL.    

‑Ministro  de Educación Nacional o su delegado, quien lo preside.    

‑Secretario  General del Ministerio de Educación Nacional .    

‑Jefe  de la Oficina de Planeamiento Educativo.    

‑Directores  Generales del Ministerio de Educación .    

‑Director  del Fondo del Ministerio de Educación.    

‑Jefe  de la División de Educación del Departamento Nacional de Planeación.    

‑Representante  del Departamento Administartivo de la Presidencia de la República, Plan  Nacional de Rehabilitación.    

‑Secretario  Ejecutivo Nacional, quien desempeña las funciones de Secretario del Comité.    

–CONFORMACIÓN  DEL COMITE ASESOR SECCIONAL.    

‑‑Gobernador  o Alcalde del distrito Capital o sus delegados, quienes lo presiden.    

‑‑Secretario  de Educación.    

‑‑Delegado  del P.N.R.    

‑‑Representante  del CORPES.    

‑‑Delegado  permanente del Ministerio de Educación ante el Fondo Educativo Regional, FER.    

‑‑Director  del Centro Experimental Piloto.    

‑‑Jefe  de la Oficina Seccional de Planeación Educativa.    

‑‑Director  de Núcleo de Desarrollo Educativo o quien haga sus veces.    

‑‑Secretario  Ejecutivo Seccional, quien hará las veces de Secretario del Comité.    

–CONFORMACIÓN  DEL COMITE ASESOR MUNICIPAL.    

‑‑Alcalde  o su delegado, quien lo preside.    

‑‑Presidente  del Concejo Municipal.    

‑‑Personero  Municipal.    

‑‑Tesorero  Municipal.    

‑‑Director  de Núcleo o quien haga sus veces.    

‑‑Jefe  de Planeamiento Municipal.    

‑‑Representante  del Plan Nacional de Rehabilitación .    

‑‑Presidente  de Acción Comunal.    

‑‑Representante  de los Docentes.    

‑‑Representante  de los padres de familia.    

‑‑Secretario  Ejecutivo Municipal del Plan, quien desempeña las funciones de Secretario del  Comité.    

COORDINACION    

Artículo 9° La coordinación para la gestión técnica y operativa  del Plan en cada uno de los niveles administrativos está a cargo de las  Secretarías Ejecutiva Nacional, Seccional y Municipal, las cuales están  adscritas al Ministerio de Educación Nacional.    

SECRETARIA  EJECUTIVA NACIONAL    

En el nivel  nacional la Secretaría Ejecutiva está conformada por un Secretario Ejecutivo  designado por el Director Nacional del Plan y un grupo Interdisciplinario de  profesionales de las diferentes unidades del Ministerio de Educación Nacional,  organizado en grupos de trabajo para la coordinación nacional, seccional y  local del Plan.    

SECRETARIA  EJECUTIVA SECCIONAL    

En el nivel  seccional, la Secretaría Ejecutiva está integrada por un Secretario Ejecutivo,  designado por el Director Nacional del Plan de terna de funcionarios del Sector  Educativo Departamental que enviará el Gobernador, el cual será comisionado por  él para cumplir estas funciones y por lo menos tres profesionales, funcionarios  del departamento, comisionados para la coordinación de la ejecución de los  servicios de textos y capacitación, mobiliario escolar y obras civiles del  Plan, quienes estarán apoyados por las diferentes unidades técnicas de las  Secretarías de Educación y de Obras Públicas, del Fondo Educativo Regional FER y  del Centro Experimental Piloto, CEP. Estos profesionales serán comisionados por  el Director Seccional del Plan, teniendo en cuenta los criterios establecidos  por el Ministerio de Educación.    

SECRETARIA  EJECUTIVA MUNICIPAL    

En el nivel  municipal, la Secretaría Ejecutiva está conformada por un Secretario Ejecutivo,  funcionario del sector educativo municipal y por uno o más profesionales,  funcionarios del sector educativo municipal, los cuales coordinarán la  ejecución de los servicios del Plan, según el tamaño del municipio, designados  por el Alcalde en su calidad de Director local del Plan, de acuerdo con los  criterios establecidos por el Ministerio de Educación.    

PLANEACION Y  PROGRAMACION    

Artículo 10.  Le compete a las Oficinas de Planeación del Sector Educativo Nacional,  Seccional y Municipal, las funciones de planeación, de programación general y  específica de las metas físicas y financieras del Plan, en coordinación con las  Secretarias Ejecutivas de los diferentes niveles y con las unidades de  capacitación y manejo financiero.    

A nivel  nacional, la Oficina de Planeación del Sector Educativo asesorará las  Secretarías de Educación y las Unidades de Planeación Educativa Seccionales y  Municipales, en la aplicación de procedimientos técnicos relacionados con la planeación  y programación de los servicios educativos. En coordinación con las Secretarías  Ejecutivas, adelantará el seguimiento y la evaluación del Plan.    

La asesoría  en el manejo y seguimiento de los recursos financieros del Plan, estará a cargo  del Fondo del Ministerio de Educación.    

EJECUCION  FISICA    

Artículo 11.  En el nivel nacional el desarrollo de la ejecución física de los diferentes  servicios y proyectos del Plan, es responsabilidad conjunta de las Oficinas y  Direcciones del Ministerio de Educación en su calidad de órganos directivos  encargados de orientar y asesorar la puesta en marcha del Plan, y del Fondo del  Ministerio de Educación en su calidad de órgano ejecutor de los recursos  financieros del mismo; en el nivel regional las entidades responsables son la  Secretaría de Educación, el FER y CEP; en el nivel municipal la ejecución de  las obras civiles es responsabilidad del municipio, comunidades y/o agentes  financieros.    

COMPETENCIAS    

Artículo 12.  El Ministerio de Educación Nacional podrá desarrollar los diversos aspectos de  procedimiento que se deriven del presente Decreto, para la adecuada ejecución  del Plan de Universalización de la Educación Básica Primaria.    

Artículo 13.  El Plan se desarrolla en cada entidad territorial de conformidad con los términos  del convenio que se suscribió entre el Ministerio de Educación, el Fondo del  Ministerio, la entidad territorial y los municipios, de acuerdo con las  facultades otorgadas por la ley.    

Artículo 14.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de enero de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRÍGUEZ.    

El Ministro  de Educación Nacional,    

CARLOS  HOLMES TRUJILLO GARCÍA.    

El Jefe del  Departamento Nacional de Planeación, DNP,    

ARMANDO  MONTENEGRO              

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