DECRETO 605 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 605 DE 1994      

(marzo 18)    

Por el cual se aprueba el  Acuerdo número 002 de 29 de noviembre de 1993 de la Junta Directiva del  Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán  Sarmiento” que adopta los estatutos y el marco interno de funcionamiento.    

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2803 de 2001.    

El Presidente de la República,  en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere  el literal b) del artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968,      

DECRETA:    

Artículo 1o. Apruébase el  Acuerdo 002 del 29 de noviembre de 1993 de la Junta Directiva del Instituto  para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán Sarmiento” que  adopta los estatutos y el marco interno de funcionamiento de la entidad.    

Parágrafo. El artículo 9°  literal G de los estatutos se aprueba, en el entendido que la autorización de  la Junta Directiva de la entidad se efectúa con antelación al inicio del  proceso de escogencia del contratista.    

El texto que se aprueba  es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 002 DE  1993    

Por el cual se adoptan  los estatutos del Instituto y el Marco Interno de funcionamiento.    

la Junta Directiva del  Instituto para el Desarrollo de la Democracia, Luis Carlos Galán Sarmiento, en  ejercicio de sus atribuciones legales,       

ACUERDA:    

TITULO PRIMERO    

ESTATUTOS INTERNOS DEL  INSTITUTO    

CAPITULO PRIMERO    

NATURALEZA, OBJETIVOS,  FUNCIONES Y DOMICILIO    

Artículo 1o. El Instituto  para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán Sarmiento”, es  un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de  Educación Nacional, con personería jurídica, patrimonio independiente y  autonomía administrativa, cuyo fundamento legal lo constituyen la Ley 75 de 1989, el Decreto 1302 de 1990,  así como las disposiciones contenidas en los presentes estatutos.    

Parágrafo. la Junta  Directiva mediante acuerdo podrá establecer una sigla, la cual podrá ser  utilizada por la entidad para todos los efectos a que haya lugar, sin necesidad  de emplear su denominación completa.    

Artículo 2o. Los  objetivos del Instituto estarán dirigidos a mantener vivo ante la humanidad el  espíritu y la filosofía del pensamiento político del ilustre mártir de la  democracia “Luis Carlos Galán Sarmiento”.    

Artículo 3o. El Instituto  tiene carácter académico y docente dedicado a la investigación, comunicación y  enseñanza de las ciencias, artes, y técnicas que puedan contribuir al  fortalecimiento y progreso de las instituciones democráticas del país, para lo  cual enfocará fundamentalmente estas actividades a:    

a) Los procesos  necesarios para incrementar en calidad y cantidad los mecanismos de la sociedad  colombiana que le permitan ejercer plenamente la soberanía popular;    

b) Las formas y contenidos  de las instituciones democráticas, en procura de obtener la plena participación  y representación de todos los colombianos en las decisiones políticas y en la  vida social y económica del país;    

c) El origen, causas y  motivaciones de la violencia en Colombia, así como las alternativas de  resolución pacífica de los conflictos nacionales;    

d) La naturaleza,  características y soluciones posibles de los problemas de pobreza y marginación  social que padecen millones de colombianos;    

e) La incidencia y  relación de los modelos de desarrollo económico con la estructura social y  política de la Nación;    

f) Los efectos y las  relaciones de la comunidad internacional en y con el progreso del país, tanto  en el contexto latinoamericano como mundial;    

g) Las condiciones y  transformaciones de la educación, la cultura y la ética como dimensiones  imprescindibles en la conformación de la nacionalidad colombiana;    

h) Las estrategias  educativas, comunicativas y promocionales orientadas a la habilitación de  sujetos, grupos, comunidades, movimientos y partidos, para el pleno ejercicio  de las libertades, derechos y deberes en procura del fortalecimiento y  construcción de la democracia;    

i) La construcción y  producción de conocimiento científico multidisciplinario que oriente y  cualifique la formulación e incidencia de las iniciativas destinadas al  desarrollo de la democracia;    

j) Los demás temas que  tengan conexidad con los objetivos.    

Artículo 4o. Para llevar  a cabo sus finalidades, el Instituto cumplirá las siguientes funciones:    

a) Adelantar las  iniciativas necesarias dentro de la órbita de sus atribuciones a fin de que los  valores, principios y prácticas democráticas adquieran vigencia y  reconocimiento en la vida cotidiana y las esferas de actuación pública colombianas,  para contribuir al desarrollo y modernización del país en lo social, económico  y educativo;    

b) Identificar de modo  dinámico los principales obstáculos reales y potenciales que impiden o  dificultan el desarrollo de la democracia;    

c) Dinamizar la intervención  colectiva y sistemática por parte de entidades y organizaciones de la Sociedad  Civil y del Estado en procura de remover dichos obstáculos;    

d) Propiciar la  incorporación y puesta en práctica de la ética, los principios, valores y  procedimientos democráticos en los procesos formativos y comunicacionales del  país;    

e) Propiciar el  desarrollo y puesta en marcha de los mecanismos de participación ciudadana  previstos en la Constitución Política de Colombia y en la ley;    

f) Auspiciar y promover la  creación y fortalecimiento de nuevas formas democráticas de organización de la  Sociedad Civil;    

g) Apoyar a las diversas  entidades estatales para que apropien e implementen institucionalmente sus  responsabilidades en el desarrollo de la democracia y en la conformación de una  sociedad democrática y pluralista;    

h) Procurar con especial  énfasis el desarrollo de la democracia local y regional;    

i) Propender para que en  los medios masivos de información se incorporen contenidos que apoyen los  procesos destinados al desarrollo de la democracia;    

j) Celebrar convenios,  contratos y acuerdos de cooperación y asistencia con entidades oficiales y  privadas, sin ánimo de lucro y agencias y organismos de cooperación    

internacional, dedicadas  a actividades de investigación, enseñanza y/o comunicación que puedan  contribuir al desarrollo de la democracia;    

k) Establecer estímulos y  reconocimientos para personas naturales o jurídicas que aporten al desarrollo  de la democracia desde cualquier campo, y especialmente desde la investigación,  la comunicación y la enseñanza;     

l) Organizar tanto en el  país como fuera de él eventos y grupos de trabajo para adelantar estudios  especializados en el campo del desarrollo de la democracia, y para intercambiar  experiencias;    

m) Preparar y adelantar  programas de intercambio nacional e internacional con instituciones dedicadas  al desarrollo de la democracia;    

n) Establecer un sistema  de publicaciones con el fin de editar y divulgar obras de especial  significación cuyo objeto sea la cultura, valores e iniciativas democráticas en  general;    

o) Cooperar con el  Ministerio de Educación Nacional en el diseño e implementación de iniciativas  encaminadas al desarrollo de la democracia;    

p) Establecer en asocio  del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el  Exterior Icetex, la organización y definición de criterios para el otorgamiento  de las becas creadas en virtud de la Ley 75 de 1989;    

q) Consultar a la  Fundación Luis Carlos Galán Sarmiento en la definición de las orientaciones  generales planes y proyectos del Instituto;    

r) Las demás funciones que  sean necesarias para el cabal cumplimiento de sus fines, así como las que le  asigne el Gobierno Nacional en relación con el desarrollo de la democracia.    

Artículo 5o. El Instituto  para el Desarrollo de la Democracia tendrá su domicilio en la ciudad de Santafé  de Bogotá, y su ámbito de acción se extiende a la totalidad del territorio  nacional, para lo cual podrá establecer sedes en los lugares que sea necesario.    

CAPITULO SEGUNDO    

ORGANOS DE DIRECCION Y  ADMINISTRACION    

A. DE LA JUNTA DIRECTIVA    

Artículo 6o. El Instituto  para el Desarrollo de la Democracia será dirigido, administrado por la Junta  Directiva, el Director General y los funcionarios que acuerde la misma Junta  Directiva.    

Artículo 7o. La Junta  Directiva estará integrada por los siguientes miembros:    

a) El Ministro de  Educación o su delegado, quien la presidirá;    

b) Un delegado del  Ministro de Hacienda y Crédito Público;    

c) Un delegado del señor  Presidente de la República;    

d) El Rector de la  Universidad Nacional o su delegado;    

e) Cuatro (4) delegados  de la Fundación “Luis Carlos Galán Sarmiento”.    

Parágrafo 1o. El Director  del Instituto para el Desarrollo de la Democracia asistirá a las reuniones de  la Junta Directiva, con voz pero sin voto, para lo cual podrá hacerse acompañar  de los funcionarios del Instituto que considere convenientes.    

Parágrafo 2o. Actuará  como secretario general de la Junta el Director del Instituto, y como tal  firmará las actas con el presidente de la misma.    

Artículo 8o. Los miembros  de la Junta Directiva y el Director del Instituto no podrán hacerse acreedores  a premios o estímulos que establezca el Instituto, durante el ejercicio de sus  funciones ni dentro del año siguiente a su retiro.    

Parágrafo 1o. El  desempeño de sus funciones como integrantes de la Junta Directiva del Instituto  constituye ejercicio de funciones públicas, sin que por tal circunstancia  adquieran la calidad de funcionarios públicos.    

Artículo 9o. Son  funciones de la Junta Directiva:    

a) Fijar las políticas  generales que habrá de desarrollar el Instituto de conformidad con los  propósitos consignados en la Ley por virtud de la cual fue creado, el Decreto 1302 de 1990  y estos estatutos;    

b) Expedir su propio  reglamento;    

c) Expedir el estatuto  interno de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, y  someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;    

d) Aprobar la creación, supresión,  fusión de cargos así como la expedición de la planta de personal que se  considere necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, y someterla a la  aprobación del Gobierno Nacional, de acuerdo con las propuestas presentadas por  el Director;    

e) Crear o suprimir  programas de capacitación y extensión en las ciencias, artes y técnicas que  contribuyan al desarrollo de la democracia;    

f) Establecer los  requisitos para admisión de alumnos en las actividades docentes que el  Instituto desarrolle y determinar las certificaciones que hayan de expedirse;    

g) Autorizar la  aceptación de auxilios, donaciones, herencias y legados que a cualquier título  se hicieren en favor del Instituto, así como la celebración de aquellos  contratos y convenios cuya cuantía exceda de doscientos (200) salarios mínimos  mensuales vigentes en la fecha de autorización;     

h) Estudiar e impartir su  aprobación al presupuesto anual para funcionamiento del Instituto y las  modificaciones necesarias durante el ejercicio;    

i) Definir los criterios,  establecer el procedimiento y designar el representante del Instituto para el  Desarrollo de la Democracia ante el Instituto de Crédito Educativo y Estudios  Técnicos en el Exterior, Icetex, con el objeto de otorgar las becas creadas por  los artículos 12 y 13 de la Ley 75 de 1989;    

j) Supervisar el  funcionamiento del Instituto y velar por el cumplimiento de las normas y las  políticas adoptadas;    

k) Fijar los  procedimientos para la donación, comercialización, distribución y cualquier  forma de transacción de los bienes que produzca y de los servicios que preste  el Instituto;    

l) Autorizar la contratación  de empréstitos, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;    

m) Examinar y aprobar los  balances e informes anuales que debe presentar el Director;    

n) Conceder comisiones al  exterior a sus funcionarios cuando lo estime conveniente, de acuerdo con las  normas vigentes;    

ñ) Efectuar las gestiones  para el adecuado funcionamiento del Comité Consultivo Internacional, definir  los términos de su labor y los criterios para admisión de sus miembros, así  como el número plural de los mismos.    

o) Delegar en el Director  aquellas funciones que considere necesarias para la buena marcha del Instituto;    

p) Las demás que le  asignen la ley y los reglamentos.    

Artículo 10. Al emitir  sus opiniones y votar, la Junta Directiva obrará consultando la conveniencia  general de la Institución, el bien común y las finalidades inherentes a la  naturaleza del Instituto.    

Artículo 11. La Junta  Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando  la convoque quien la presida o el Director del Instituto.    

Artículo 12. Constituirá  quórum para las deliberaciones de la Junta Directiva la mitad más uno de sus  integrantes y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.    

B. DEL COMITE CONSULTIVO  INTERNACIONAL    

Artículo 13. El Instituto  contará con un Comité Consultivo Internacional conformado por personas  naturales o jurídicas, que han dedicado su vida y su obra a la causa de la paz  y la democracia.    

Artículo 14. Son  funciones del Comité Consultivo Internacional:    

a) Concertar acciones,  ejecutorias y eventos de dimensión internacional que cuenten con la  participación de personalidades, instituciones y organismos comprometidos en  procura de la democracia, la vigencia de los derechos humanos y la consecución  de la paz;    

b) Recomendar la adopción  de políticas, estrategias y líneas de trabajo para que sean desarrolladas por  el Instituto;    

c) Propiciar y contribuir  al establecimiento y articulación de un sistema múltiple de redes para el  apoyo, promoción e intercambio de iniciativas y experiencias en materia de  educación, investigación y comunicación referidas a la democracia y la paz;    

d) Adelantar tareas  orientadas a la consecución de apoyo y colaboración recíprocos con entidades y  organismos internacionales de cooperación.    

C. DEL DIRECTOR GENERAL    

Artículo 15. El Director  General es la máxima autoridad administrativa y académica del Instituto y el  representante legal del mismo. Es agente del Presidente de la República de su  libre nombramiento y remoción.    

Artículo 16. Para  desempeñar el cargo de Director General se requiere ser colombiano de  nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de treinta (30) años, poseer título  universitario y haber desempeñado su profesión por un tiempo no menor de cinco  (5) años.    

Parágrafo. El cargo de  Director es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público,  salvo las excepciones que establece la ley.    

Artículo 17. Son  funciones del Director General:    

a) Proponer a la Junta  Directiva la política general y los planes y programas que deba desarrollar el  Instituto;    

b) Cumplir y hacer  cumplir las normas constitucionales, legales, los estatutos, reglamentos,  providencias y demás disposiciones emanadas de la Junta Directiva;    

c) Ejecutar las políticas  fijadas por la Junta Directiva, así como dirigir, coordinar y velar por el  cumplimiento de los objetivos del Instituto, ciñéndose a la ley que lo creó, al  Decreto 1302 de 1990  y a estos estatutos    

d) Representar legalmente  al Instituto y ser el ordenador del gasto;    

e) Presentar al  Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación Nacional  y a la Junta Directiva, informes generales, periódicos y particulares cuando  así lo soliciten, sobre la marcha general del Instituto;    

f) Presentar al  Ministerio de Educación Nacional los proyectos de presupuestos y los planes de inversión  del Instituto. Así mismo, rendir los informes a este Ministerio sobre la  ejecución de los programas correspondientes;    

g) Presentar ante la  Junta Directiva los proyectos de reforma de estatutos, planta de personal,  reglamentos, programas de trabajo y planes de desarrollo, para su estudio y  aprobación;    

h) Nombrar y remover a  los empleados del Instituto, y atender toda la gestión de administración de  personal;    

i) Designar mandatarios o  apoderados que representen al Instituto en asuntos judiciales y  extrajudiciales, conforme a la ley    

j) Someter al estudio y  aprobación de la Junta Directiva todos los asuntos que requieran de su  aprobación;    

k) Celebrar directamente  aquellos contratos cuya cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos legales  mensuales, vigentes a la fecha de su celebración, de conformidad con las  disposiciones legales aplicables;    

l) Convocar la Junta  Directiva a sus sesiones ordinarias y a las extraordinarias cuando lo estime  conveniente;    

m) Autorizar la  impresión, publicación, reproducción y difusión de las investigaciones que  realice el Instituto, y la producción del material didáctico que considere  necesario para el desarrollo de sus objetivos;    

n) Las demás que se  relacionen con el Instituto y no estén expresamente atribuidas a otro órgano.    

Parágrafo. El Director  General podrá delegar, bajo su responsabilidad, el cumplimiento o desempeño de  algunas de las anteriores funciones en el personal subalterno del Instituto.    

Artículo 18. Los Miembros  de la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios del  Instituto estarán sometidos al régimen de incompatibilidades e inhabilidades  que establecen las normas constitucionales legales, estatutarias y  reglamentarias. No podrán en consecuencia prestar sus servicios profesionales a  dicha entidad, ni celebrar directamente o por interpuesta persona contrato  alguno con el mismo, ni gestionar negocios propios o ajenos, salvo las  excepciones consagradas en las normas vigentes sobre la materia.    

CAPITULO TERCERO    

REGIMEN JURIDICO DE LOS  ACTOS Y CONTRATOS    

Artículo 19. El régimen  jurídico de los actos y contratos administrativos del Instituto estará sujeto a  las disposiciones legales que rigen para los establecimientos públicos del orden  nacional y a las contempladas para las entidades con funciones de carácter  científico y docente.    

Artículo 20. El Instituto  podrá contratar empréstitos internos y externos, de conformidad con la ley, y  la Nación podrá otorgar la garantía suficiente para respaldar el pago de dichos  empréstitos.    

Artículo 21. Contra las  Resoluciones proferidas por el Director del Instituto, sólo procederá el  recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía  gubernativa, de conformidad con lo dispuesto sobre la materia por el Decreto ley 01 de  1984 y las normas que lo adicionan.    

Parágrafo. Las  resoluciones relacionadas con asuntos que por su naturaleza o cuantía requieran  autorización de la Junta Directiva contra las cuales se interponga el recurso  de reposición, serán resueltas mediante providencias ratificadas o aprobadas  por dicha junta.    

CAPITULO CUARTO    

PATRIMONIO Y CONTROL  FISCAL    

Artículo 22. El  patrimonio del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos  Galán Sarmiento” estará integrado por: a) Los bienes asignados por la Ley 75 de 1989;    

b) Las partidas que con  destino a él se incluyan en el presupuesto nacional en los presupuestos  departamentales, municipales y distritales, y demás establecimientos públicos;    

c) Las sumas de dinero  que la entidad perciba en razón de las actividades que desarrolle y de los  servicios que preste a terceros;    

d) El producto de sus  propias inversiones, de la venta de servicios y de los bienes que produzca;    

e) Los aportes,  donaciones y legados de personas naturales o jurídicas, de derecho público o  privado, nacionales o extranjeras;    

f) Los demás bienes que  la entidad adquiera o llegue a adquirir a cualquier título.    

Artículo 23. Los ingresos  del Instituto se destinarán exclusivamente para atender los gastos necesarios  de funcionamiento e inversión, de conformidad con sus objetivos.    

Artículo 24. El manejo  del patrimonio del Instituto se hará mediante presupuestos que en su  elaboración, trámite y publicidad, estarán sometidos a las normas contempladas en  la Ley Orgánica del Presupuesto, en cuanto a establecimientos públicos se  refiere.    

Artículo 25. El control  fiscal del Instituto estará a cargo de la Contraloría General de la República,  quien ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos o bienes del  Instituto, con aplicación de reglamentos acordes con la índole de la entidad y  el género de labores a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su  autonomía administrativa, de conformidad con las disposiciones legales.    

Artículo 26. El Instituto  dispondrá los mecanismos necesarios a fin de establecer su propio sistema de  control interno sobre las actuaciones administrativas de la entidad, de  conformidad con la naturaleza académica de sus funciones, para lo cual podrá  contar con la asistencia técnica de la Contraloría General de la República,  dentro de la independencia y autonomía propia de su régimen legal.    

CAPITULO QUINTO    

PERSONAL    

Artículo 27. Las personas  que presten sus servicios en el Instituto en la planta de personal aprobada,  son empleados públicos y en consecuencia estarán sometidos al régimen legal  vigente para los mismos.    

Artículo 28. Serán de  libre nombramiento y remoción los siguientes cargos:    

a) El Director General;    

b) Los correspondientes a  la planta de personal del Despacho del Director General;    

c) El Secretario General  y los Subdirectores;    

d) El Jefe de la División  Administrativa y Financiera;    

e) Los de manejo.    

Los demás funcionarios  que indiquen las normas vigentes que sobre el asunto se dicten.    

Los demás funcionarios del  Instituto son de carrera administrativa.    

TITULO SEGUNDO MARCO  INTERNO DE FUNCIONAMIENTO    

Titulo Derogado por el Decreto 2803 de 2001,  artículo 10.    

CAPITULO  PRIMERO    

DE LA  ESTRUCTURA    

Artículo 29. Para el desarrollo de las  funciones propias del Instituto, establécese la siguiente estructura interna:    

a) Junta Directiva;    

b) Dirección General;    

c) Secretaría General    

 -División Administrativa y Financiera;    

d) Subdirección de Investigaciones;    

e) Subdirección de Educación;    

f) Subdirección de Comunicación;    

g) Organos de Asesoría y Coordinación    

 -Consejo de Dirección.    

 -Comisión de Personal.    

 -Junta de Licitaciones.    

          CAPITULO SEGUNDO      

           DE LAS FUNCIONES    

       JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL    

Artículo 30. Corresponde a la Junta  Directiva y a la Dirección General, el cumplimiento de las funciones  contempladas en los estatutos del Instituto y demás normas legales y  reglamentarias vigentes.    

         SECRETARIA GENERAL    

Artículo 31. La Secretaría General es  una unidad de apoyo de la Dirección General encargada de vigilar la calidad y  oportunidad de la información interna; emitir conceptos, hacer consultas y  revisar contratos, procurando que las acciones del Director y de todos los  funcionarios se ajusten a las normas vigentes; así como atender con oportunidad  y eficacia las necesidades de recursos humanos, físicos y financieros que  demanden las diferentes áreas del Instituto, procurando implementar los  controles adecuados para racionalizar el gasto, y proponer, coordinar y  supervisar la ejecución del portafolio de inversiones que garantice una óptima  rentabilidad, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:    

a) Dirigir, organizar, coordinar y  controlar las actividades de las dependencias a su cargo;    

b) Coordinar, de conformidad con las  instrucciones del Director General, el manejo interno del Instituto en todo lo  relativo a la gestión, la administración y la operación; informar  permanentemente sobre el despacho de los diversos asuntos y sobre el estado de  ejecución de los proyectos, planes y programas a cargo de todas y cada una de  las dependencias.    

c) Llevar la representación de la  Dirección General cuando ésta lo determine, en los actos de carácter  administrativo;    

d) Ejercer la Secretaría de las  juntas, comités o comisiones que se le indique, elaborar las actas respectivas,  autenticar con su firma las que requieran esta formalidad y llevar los  correspondientes libros, así como comunicar las decisiones tomadas en estas  instancias y colaborar con la Dirección General en la vigilancia de su  cumplimiento;    

e) Elaborar y revisar los proyectos de  acuerdo, resoluciones y demás documentos que deban someterse a la consideración  de la Junta Directiva o del Director General, verificando su concordancia con  las distintas normas vigentes sobre el particular;    

f) Refrendar con su firma los actos de  la Junta Directiva y del Director General que requieran esta formalidad;    

g) Suministrar las copias auténticas  de documentos del Instituto que sean solicitadas, de conformidad con la  reglamentación que sobre el particular se expida;    

h) Asesorar a la Junta Directiva, a la  Dirección General y a todas las dependencias en los diversos campos de la  actividad jurídica en cumplimiento de las leyes y demás disposiciones que  interesan al quehacer del Instituto y para soportar sus decisiones;    

i) Emitir los conceptos jurídicos que  le sean solicitados respecto a las actuaciones del Instituto, tales como:  pliegos de condiciones, contratos, convenios, acuerdos, aspectos laborales y  demás documentos que constituyen obligaciones a cargo del Instituto; así mismo  sobre las leyes, decretos y resoluciones que deba ejecutar el Instituto;    

j) Proyectar los contratos que ordene  la Dirección General, coordinar su firma y perfeccionamiento y supervisar el  estricto cumplimiento de los mismos;    

k) Atender los poderes conferidos por  el Director General en asuntos laborales, civiles, penales, administrativos o  de policía en que sea parte el Instituto e informar permanentemente a aquél  sobre el desarrollo de los mismos:     

l) Servir de coordinador entre el  Director General y los apoderados judiciales o extrajudiciales que presten sus  servicios al Instituto y colaborar con aquél y éstos en la defensa de los  intereses de la entidad;    

m) Colaborar con las distintas  dependencias en la elaboración de los pliegos de condiciones para las  licitaciones o invitaciones que vaya a llevar a cabo el instituto, así como en  la evaluación de las propuestas;    

n) Estudiar, recopilar y clasificar  todas las disposiciones legales en materia de investigación científica,  educación y comunicación, así como sobre diversos aspectos que sean de utilidad  e interés para las diversas gestiones del Instituto y proporcionar las  informaciones y conceptos que le sean solicitados sobre el particular;    

o) Mantener estrechas relaciones con  todas las dependencias del Instituto a fin de conocer sus necesidades y  expectativas y poder colaborar con ellas en la oportuna provisión de los  recursos que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, funciones y  actividades;    

p) Autorizar los gastos en las  cuantías y por los conceptos que las normas sobre el particular establezcan, de  conformidad con la delegación de la Junta Directiva o de la Dirección General;    

q) Elaborar y proponer a la Dirección  General sistemas adecuados de reglamentación interna de trabajo, régimen de  carrera administrativa, desarrollo de sistemas de promoción, escalafón,  salarios, prestaciones legales y extralegales, calificación y evaluación de  méritos, régimen disciplinario, registro y control de personal, y demás normas  necesarias para la adecuada administración de personal;    

r) Implantar y ejecutar sistemas  internos de control para la ejecución presupuestal, aspectos contables y manejo  de fondos, de conformidad con las normas fiscales vigentes;    

s) Informar periódicamente a los  responsables de cada área sobre la ejecución presupuestal correspondiente, y  hacer las recomendaciones a que hubiere lugar;    

t) Proponer a la Dirección General,  con base en estudios, las inversiones de capital más aconsejables para la  conveniencia del Instituto;    

u) Diseñar, ejecutar, controlar y  evaluar sistemas de administración y control de los recursos económicos y  financieros de la entidad, y adelantar todas las gestiones necesarias para el  oportuno recaudo y pago de cuentas del Instituto por todo concepto;    

v) Proponer las políticas sobre  calidad y manejo de la información institucional y diseñar mecanismos que  garanticen la integridad y seguridad de la misma;    

w) Determinar y coordinar con las  Subdirecciones, las prioridades, pautas y mecanismos para el diseño, análisis,  programación y procesamiento de la información, en concordancia con las  políticas de sistematización que se establezcan en el Instituto;     

x) Propender por la utilización de  sistemas de información gerencial adecuados, que permitan la eficiencia en las  comunicaciones internas con redes nacionales e internacionales;    

y) Elaborar y rendir los informes  requeridos;    

z) Las demás que le asigne o delegue  la Dirección General y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

       DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA    

Artículo 32. La División  Administrativa y Financiera es la unidad encargada de atender con oportunidad y  eficacia las necesidades de recursos humanos, físicos y financieros que  demanden las diferentes áreas del Instituto, procurando implementar los  controles adecuados para racionalizar el gasto y optimizar la utilización de  los recursos; así como adelantar, de conformidad con las normas legales y  reglamentarias, un amplio programa de planeación y control de la ejecución  presupuestal, de contabilidad general y de adecuada administración de los  fondos, que permita al Instituto alcanzar sus objetivos, para lo cual ejercerá  las siguientes funciones:    

a) Asesorar a la Secretaría General y  a las Subdirecciones en lo concerniente a asuntos administrativos y financieros  del Instituto;    

b) Ejecutar, coordinar, controlar y  evaluar la aplicación de sistemas de administración, selección, promoción,  escalafón, salarios y prestaciones, calificación y evaluación del desempeño,  régimen disciplinario y registro y control de personal, de conformidad con las  normas vigentes y las instrucciones de la Secretaría General;    

c) Responder por el mantenimiento,  conservación y actualización de las hojas de vida del personal activo y  retirado del Instituto;    

d) Expedir las certificaciones de  tiempo de servicio y demás constancias que requiera el personal, dentro de las  normas establecidas;    

e) Comunicar a la Secretaría General  sobre las diferentes novedades y situaciones administrativas del personal,  adelantando las gestiones necesarias;    

f) Ejecutar las políticas, planes y  programas que en materia de capacitación de personal, seguridad industrial,  bienestar social y demás que determine la Dirección General;     

g) Ordenar las liquidaciones para el  pago de nómina, horas extras y trabajo suplementario, vacaciones y demás  prestaciones legales y extralegales, de conformidad con las normas y  procedimientos sobre el particular;    

h) Implantar y supervisar las  aplicaciones de sistematización de la información para todas las dependencias  del Instituto;    

i) Proponer a la Secretaría General,  con base en estudios de diagnóstico y factibilidad, la organización, fusión,  creación, traslado o supresión de dependencias o actividades para adecuarlas a  las necesidades del Instituto;    

j) Proyectar y elaborar manuales de  organización y procedimientos del Instituto en todas sus áreas y actividades;    

k) Ejecutar y controlar el proceso de  adquisición y suministro de bienes y servicios de acuerdo con los planes y  necesidades del Instituto y dentro de las normas fiscales vigentes sobre el  particular;    

l) Proponer a la Secretaría General y  desarrollar planes y programas de protección y seguros de los bienes muebles e  inmuebles del Instituto, así como mantener actualizadas las pólizas de los  seguros y tramitar las reclamaciones a que hubiere lugar;    

m) Diseñar e implantar planes de  administración y control de inventarios de los bienes muebles e inmuebles del  Instituto, a tiempo de ejercer permanente control físico sobre los mismos;    

n) Diseñar e implantar programas de  correspondencia y archivo, duplicación de documentos, transporte y  mantenimiento automotor, seguridad y vigilancia, aseo y cafetería;    

ñ) Planear, ejecutar y evaluar los  procesos presupuestales y contables de acuerdo con las políticas y planes del  Instituto y de conformidad con las normas legales vigentes;    

o) Realizar los análisis de  comportamiento de los gastos y las inversiones para recomendar estrategias  desde el punto de vista presupuestal y financiero;    

p) Certificar la disponibilidad o  reserva presupuestal para la ejecución de todo tipo de gasto o inversión que  lleve a cabo el Instituto, de conformidad con las normas y procedimientos sobre  la materia;    

q) Preparar los proyectos de traslados  y créditos adicionales al presupuesto, los acuerdos mensuales de gastos y  efectuar los ajustes a la programación, de conformidad con las normas y  procedimientos vigentes y con las instrucciones de la Secretaría General;    

r) Preparar las resoluciones  necesarias para el reconocimiento de órdenes de pago, de conformidad con las  normas pertinentes y las instrucciones de la Secretaría General;    

s) Desarrollar la oportuna tramitación  y registro de los diferentes movimientos contables, conservando la información  bajo su custodia y manejo;    

t) Implementar sistemas de  contabilidad de costos de acuerdo con las necesidades del Instituto, y de  conformidad con las instrucciones de la Secretaría General;    

u) Cumplir estrictamente con las  normas internas y las disposiciones legales y reglamentarias que se establezcan  para el recaudo, custodia y pago de fondos;    

v) Responder por los fondos y títulos  valores del Instituto que hayan sido entregados para su custodia;    

w) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

         SUBDIRECCION DE INVESTIGACIONES    

Artículo 33. La Subdirección de  Investigaciones es una unidad encargada de proponer, implementar, coordinar,  supervisar y controlar los programas y proyectos de investigación científica del  Instituto, en los campos de las ciencias sociales y humanas, de conformidad con  los objetivos del mismo, que contribuyan al progreso de las Instituciones  democráticas del país; tiene a su cargo la programación, promoción y  reformulación de dichos programas y proyectos, para lo cual ejercerá las  siguientes funciones:    

a) Asesorar a la Dirección General en  la definición de programas y proyectos de investigación de conformidad con los  objetivos y prioridades del Instituto;    

b) Estructurar una amplia base de  datos sobre diversos tópicos inherentes a los objetivos de investigación del  Instituto, que facilite y optimice la realización de proyectos de  investigación;    

c) Presentar detalladamente los  proyectos de investigación a la Dirección General con el fin de dar a conocer  las necesidades de recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su  puesta en marcha;    

d) Coordinar con instituciones y  personas especializadas en investigación en los campos de las ciencias sociales  y humanas y en educación, la realización de trabajos conjuntos y de  intercambiar información y materiales de interés para el cumplimiento de los  objetivos del Instituto;    

e) Recopilar, estudiar, clasificar y  mantener a disposición las investigaciones propias y de otras entidades y  personas, que tengan relación con los objetivos investigativos del Instituto;    

f) Ejecutar los proyectos aprobados  por la Dirección General y presentar los informes de avance finales;    

g) Poner a disposición interna y  externa las investigaciones realizadas, de conformidad con las instrucciones de  la Dirección General y proponer su difusión y publicación para ser dadas a  conocer a la comunidad científica y, el público en general;    

h) Presentar regularmente a la  Dirección General, informes evaluativos de las labores realizadas y proponer  alternativas para la continuidad de los trabajos de investigación que requiera  el Instituto;    

i) Promover la realización de  certámenes especiales para divulgar ampliamente los resultados de las  investigaciones realizadas;    

j) Proponer y promover la concertación  de políticas y prácticas educativas orientadas a que adquieran vigencia y  reconocimiento los valores, principios y prácticas democráticas;    

k) Colaborar activamente, con  artículos sobre diversos temas, con las publicaciones periódicas que realice el  Instituto;    

l) Consultar las necesidades de  investigación de las Subdirecciones de Educación y Comunicación;    

m) Las demás que le asigne o delegue  la Dirección General y las que le correspondan de conformidad con la naturaleza  de la Subdirección.    

         SUBDIRECCION DE EDUCACION    

Artículo 34. La Subdirección de  Educación es una unidad encargada de proponer, implementar, coordinar,  supervisar y controlar los programas y proyectos formativos de educación formal  y no formal y de nuevas tecnologías educativas, encaminados a la creación de  valores y de una cultura de la democracia en las instituciones sociales y del  Estado, en los ámbitos nacional y local, adelantando acciones globales o para  sectores de población específica, directamente o con el concurso de otras  organizaciones oficiales o privadas.    

a) Asesorar a la Dirección General en  la definición de proyectos educativos de diverso nivel y modalidad, de conformidad  con los objetivos del Instituto;    

b) Diseñar y realizar de manera  directa o conjunta con otras entidades, programas educativos formales y no  formales para los distintos sectores de población, escenarios y niveles  educativos, que puedan contribuir al progreso de las instituciones democráticas  del país;    

c) Diseñar y realizar de manera  directa o conjunta con la Subdirección de Investigaciones u otras entidades o  personas, los estudios e investigaciones necesarios para el mejor desarrollo de  los programas educativos que adelante el Instituto;    

d) Apoyar el desarrollo y apropiación  de los derechos y libertades relacionados con la educación, consagrados en la  Constitución Política de la Nación;    

e) Diseñar y promover la  implementación de estrategias, sistemas y mecanismos de educación que  favorezcan la participación ciudadana;    

f) Proponer y promover la concertación  de políticas y prácticas educativas orientadas a que adquieran vigencia y  reconocimiento los valores, principios y prácticas democráticas;    

g) Estudiar y proponer proyectos de  reglamentación a las becas determinadas en los artículos 12 y 13 de la Ley  75 de 1989; y de conformidad con las instrucciones de la Dirección  General, organizar, coordinar y evaluar todo lo pertinente;    

h) Coordinar con el Ministerio de  Educación Nacional, las Secretarías de Educación departamentales y municipales  y demás entidades oficiales y no oficiales, la sistematización de experiencias  en la aplicación de programas educativos, principalmente en las áreas de  interés para el instituto, con el fin de introducir las reformas necesarias  para mejorar la calidad de los programas educativos en general;    

i) Proponer a la Dirección General las  prioridades educativas de acuerdo con las políticas y estrategias del  Instituto;    

j) Coordinar con el Ministerio de  Educación Nacional, las Secretarías de Educación departamentales y municipales  y demás entidades oficiales y no oficiales, la realización de programas  educativos en general, a través de los medios de comunicación y otras  modalidades, como la educación a distancia;    

k) Promover, organizar y asesorar el  funcionamiento de centros donde se pueda llevar a cabo programas educativos del  Instituto;    

l) Diseñar y ejecutar planes para la  capacitación de educadores de adultos, promotores, guías culturales y agentes  educativos para el uso eficiente de los programas que ofrece el Instituto;    

m) Organizar y mantener actualizado en  banco de recursos que facilite la realización de los programas educativos;    

n) Coordinar con la Subdirección de  Comunicación el diseño y elaboración de textos, guías y demás recursos  metodológicos para los diversos programas educativos que adelante el Instituto;    

o) Coordinar con la Secretaría General  y la Oficina de Comunicaciones, la edición y distribución de materiales para  los diferentes cursos que ofrezca la Subdirección;    

p) Presentar detalladamente los  proyectos y programas educativos a la Dirección General, con el fin de dar a  conocer las necesidades de recursos humanos, técnicos y financieros necesarios  para su puesta en marcha;    

q) Ejecutar los programas y proyectos  aprobados por la Dirección General y presentar los informes de avance y finales    

r) Las demás funciones que le asigne o  delegue la Dirección General y las que le correspondan de conformidad con la  naturaleza de la Subdirección.    

         SUBDIRECCION DE COMUNICACION    

Artículo 35. La Subdirección de  Comunicación es una unidad encargada de proponer, implementar, coordinar,  supervisar y controlar los programas y proyectos de comunicación del Instituto,  así como de promover, orientar y supervisar las relaciones interinstitucionales  y la celebración de convenios y acuerdos con entidades nacionales y  extranjeras. Es además la encargada de atender los asuntos relacionados con la  edición, difusión y comercialización de las publicaciones que realice el  Instituto, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:    

a) Asesorar a la Dirección General en  la definición y el diseño de programas, proyectos y campañas de comunicación  pública de conformidad con los objetivos y prioridades del Instituto;    

b) Proponer y promover, en asocio con  entidades estatales y privadas, la concertación de políticas de formulación de  mensajes y prácticas comunicativas orientadas a que adquieran vigencia y  reconocimiento los valores, principios y prácticas democráticas, y a dinamizar  el interés ciudadano por la democracia, los asuntos públicos, la solidaridad y  los valores propios de la nacionalidad;    

c) Identificar mediate estudios y en  forma sistemática, en asocio con la Subdirección de Investigación, los elementos  culturales, económicos y tecnológicos que impidan y/o favorezcan, en el  ejercicio comunicativo, el desarrollo de la democracia, y proponer estrategias  orientadas a su modificación o potenciamiento, según el caso;    

d) Diseñar y promover la implementación  de estrategias, sistemas y mecanismos de comunicación e información que  favorezcan la participación ciudadana;    

e) Diseñar, en colaboración con las  otras áreas del Instituto, un sistema de información, destinado al conocimiento  sostenido por parte de la administración pública, de indicadores sobre la  incidencia de la gestión pública en la democratización del país;    

f) Impulsar y coadyuvar en la  formulación y establecimiento de políticas, estrategias y procedimientos que  alimenten a las organizaciones públicas y privadas en el diseño de sus  iniciativas de información y comunicación destinadas al desarrollo de la  democracia;    

g) Coordinar, con el Ministerio de  Comunicaciones, el organismo rector de la televisión, los canales regionales de  televisión, las radioemisoras, la prensa y las agremiaciones de comunicadores,  periodistas, publicistas y medios masivos de información, la definición y  apropiación de sus responsabilidades y tareas en la configuración de una  cultura nacional sensible y aportante al desarrollo de la democracia:    

h) Apoyar el desarrollo y apropiación  de los derechos y libertades relacionados con la información y la comunicación,  consagrados en la Constitución Política;    

i) Procurar el conocimiento ciudadano,  a través de los medios masivos de información, de los mecanismos de  participación ciudadana previstos en la Constitución y la Ley, así como de los  criterios para su uso adecuado;    

j) Promover, en coordinación con la  Subdirección de Educación, la incorporación en los currículos de las facultades  y departamentos de comunicación social, de los elementos formativos necesarios  para que un ejercicio profesional que fortalezca el desarrollo de la  democracia;    

k) Diseñar los materiales y  metodologías informativos que sean necesarios para radio, prensa y televisión,  destinados a apoyar las iniciativas del Instituto y otros organismos en torno  al desarrollo de la democracia, y procurar su eficiente utilización;    

l) Establecer un sistema de  publicaciones con el fin de editar y dar a conocer obras de especial  significación cuyo objeto sea la cultura, valores e iniciativas democráticas en  general;    

m) Coordinar la edición y manejo de  publicaciones periódicas propias, como revistas, boletines, material  audiovisual y demás instrumentos que la entidad requiera para el cabal  cumplimiento de sus fines, y procurar su utilización y comercialización en  forma eficaz y eficiente;    

n) Orientar, dirigir, controlar y  evaluar el establecimiento y desarrollo de bibliotecas, centros de  documentación e información del Instituto sobre los temas referidos a sus fines  del Instituto y dirigir el que se conforme en el Instituto e impulsar y  asesorar el establecimiento de los mismos en otras instituciones;    

o) Procurar el intercambio de  información e instrumentos de comunicación relativos al desarrollo de la  democracia con los organismos responsables de estos asuntos en otros países,  especialmente de América Latina;    

p) Colaborar con todas las  dependencias del Instituto para la organización, coordinación y desarrollo de  diferentes eventos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del  Instituto;    

q) Mantener información actualizada y  estrechas relaciones con las entidades oficiales y embajadas respectivas, sobre  los convenios multilaterales y bilaterales y demás acuerdos que Colombia haya  suscrito con los diferentes países y organizaciones internacionales, en  relación con programas de investigación, educación, ciencia, cultura y  tecnología en que pueda tener interés el Instituto en razón de sus objetivos, e  informar sobre el particular a las distintas dependencias y coordinar las  gestiones necesarias para aprovechar tales beneficios;    

r) Apoyar a las demás áreas del  Instituto en el diseño y elaboración de los instrumentos de información y  comunicación que se requieran;    

s) Promover y coordinar la  participación del Instituto en certámenes nacionales e internacionales, llevar  un registro completo de los temas tratados en tales reuniones e informar a la  Dirección sobre el resultado de los mismos;    

t) Divulgar ampliamente a través de  los medios de comunicación y de otros recursos, los programas en general del  Instituto;    

u) Determinar las necesidades de  comunicación del Instituto y generar proyectos que propendan al manejo de la  imagen tanto interna como externa del mismo;    

v) Presentar detalladamente los  programas y proyectos a la Dirección General con el fin de dar a conocer las  necesidades de recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su  puesta en marcha;    

w) Ejecutar los programas y proyectos  aprobados por la Dirección General y presentar los informes de avance y  finales;    

x) Propender al uso de sistemas de  consulta documental e intercambio de información nacional e internacional a  través de redes de comunicación;    

y) Diseñar y ejecutar proyectos,  planes y programas tendientes a la difusión de los servicios que puede ofrecer  el Instituto;    

z) Las demás que le asigne o delegue  la Dirección General y las que le correspondan de conformidad con la naturaleza  de la Subdirección.    

Artículo 36. Además de las funciones  señaladas anteriormente, cada una de las dependencias deberá cumplir las  siguientes funciones generales:    

a) Proponer políticas y estrategias a  la Dirección General para la definición de planes y programas que deba  desarrollar el área en cumplimiento de sus objetivos y cumplir estrictamente  con lo que aquélla determine;    

b) Elaborar los proyectos estratégicos  para el corto, mediano y largo plazos, que correspondan a los objetivos  institucionales y de la dependencia, de conformidad con la metodología que  indique la Dirección General;    

c) Mantener estrechas relaciones de  información, integración y coordinación con entidades públicas y privadas,  nacionales y extranjeras, que tengan responsabilidades y funciones en  actividades afines con las de dependencia, a fin de definir estrategias,  aprovechar experiencias y recursos de toda índole, integrar esfuerzos y  realizar actividades conjuntas, de conformidad con las instrucciones de la  Dirección General;    

d) Informarse constantemente de los  planes, programas y proyectos especiales de todas y cada una de las  dependencias del Instituto, colaborar con todas ellas en el perfeccionamiento  de los mismos, con el propósito de lograr una identificación plena con los  objetivos y proyectos institucionales y aportar todo lo necesario para el  adecuado desarrollo de los mismos;    

e) Asistir y promover en las entidades  públicas la formulación y desarrollo de políticas y planes que les permitan el  cabal cumplimiento de sus fines como servidores públicos y cumplir a su vez con  las responsabilidades propias de los nuevos mecanismos de participación  ciudadana;     

f) Llevar sistemas de registros  acumulativos y estadísticos para fines de información, control y seguimiento y  capitalización de experiencias. (Investigación);    

g) Responder ante la dependencia  superior inmediata por la correcta y eficiente marcha de la dependencia tanto a  nivel del cumplimiento de los objetivos institucionales y del área, como todo  lo referente a la gestión, la operación y la administración de todos sus  recursos, así como informarle permanentemente sobre el desarrollo de todas las  actividades;    

h) Elaborar los anteproyectos de  presupuesto anual, del período que se le indique o de proyectos específicos de  conformidad con la metodología que establezca la Secretaría General;    

i) Proponer estrategias y colaborar  ampliamente con la Subdirección de Comunicación en la promoción de los  servicios y productos de la dependencia;    

j) Cumplir estrictamente con las  normas que se establezcan para adquisición de bienes de dotación y consumo y  para efectuar todo tipo de gastos que deba realizar la dependencia, observando  racionalidad en todos los gastos y óptimo aprovechamiento de todos los  recursos;    

k) Velar por la adecuada y permanente  capacitación y actualización de todos los funcionarios de la dependencia, hacer  los requerimientos y coordinar con la Secretaría General los programas que sea  necesario realizar;    

l) Cuidar, mantener en perfecto estado  de conservación y responder por todos los equipos, materiales y elementos en  general que se le confíen para el desempeño de sus funciones, de conformidad  con las normas que sobre el particular se establezcan;    

m) Propiciar un ambiente fraternal, de  respeto y ayuda mutua entre todos los funcionarios de la dependencia y de éstos  con todos los del Instituto, a fin de crear las mejores condiciones para el  cumplimiento de los objetivos y funciones institucionales;    

n) Presentar a la dependencia superior  inmediata informes de labores semestrales y anuales o del período que se le  indique, los cuales deben contener una descripción completa de las actividades  desarrolladas, teniendo en cuenta sus alcances dentro de los objetivos, planes  y programas de la dependencia;    

o) Representar o llevar la delegación  de la dependencia superior en las juntas, comités y demás reuniones que ésta le  indique, e informarle oportunamente sobre el desarrollo y resultado de las  mismas.    

         ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

CONSEJO DE DIRECCION    

Artículo 37. El Consejo de Dirección  es el órgano encargado de asesorar al Director General en la aplicación de las políticas,  planes, programas y proyectos institucionales. El Consejo de Dirección estará  conformado así:    

a) El Director General, quien lo  presidirá;    

b) El Secretario General;     

c) El Subdirector de Comunicación;    

d) El Subdirector de Educación;    

e) El Subdirector de Investigaciones.    

Artículo 38. Son funciones del Consejo de Dirección  las siguientes:    

a) Proponer a la Dirección General las políticas que  permitan dar cumplimiento a los objetivos de la entidad;    

b) Analizar el desarrollo de los planes y programas  del Instituto y proponer las modificaciones que se estimen necesarias;    

c) Conceptuar sobre asuntos relacionados con las  actividades del Instituto, que la Dirección les someta a deliberación;    

d) Estudiar las medidas generales que permitan  fomentar los procesos de comunicación y coordinación interna;    

e) Estudiar las propuestas que sobre manuales de  funciones, procedimientos, instructivos, publicaciones y divulgación de los  servicios, presenten las diferentes dependencias;    

f) Estudiar el anteproyecto de presupuesto y emitir  concepto para la continuación de los trámites;    

g) Conocer los asuntos administrativos, financieros,  operativos o técnicos que se llevan a la Junta Directiva y conceptuar sobre los  mismos;    

h) Recomendar prioridades en la ejecución de los  programas en sus diferentes niveles;    

i) Estudiar las propuestas sobre la creación,  modificación o supresión de dependencias administrativas o de servicios, para  presentar las recomendaciones del caso a la Junta Directiva;    

j) Estudiar las necesidades que conduzcan al mejor  desarrollo de las actividades institucionales;    

k) Las demás funciones de asesoría y coordinación  general, que para mejorar la integración de los programas del Instituto fueren  señaladas por la Dirección General.    

COMISION DE PERSONAL Y JUNTA DE LICITACIONES    

Artículo 39. La Comisión de Personal y la Junta de  Licitaciones serán creadas por el Director del Instituto, y su conformación y  funcionamiento estarán determinados de acuerdo con las normas legales vigentes.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos  noventa y tres.    

La Presidenta,    

              (Fdo.) Maruja Pachón de  Villamizar.    

El Secretario,    

                (Fdo.) Ricardo Sánchez Angel.    

Artículo 2o. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y  deroga todas sus disposiciones que le sean contrarias.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de marzo de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

                    CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

La Ministra de Educación  Nacional,      

                Maruja Pachón de Villamizar.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,       

                  Eduardo González Montoya.    

               

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