DECRETO 61 DE 1992
(enero 14)
POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL “PLAN DE UNIVERSALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 67, 189, 208, 365 y 366 de la Constitución Política, por el artículo 3° de la Ley 24 de 1988, y por el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Consejo Nacional de Política Económica y social, Conpes, aprobó el Plan de Apertura Educativa para el cuatrienio 1991-1994;
2. Que el Ministerio de Educación Nacional adelanta el Plan de Universalización de la Educación Básica Primaria financiado con recursos nacionales y del Crédito Internacional BIRF 3010-CO;
3. Que el Gobierno Nacional, dentro de las políticas trazadas en el Plan de Apertura Educativa, contempla la reorientación del Plan de Universalización de la Educación Básica Primaria, como prioritaria en las acciones del Sector Educativo;
4. Que el Ministerio de Educación Nacional ha suscrito los Convenios interadministrativos con cada uno de los Departamentos para el desarrollo de esta política educativa, teniendo en cuenta los alcances y propósitos definidos en ella;
5. Que se hace necesario institucionalizar el desarrollo de las acciones que se vienen adelantando en el territorio nacional, dentro del marco de este Plan;
DECRETA:
Artículo 1° Institucionalizase el Plan de Universalización de la Educación Básica Primaria dentro del marco del Plan de Apertura Educativa 1991‑1994 adoptado por el Gobierno Nacional.
Parágrafo. Entiéndese como Universalización de la Educación Básica Primaria la atención de los grados 0 a 5° de educación básica, como estrategia para ofrecer los 6 grados, ampliar la cobertura, mejorar la calidad educativa en las escuelas públicas del país y apoyar las acciones tendientes a la integración de los niveles de Educación Básica Primaria y Secundaria en los planteles oficiales con el propósito de incrementar el nivel de escolaridad de los colombianos.
DEFINICION
Artículo 2° El Plan de Universalización de la Educación Básica Primaria consiste en la prestación de un conjunto integrado de bienes y servicios educativos ofrecidos a los seis primeros años de la Educación Básica; capacitación de docentes; suministro de textos para los niños, bibliotecas para las escuelas, material de instrucción para los maestros; provisión de mobiliario escolar para alumnos, maestros y escuelas; renovación y mejoramiento de la planta física de las escuelas en términos de construcción y reparación de aulas, unidades sanitarias, servicio de agua y pozo séptico. Además prevé el desarrollo de acciones y proyectos de fortalecimiento del sector mediante una estrategia global que cuenta con la estructura básica del sistema educativo y que comprende la renovación curricular y la descentralización administrativa.
COBERTURA Y DURACION
Artículo 3° El Plan tiene cobertura nacional y su ejecución se extenderá hasta el año de 1995 atendiendo todos los municipios según el orden de prioridad establecido por cada entidad territorial, siguiendo los criterios trazados por el Ministerio de Educación Nacional. El Plan estará sujeto a evaluaciones periódicas para detectar su estado de avance en cada región y realizar los ajustes necesarios para asegurar su buen desarrollo.
RECURSOS
Artículo 4° El Plan se financia con recursos del Crédito Internacional 3010 BIRF-CO, con las contrapartidas nacionales estipuladas en éste, con aportes de los presupuestos departamentales, municipales cuando se suscriban los convenios respectivos, y con aportes de la comunidad. El Ministerio de Educación velará porque la asignación de los recursos necesarios garantice el cumplimiento del Plan.
Parágrafo. Los recursos asignados al Plan son ejecutados por el Fondo del Ministerio de Educación, los Fondos Educativos Regionales, FER y los Centros Experimentales Piloto, CEP, de cada Departamento y del Distrito Capital; las Tesorerías Municipales y el Agente Financiero seleccionado, cuando sea necesario, para la ejecución de obras civiles.
ADMINISTRACION
Artículo 5° La administración general del Plan está a cargo del Director Nacional y de los Directores Seccionales y Municipales, apoyados por los Comités Asesores de cada nivel y por la Secretaría Ejecutiva Nacional, Seccional y Municipal. Su gestión se operacionaliza a través de los procesos de dirección, asesoría, planeación, programación general, organización, coordinación, ejecución financiera, ejecución física, seguimiento, control y evaluación.
Artículo 6° La ejecución financiera de los recursos del Plan en el nivel nacional está a cargo del Fondo del Ministerio de Educación Nacional; en el nivel seccional a cargo de los Fondos Educativos Regionales, FER, de los Centros Experimentales Piloto, CEP, y del Agente Financiero, cuando sea necesario; y en el nivel municipal a cargo de los Alcaldes, de las Tesorerías Municipales y del Agente Financiero, si fuere necesario.
DIRECCION DEL PLAN
Artículo 7° La Dirección Nacional del Plan corresponde al Ministro de Educación Nacional, quien en su calidad de Director podrá delegarla en el Viceministro de Educación. En el nivel Seccional el Director del Plan es el Gobernador y el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en su calidad de Presidentes de las Juntas Administradoras del Fondo Educativo Regional de cada entidad territorial, quienes podrán delegar en uno de los Secretarios del Despacho. En el nivel municipal, el Alcalde es el Director del Plan cuando se suscriban los convenios.
La definición de políticas, las orientaciones para la aplicación del Plan y la toma de decisiones para la asignación de recursos, aprobación de la programación física y financiera y el control y evaluación del programa en general, corresponden al Director Nacional del Plan. En los niveles seccional y municipal el Director es el responsable de la ejecución, control y seguimiento del Plan.
ASESORIA
Artículo 8° El Plan cuenta en cada uno de los niveles administrativos con los comités asesores nacional, seccional y municipal a quienes les compete proponer las orientaciones técnicas y operativas para el desarrollo del Plan. Estos comités estarán adscritos al Ministerio de Educación Nacional.
-CONFORMACIÓN DEL COMITE ASESOR NACIONAL.
‑Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo preside.
‑Secretario General del Ministerio de Educación Nacional .
‑Jefe de la Oficina de Planeamiento Educativo.
‑Directores Generales del Ministerio de Educación .
‑Director del Fondo del Ministerio de Educación.
‑Jefe de la División de Educación del Departamento Nacional de Planeación.
‑Representante del Departamento Administartivo de la Presidencia de la República, Plan Nacional de Rehabilitación.
‑Secretario Ejecutivo Nacional, quien desempeña las funciones de Secretario del Comité.
–CONFORMACIÓN DEL COMITE ASESOR SECCIONAL.
‑‑Gobernador o Alcalde del distrito Capital o sus delegados, quienes lo presiden.
‑‑Secretario de Educación.
‑‑Delegado del P.N.R.
‑‑Representante del CORPES.
‑‑Delegado permanente del Ministerio de Educación ante el Fondo Educativo Regional, FER.
‑‑Director del Centro Experimental Piloto.
‑‑Jefe de la Oficina Seccional de Planeación Educativa.
‑‑Director de Núcleo de Desarrollo Educativo o quien haga sus veces.
‑‑Secretario Ejecutivo Seccional, quien hará las veces de Secretario del Comité.
–CONFORMACIÓN DEL COMITE ASESOR MUNICIPAL.
‑‑Alcalde o su delegado, quien lo preside.
‑‑Presidente del Concejo Municipal.
‑‑Personero Municipal.
‑‑Tesorero Municipal.
‑‑Director de Núcleo o quien haga sus veces.
‑‑Jefe de Planeamiento Municipal.
‑‑Representante del Plan Nacional de Rehabilitación .
‑‑Presidente de Acción Comunal.
‑‑Representante de los Docentes.
‑‑Representante de los padres de familia.
‑‑Secretario Ejecutivo Municipal del Plan, quien desempeña las funciones de Secretario del Comité.
COORDINACION
Artículo 9° La coordinación para la gestión técnica y operativa del Plan en cada uno de los niveles administrativos está a cargo de las Secretarías Ejecutiva Nacional, Seccional y Municipal, las cuales están adscritas al Ministerio de Educación Nacional.
SECRETARIA EJECUTIVA NACIONAL
En el nivel nacional la Secretaría Ejecutiva está conformada por un Secretario Ejecutivo designado por el Director Nacional del Plan y un grupo Interdisciplinario de profesionales de las diferentes unidades del Ministerio de Educación Nacional, organizado en grupos de trabajo para la coordinación nacional, seccional y local del Plan.
SECRETARIA EJECUTIVA SECCIONAL
En el nivel seccional, la Secretaría Ejecutiva está integrada por un Secretario Ejecutivo, designado por el Director Nacional del Plan de terna de funcionarios del Sector Educativo Departamental que enviará el Gobernador, el cual será comisionado por él para cumplir estas funciones y por lo menos tres profesionales, funcionarios del departamento, comisionados para la coordinación de la ejecución de los servicios de textos y capacitación, mobiliario escolar y obras civiles del Plan, quienes estarán apoyados por las diferentes unidades técnicas de las Secretarías de Educación y de Obras Públicas, del Fondo Educativo Regional FER y del Centro Experimental Piloto, CEP. Estos profesionales serán comisionados por el Director Seccional del Plan, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Ministerio de Educación.
SECRETARIA EJECUTIVA MUNICIPAL
En el nivel municipal, la Secretaría Ejecutiva está conformada por un Secretario Ejecutivo, funcionario del sector educativo municipal y por uno o más profesionales, funcionarios del sector educativo municipal, los cuales coordinarán la ejecución de los servicios del Plan, según el tamaño del municipio, designados por el Alcalde en su calidad de Director local del Plan, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación.
PLANEACION Y PROGRAMACION
Artículo 10. Le compete a las Oficinas de Planeación del Sector Educativo Nacional, Seccional y Municipal, las funciones de planeación, de programación general y específica de las metas físicas y financieras del Plan, en coordinación con las Secretarias Ejecutivas de los diferentes niveles y con las unidades de capacitación y manejo financiero.
A nivel nacional, la Oficina de Planeación del Sector Educativo asesorará las Secretarías de Educación y las Unidades de Planeación Educativa Seccionales y Municipales, en la aplicación de procedimientos técnicos relacionados con la planeación y programación de los servicios educativos. En coordinación con las Secretarías Ejecutivas, adelantará el seguimiento y la evaluación del Plan.
La asesoría en el manejo y seguimiento de los recursos financieros del Plan, estará a cargo del Fondo del Ministerio de Educación.
EJECUCION FISICA
Artículo 11. En el nivel nacional el desarrollo de la ejecución física de los diferentes servicios y proyectos del Plan, es responsabilidad conjunta de las Oficinas y Direcciones del Ministerio de Educación en su calidad de órganos directivos encargados de orientar y asesorar la puesta en marcha del Plan, y del Fondo del Ministerio de Educación en su calidad de órgano ejecutor de los recursos financieros del mismo; en el nivel regional las entidades responsables son la Secretaría de Educación, el FER y CEP; en el nivel municipal la ejecución de las obras civiles es responsabilidad del municipio, comunidades y/o agentes financieros.
COMPETENCIAS
Artículo 12. El Ministerio de Educación Nacional podrá desarrollar los diversos aspectos de procedimiento que se deriven del presente Decreto, para la adecuada ejecución del Plan de Universalización de la Educación Básica Primaria.
Artículo 13. El Plan se desarrolla en cada entidad territorial de conformidad con los términos del convenio que se suscribió entre el Ministerio de Educación, el Fondo del Ministerio, la entidad territorial y los municipios, de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley.
Artículo 14. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de enero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.
El Ministro de Educación Nacional,
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, DNP,
ARMANDO MONTENEGRO