DECRETO 609 DE 1994
(marzo 18)
Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 024 del 13 de diciembre de 1993, de la Junta Administradora Regional de la Entidad Asociativa Televisión del Pacífico, Telepacífico.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el Acuerdo No. 024 del 13 de diciembre de 1993, proferido por la Junta Administradora Regional de la Entidad Asociativa Televisión del Pacífico, Telepacífico.
Parágrafo. El artículo 2o. Literal e) de los Estatutos se aprueba, en el entendido que la autorización que imparte la Junta Administradora Regional, se efectúa con antelación al inicio del proceso de escogencia del contratista. El texto del acuerdo que se aprueba es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 024 DE 1993
(diciembre 13)
Por el cual se adopta la reestructuración interna de Telepacífico y se aclara y adiciona el Acuerdo No. 021 de 1993.
la Junta Administradora de Telepacífico, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 10 del Decreto 1962 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 006 de junio 29 de 1993 se adoptó el Manual de Funciones y Requisitos para el ejercicio de los diferentes cargos de la planta de personal y el organigrama de Telepacífico;
Que mediante Decreto 2132 de 1993, las personas que presten sus servicios a Telepacífico, son trabajadores oficiales, con excepción del Gerente, Subgerente y Jefes de División quienes serán empleados públicos;
Que conforme a las normas vigentes, los manuales de funciones y requisitos correspondientes a la planta de cargos de los empleados públicos, deben ser refrendados por el Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública a través de su Departamento Técnico, requiere que la estructura interna de Telepacífico, quede literalmente consignada en el Acuerdo correspondiente;
Que mediante Acuerdo No. 021/93, se adoptó la reestructuración interna de Telepacífico;
Que conforme a las instrucciones impartidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, es necesario modificar y aclarar el Acuerdo No. 021/93,
ACUERDA:
Artículo 1o. Modificar el artículo primero del Acuerdo No. 021 de 1993, el cual quedará así:
Adoptar la reestructuración interna de Telepacífico, conforme al siguiente detalle:
1. Junta Administradora Regional.
2. Consejo Regional de Televisión.
3. Gerencia General.
3.1 División Financiera.
3.2 División Comercial y de Mercadeo.
3.3 División de Programación y Producción.
3.4 División Técnica.
4. Subgerencia Administrativa.
5. Organos de Asesoría y Coordinación.
5.1 Consejo de Programación.
5.2 Comité de Comerciales.
5.3 Comité Técnico.
5.4 Comité de Compras.
Artículo 2o. Las dependencias detalladas en el artículo anterior cumplirán las siguientes funciones:
ORGANOS DE DIRECCION
JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL, órgano al cual le corresponde la dirección financiera, presupuestaria y administrativa de Telepacífico integrada por el Ministerio de Comunicaciones o su delegado, quien la presidirá, y por cada una de las entidades asociadas a través de sus representantes legales o los delegados de éstos. El Gerente de la organización asistirá por derecho propio a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto; actuará como secretario de la Junta quien sea designado por la misma.
Sus funciones son:
a) Adoptar los Estatutos de la entidad y las reformas que a ellos se introduzcan y someterlos a la aprobación del Gobierno;
b) Adoptar la estructura interna y los respectivos manuales de funciones y requisitos mínimos de los empleados de Telepacífico, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar unidades o dependencias;
c) Determinar la planta de personal, los salarios, prestaciones, viáticos, gastos de representación y comisiones, con arreglo al sistema salarial y prestacional establecido por el Gobierno;
d) Designar y remover libremente al Gerente de la entidad, con el voto favorable del Ministerio de Comunicaciones;
e) Autorizar al Gerente para celebrar actos y contratos cuya cuantía exceda de seis mil (6.000) veces el valor del salario mínimo legal diario, y para la celebración de todos aquellos que tengan por objeto enajenar o gravar los bienes de la entidad o la adquisición de bienes inmuebles;
f) Autorizar al Gerente para delegar en otros funcionarios de la entidad alguna o algunas de sus funciones;
g) Autorizar el ingreso y retiro de asociados, conforme las disposiciones legales que rigen la materia;
h) Estudiar, aprobar y modificar las tarifas que deba adoptar la organización;
i) Autorizar las comisiones de servicio y de estudio al exterior de los empleados de la entidad;
j) Examinar, aprobar o improbar los informes financieros de fin de ejercicio que debe rendir el Gerente;
k) Aprobar el presupuesto anual de la entidad y sus modificaciones.
CONSEJO REGIONAL DE TELEVISION, órgano al cual le corresponde la dirección del servicio de televisión a cargo de Telepacífico y la definición de la programamación integrado por:
a) El Ministerio de Comunicaciones o su delegado;
b) Los Gobernadores de los departamentos asociados o sus delegados;
c) El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión,
Inravisión, o su delegado;
d) El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su delegado;
e) El Gerente del Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca, Infivalle, o su delegado;
f) El Rector de la Universidad del Valle o su delegado;
g) Un representante de las facultades o departamentos de comunicación social y periodismo de las Universidades de la región o su suplente; elegidos por los decanos de esas facultades o departamentos;
h) Dos representantes de la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión o sus suplentes;
i) El Gerente de Telepacífico.
Actuará como secretario del Consejo quien sea designado por el mismo.
Sus funciones son:
a) Propender al desarrollo intelectual de la televisión regional y velar por la calidad de los servicios de televisión;
b) Dictar el reglamento y señalar los criterios generales de programación;
c) Adoptar el reglamento del registro de contratistas de producción, coproducción y cesión de derechos de emisión de programas de televisión, cuando fuere necesario;
d) Aprobar el pliego de condiciones de la licitación pública para la contratación de la producción, coproducción y cesión de derechos de emisión de programas de televisión presentado por la Gerente de la entidad;
e) Adjudicar los contratos de producción, coproducción y cesión de derechos de emisión de programas de televisión, consultando las recomendaciones del Consejo Asesor de Programación, y autorizar al Gerente para la suscripción de los mismos;
f) Aprobar la prórroga de los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción;
g) Disponer o autorizar los cambios o modificaciones de la programación que considere convenientes o necesarios para la buena prestación del servicio, de conformidad con el reglamento de programación;
h) Crear e integrar el Consejo Asesor de Programación y los Comités, Consejos, Comisiones o Juntas que estime convenientes, y expedir sus reglamentos.
ORGANOS DE ADMINISTRACION
GERENCIA GENERAL, dependencia encargada de dirigir la administración de Telepacífico de tal forma que garantice la adecuada prestación del servicio público regional de televisión, conforme a las disposiciones legales y estatutarias y aplicando las políticas trazadas por la Junta Administradora y el Consejo Regional de Televisión.
Sus funciones son:
a) Ejecutar las decisiones de la Junta Administradora Regional y del Consejo Regional de Televisión;
b) Presentar a la Junta Administradora Regional y al Consejo Regional de Programación los documentos, informes, estudios y conceptos que requieren para el cumplimiento de sus funciones;
c) Designar y remover a los empleados públicos y contratar y despedir a los trabajadores oficiales de la entidad;
d) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta;
e) Constituir mandatarios que representan a la entidad judicial o extrajudicialmente;
f) Proponer a la Junta Administradora Regional las reformas que demande la entidad;
g) Someter a la aprobación de la Junta Administradora Regional el proyecto de presupuesto anual de funcionamiento y de inversión, así como los traslados presupuestarios que fueren necesarios;
h) Ejercer el control administrativo sobre la ejecución del presupuesto y proponer o adoptar las medidas que estime necesarias para prevenir o corregir situaciones deficitarias;
i) Delegar en otros funcionarios de la organización alguna o algunas de sus funciones, previa la autorización de la Junta Administradora Regional;
j) Dictar los actos y adjudicar y celebrar los contratos que requiera la entidad para su funcionamiento. Cuando la cuantía de esos actos o contratos exceda de seis mil (6.000) veces el valor del salario mínimo legal diario o cuando tengan por objeto enajenar o gravar los bienes inmuebles, requerirá la autorización previa de la Junta Administradora Regional;
k) Suscribir los contratos de producción, coproducción y cesión de derechos de emisión de programas de televisión adjudicados por el Consejo Regional de Televisión;
l) Disponer o autorizar los cambios o modificaciones de la programación que considere convenientes o necesarios para la buena prestación del servicio de conformidad con el reglamento de programación;
m) Imponer sanciones a los contratistas por el incumplimiento de los contratos o la violación del reglamento de programación, conforme a las estipulaciones contractuales establecidas para el efecto;
n) Presentar al Presidente de la República, a través del Ministro de Comunicaciones y a las autoridades competentes, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten, sobre la marcha de la entidad;
o) Convocar a la Junta Administradora Regional y al Consejo Regional de Televisión a sesiones ordinarias y extraordinarias;
p) Ejercer seguimiento y control a todos los planes y proyectos ejecutados por las diferentes dependencias de Telepacífico.
ORGANOS DE EJECUCION
SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA, dependencia encargada de la dirección legal, la asistencia de la gestión administrativa de Telepacífico y de la prestación del servicio público de televisión.
Sus funciones son:
a) Vigilar permanentemente el correcto cumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio público de televisión;
b) Preparar los acuerdos del Consejo Regional de Televisión y Junta Directiva, teniendo en cuenta las normas expedidas por el Gobierno Nacional y el Congreso;
c) Elaborar y supervisar todo lo relacionado con el Registro de Proponentes, los pliegos de condiciones y especificaciones para los concursos de méritos y licitaciones públicas o privadas que realice la entidad;
d) Resolver las consultas de carácter legal contractual y jurídico que se presenten por parte de las firmas interesadas en los registros de proponentes, en las licitaciones públicas o privadas y por las productoras en desarrollo de los respectivos contratos;
e) Elaborar y asegurar el oportuno cumplimiento de todos los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción, así como también las adiciones y prórrogas a los mismos de acuerdo con las normas vigentes;
f) Participar en la formulación de las políticas que para el sector de la televisión, defina y adopte el Ministerio de Comunicaciones;
g) Asesorar a las diferentes dependencias de Telepacífico en los aspectos de orden legal y jurídico;
h) Supervisar y asegurar el oportuno cumplimiento de los contratos de trabajo del personal vinculado como trabajador oficial y las actas y resoluciones de posesión de los empleados públicos;
i) Elaborar y asegurar el oportuno cumplimiento de los contratos para compra y mantenimiento de redes y equipos de las áreas técnica y de programación y producción y otros necesarios que se suscriban para el eficiente desempeño de la entidad, como suministros, muebles y enseres y demás implementos requeridos;
j) Supervisar el curso y desarrollo de los procesos jurídicos en los que la entidad sean partícipes, recomendar y evaluar la gestión de los abogados particulares que se contraten para tal fin;
k) Ejercer las funciones de secretaría de la Junta Directiva y refrendar las resoluciones expedidas por la Gerencia General;
l) Dar trámite a la correspondencia de carácter jurídico dirigida a la entidad;
m) Supervisar todos los procedimientos relacionados con el suministro de recursos humanos, técnicos, físicos y logísticos que el Canal requiera para su adecuado funcionamiento;
n) Supervisar la correcta consecución, conservación y valoración de todos los bienes de la entidad, estableciendo políticas y procedimientos para su debido amparo;
o) Supervisar las labores de codificación, archivo y despacho de documentación del Canal teniendo en cuenta las políticas establecidas para tal efecto;
p) Supervisar el cumplimiento de las políticas establecidas para el correcto almacenamiento y distribución de los artículos y elementos requeridos por cada dependencia;
q) Supervisar las labores administrativas relacionadas con el adecuado mantenimiento tanto en los equipos como de las instalaciones físicas, vigilancia y adquisición de elementos necesarios para el normal funcionamiento del Canal;
r) Supervisar la administración y operación del proceso de sistematización y automatización de los procesos operativos del Canal;
s) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes.
DIVISION FINANCIERA, dependencia encargada de proyectar financieramente la organización programando, coordinación y supervisando la actividad económica de Telepacífico.
Las funciones son:
a) Coordinar y supervisar la ejecución presupuestal anual;
b) Gestionar y tramitar ante las entidades financieras los préstamos a corto, mediano y largo plazo para que autorice la Gerencia y la Junta Directiva;
c) Proponer las adiciones y traslados presupuestales requeridos para el adecuado funcionamiento del Canal;
d) Supervisar el manejo actualizado de libros y demás documentos que conforman el ciclo contable;
e) Presentar los informes financieros y de presupuesto requeridos;
f) Velar por el oportuno recaudo de los valores de la entidad y la correcta y eficaz recuperación de la cartera;
g) Planear, dirigir y controlar el movimiento del efectivo de la entidad determinando políticas de inversión de los excedentes de tesorería;
h) Rendir informes a la Contraloría Nacional y demás entidades que lo requieran;
i) Velar por el pago oportuno de las obligaciones del Canal:
j) Coordinar y controlar el flujo y manejo de fondos, programando de acuerdo con éste las apropiaciones presupuestales, los vencimientos de las obligaciones y los pagos a terceros. Revisar los correspondientes informes de la ordenación del gasto;
k) Aprobar la imputación que a comprobantes de egresos, órdenes de gastos, reservas presupuestales, reporte de caja de bancos, cartas de cobro (facturas, notas debido y crédito) se originen por los diferentes conceptos;
l) Atender los requerimientos fiscales y tributarios del Canal;
m) Formular y desarrollar políticas financieras para el adecuado funcionamiento del Canal;
n) Supervisar el cumplimiento de las normas establecidas por la Contraloría Nacional, los estatutos y demás normas vigentes;
o) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes.
DIVISION COMERCIAL Y DE MERCADEO, dependencia encargada de desarrollar y dirigir la estrategia de mercado y ventas de Telepacífico, así como de servicio al cliente, teniendo en cuenta todas las normas y reglamentos que regulan la prestación del servicio público de televisión.
Las funciones son:
a) Establecer proyectos y estrategias de realización en el área de comercialización, mercadeo, ventas y servicio al cliente
b) Proyectar las ventas y supervisar mes a mes su ejecución;
c) Desarrollar proyectos y programas de investigación de mercados, perfiles de teleaudiencias, hábitos de uso de la televisión, ratings de sintonía, preferencias de programas y los que en su momento se requieran;
d) Desarrollar mecanismos que permitan información permanente y oportuna, tanto a los clientes como a los televidentes sobre los servicios que presta el Canal.
e) Impulsar la prestación de servicios de valor agregado y telemáticos, soportados por los servicios de televisión en coordinación con otras instituciones del Gobierno;
f) Elaborar propuestas de producción, compraventa o arrendamiento de los servicios que presta el Canal, para el desarrollo del servicio de televisión ya sea directa o indirectamente;
g) Organizar la realización de eventos nacionales e internacionales en el campo de la televisión;
h) Gestionar la compra, venta o intercambio de programas o servicios mediante contratos o convenios, con entidades privadas o gubernamentales del orden nacional o internacional;
i) Coordinar proyectos y actividades publicitarias que propenden por la buena imagen institucional del Canal;
j) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes.
División de Programación y Producción. Dependencia encargada de planear, dirigir, supervisar, evaluar y controlar la ejecución y calidad de la emisión, producción y realizaciones necesarias para la prestación del servicio público de televisión ya sea directamente o por cesión de derechos a terceros.
Sus funciones son:
a) Elaborar proyectos para emisión, realización y producción de programas de televisión, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Comerciales, el Consejo Regional de Televisión y el Comité Asesor de Programación;
b) Garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el servicio público de televisión;
c) Garantizar la adecuada aplicación de las normas de programación del servicio de televisión para reservar al Canal el control sobre los programas cedidos o contratados;
d) Elaborar el Plan de Contingencias para evitar y corregir las fallas e imprevistos en la emisión diaria de programas y/o pauta comercial;
e) Elaborar el presupuesto de las producciones directas que asume el Canal;
f) Planear, dirigir y supervisar las actividades relacionadas con la emisión de la programación, la producción de programas y transmisiones especiales y encadenamiento con otros canales de televisión;
g) Planear, dirigir y controlar la prestación a terceros de los servicios de estudio, laboratorios de cinematografía, de grabación y magnética;
h) Manejar el archivo fílmico del Canal teniendo en cuenta las normas técnicas en organización, conservación y uso para evitar deterioro o pérdida del mismo;
i) Coordinar, programar y supervisar la elaboración de la pauta comercial y diagramación de la programación regional vigilando que se cumplan los reglamentos internos y la legislación del reglamento público de televisión;
j) Supervisar la operación de los equipos de emisión, producción y post‑producción de tal forma que se garantice la calidad técnica de la señal y el contenido de la programación.
k) Coordinar y ejecutar la producción y post‑producción de las ralizaciones propias del Canal y supervisar las que se contraten;
l) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes.
DIVISION TECNICA, dependencia encargada de planear, dirigir, evaluar y asistir técnicamente la operación, mantenimiento y control de calidad de los recursos técnicos de emisión, producción, post‑producción, transmisión y retransmisión necesarios para la prestación del servicio de televisión ya sea en estudio o red de transmisión Sus funciones son:
a) Elaborar programas y proyectos de mantenimiento y/o adquisición de equipos, repuestos y/o asesoría y capacitación técnica;
b) Garantizar el perfecto funcionamiento de los equipos de emisión, producción y post‑producción y red de transmisión, mediante su mantenimiento preventivo y periódico;
c) Garantizar que la señal de televisión se origine sobre el área de cubrimiento del Canal debidamente autorizada, en las frecuencias asignadas y que la retransmisión de la señal, llegue en excelentes condiciones técnicas al televidente;
d) Planear y dirigir el encadenamiento con las demás organizaciones regionales de televisión bajo las normas vigentes;
e) Asistir técnicamente a las personas del Canal especialmente a los de programación y producción en la correcta y eficiente operación de los equipos de emisión, producción, post‑producción y transmisión;
f) Elaborar el presupuesto requerido para la adquisición y/o mantenimiento de equipos y repuestos del Canal;
g) Asignar horarios y turnos de trabajo para el personal técnico y supervisar su correcto cumplimiento;
h) Elaborar el plan de contingencias para las fallas o imprevistos de operación de los equipos en emisión, producción, post‑producción y transmisiones;
i) Elaborar estudios técnicos tendientes a la ampliación de la cobertura geográfica de la señal y la red física para el Canal;
j) Supervisar la reparación de equipos, instalaciones eléctricas y de comunicación en estudio o fuera de él;
k) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes.
ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
CONSEJO DE PROGRAMACION. Integrado por once (11) personas elegidas directamente mediante Acuerdo por el Consejo Regional de Televisión, es el órgano encargado de asesorar a la Gerencia en materia de licitaciones públicas para la contratación de programas de televisión, la adjudicación de contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción, evaluación de las productoras en cuanto a calidad y contenido de los programas, modificación o cambios a la programación, todo ello enmarcado dentro de la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional y el Consejo Regional de Televisión.
Sus funciones son:
a) Estudiar y recomendar las disposiciones que deban quedar consignadas en los pliegos de condiciones de las licitaciones públicas, que obra Telepacífico para la contratación de programas de televisión;
b) Estudiar las propuestas presentadas en las licitaciones públicas para la contratación de programas de televisión, y recomendar la adjudiciación de los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción;
c) Evaluar el desempeño de las productoras en cuanto a la calidad y contenido de la programación y recomendar la prórroga de los contratos cuando haya lugar a ello;
d) Recomendar los cambios o modificaciones de la programación de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional y Consejo Regional de Televisión.
COMITE DE COMERCIALES. Integrado por el Gerente o su delegado, dos (2) miembros designados por el Consejo Directivo Regional y un (1) miembro por el Consejo de Programación, es el organismo encargado de autorizar u objetar el contenido de todo comercial, previa presentación de la respectiva secuencia gráfica con los textos correspondientes y las certificaciones que sean del caso.
Así también efectuará el examen de la calidad técnica de los mismos.
Sus funciones son:
a) Recomendar al Gerente objetar, aprobar o rechazar el comercial, y según el caso, la suspensión del anuncio cuando las conveniencias del servicio de televisión así lo aconsejen;
b) Aplicar en sus decisiones, entre otros elementos de juicio, las normas legales vigentes, y el Código de Autoregulación Publicitaria, redactado por el Comité Nacional de Autoregulación Publicitaria (Conarp);
c) Cuando el Comité Técnico de comerciales objete un comercial, el interesado podrá asistir a la siguiente reunión y exponer sus puntos de vista y si éstos sustentados con argumentos o pruebas resultan válidos, obtener la aprobación del comercial.
COMITE TECNICO. Conformado por el Subgerente de Telepacífico, el Gerente Regional de Telecom (Cali) o su delegado, el Decano de la Facultad de Ingeniería Electrónica de la Universidad del Cauca o su delegado, el Jefe Técnico de la Empresa Regional de Telecomunicaciones o su delegado, un representante de las productoras vinculadas contractualmente con Telepacífico y nombrado por el Consejo Regional de Telepacífico de terna presentada por las mismas, un miembro designado por el Gerente de Telepacífico en atención a sus conocimientos y su reconocida trayectoria en el área, el Jefe de la División Técnica de Telepacífico o quien haga sus veces; es el órgano encargado de asesorar al Gerente en materias relacionadas con el plan de expansión de Telepacífico en cuanto a los requerimientos técnicos necesarios para una mayor cobertura, compra de equipos de emisión, transmisión y producción así como también las necesidades en materia de estudios de medición de frecuencias, etc., en coordinación con la División Financiera y el Asistente Administrativo.
Sus funciones son:
a) Asesorar a la Gerencia en la definición y estructuración del plan de expansión de Telepacífico;
b) Estudiar y recomendar los mecanismos y vías que deban utilizarse para dicho plan;
c) Proponer la compra y adquisición de equipos de emisión y transmisión;
d) Colaborar en el diseño e implementación del plan de mantenimiento de la red de transmisión y equipos de emisión;
e) Recomendar la realización de estudios de medición técnica de la señal de Telepacífico, y colaborar en el diseño de estos estudios;
f) Evaluar los resultados de los estudios antes mencionados y formular las recomendaciones que considere necesarias;
g) Formular al Ministerio de Comunicaciones y a Inravisión las consultas que estime pertinentes.
COMITE DE COMPRAS. Conformado por el Subgerente, la Jefe de la División Financiera y el Almacenista quien hará las veces de secretario de este comité, es el órgano encargado de asesorar al Gerente en todo lo relacionado con compras que superen $200.000.00.
Sus funciones son:
a) Evaluar las solicitudes de adquisición de elementos o bienes requeridos por cada una de las dependencias de Telepacífico;
b) Con base en las solicitudes presentadas por cada una de las dependencias, elaborar el plan general de compras estableciendo prioridades;
c) Analizar las cotizaciones presentadas para la adquisición de bienes y servicios así como también las licitaciones cuando por la naturaleza del bien y la cuantía sean requeridas;
d) Recomendar a la Gerencia los proveedores a los cuales debe adjudicarse la compra teniendo en cuenta calidad de los productos o servicios, condiciones de pago, situación de liquidez de Telepacífico y referencias del proveedor.
Artículo 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo aprueba, aclara y adiciona el Acuerdo No. 021/93 y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Cali a 13 de diciembre de 1993.
Firmado por el Presidente y el Secretario.
Artículo 2o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Decreto 2132 de 1993 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Comunicaciones,
William Jaramillo Gómez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.