DECRETO 600 DE 1993
(marzo 31 )
POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ACUERDOS NÚMEROS 895 Y 896 DE DICIEMBRE 29/92 Y FEBRERO 10/93, RESPECTIVAMENTE, DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1o.-Apruébanse los Acuerdos Números 895 y 896 de diciembre 29/92 y febrero 10/93, respectivamente, expedidos por la Asamblea General de Accionistas de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, cuyos textos son los siguientes :
“ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS”
Acta Número 2209
Acuerdo Número 895
“Por el cual se reforman los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial Minero”.
La Asamblea General de Accionistas de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1o. Modifícase el artículo 5° de los estatutos de la caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas, el cual quedará así :
“Artículo 5°. Capital autorizado. El capital autorizado de la Caja Agraria es de doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000.OO) dividido en cuatro mil cuatrocientos noventa y un millones quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco pesos (4.491.555.875) acciones de valor nominal de $55.6599999994435 cada una. La Asamblea General de Accionistas puede decretar aumentos de capital”.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 20 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas, el cual quedará así :
“Artículo 20. Reuniones. Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se deben llevar a cabo por lo menos una (1) vez al año, en el día y hora que ella determine. Las reuniones extraordinarias se efectuarán por convocatoria del Ministro de Agricultura, del Superintendente Bancario, del Presidente o del Revisor Fiscal de la Caja Agraria. No obstante, la Asamblea
General de Accionistas podrá reunirse sin previa citación en cualquier sitio cuando estuviere representada la totalidad de sus miembros.
La convocatoria a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas‑Junta Directiva se hará mediante comunicación escrita dirigida por el Secretario General de la Caja Agraria o quien haga sus veces, a los miembros de la misma, a la dirección que hayan registrado en la Caja Agraria.
Las reuniones de la Junta Directiva son ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos dos (2) veces al mes, en el día y hora que ella determine. Las reuniones extraordinarias se efectuarán por convocatoria del Ministro de Agricultura, del Presidente o del Revisor Fiscal de la Caja Agraria.
Las reuniones de la Junta Directiva constarán en actas las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del Presidente y de la persona que se designe como Secretario de la misma”.
Artículo 3o. Adiciónase el artículo 22 numeral 22.1 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas, con el literal 1) cuyo texto es el siguiente :
“22.1 Como Asamblea General de Accionistas :
1) Aprobar el presupuesto de gastos e inversiones para la gestión de la Revisoría Fiscal”.
Artículo 4o. Modifícase el literal k) del artículo 22 numeral 22.1 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero adoptados por la Asamblea General de Accionistas el cual quedará así :
“Artículo 22. Funciones. Son funciones de la Asamblea General de Accionistas‑Junta Directiva, además de las determinadas por la ley, las siguientes :
22.1 Como Asamblea General de Accionistas :
k) Señalar la remuneración del Revisor Fiscal y de sus suplentes”.
Artículo 5o. Modifícase el literal a) del artículo 22 numeral 22.2 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas, el cual quedará así :
“Artículo 22. Funciones. Son funciones de la Asamblea General de Accionistas‑Junta Directiva, además de las determinadas por la ley, las siguientes :
22.2 Como Junta Directiva :
a) Formular la política general de la Caja Agraria y aprobar el presupuesto requerido para el desarrollo de sus actividades y programas. La aprobación del presupuesto de gastos e inversiones para la gestión de la Revisoría Fiscal corresponde a la Asamblea General de Accionistas”.
Artículo 6o. Modifícase el literal n) del artículo 22 numeral 22.2 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas, el cual quedará así :
“Artículo 22. Funciones. Son funciones de la Asamblea General de Accionistas‑Junta Directiva, además de las determinadas por la ley, las siguientes :
22.2 Como Junta Directiva :
n) Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas legales pertinentes, asignar la representación legal de la Caja Agraria en los empleados que considere conveniente y autorizar al Presidente para delegar otro tipo de funciones en los empleados y organismos de la Caja Agraria”.
Artículo 7o. El literal r) del artículo 22 numeral 22.2 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas, quedará así :
“Artículo 22. Funciones. Son funciones de la Asamblea General de Accionistas‑Junta Directiva, además de las determinadas por la ley, las siguientes :
22.2 Como Junta Directiva :
r) Efectuar la designación de los empleados que por virtud de la ley tengan la representación legal de la Caja Agraria”.
Artículo 8o. El actual literal r) del artículo 22 numeral 22.2 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas, pasará a ser literal s), con el siguiente texto :
“Artículo 22. Funciones, Son funciones de la Asamblea General de Accionistas‑Junta Directiva, además de las determinadas por la ley, las siguientes :
22.2 Como Junta Directiva :
s) Las demás que señalen la Ley, los reglamentos o estos estatutos y las que no correspondan a otro órgano”.
Artículo 9o. Adiciónase el literal k) del artículo 24 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas, el cual quedará así :
“Artículo 24. Funciones. Son funciones del Presidente de la Caja Agraria, las siguientes :
k) Contratar, promover y remover el personal al servicio de la Caja Agraria y dictar los actos necesarios para la administración del mismo, conforme a las disposiciones vigentes. La contratación, promoción y remoción del personal de la Revisoría Fiscal debe hacerse con base en las designaciones y decisiones del Revisor Fiscal y en todo caso con sujeción a la planta de cargos aprobada por la Asamblea General de Accionistas. La designación de los empleados que por virtud de la ley tengan la representación legal de la Caja Agraria corresponde a la Junta Directiva”.
Artículo 10. Modifícase el artículo 25 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas, el cual quedará así :
“Artículo 25. Representación Legal. Además del Presidente tienen la representación legal de la CAJA AGRARIA, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 1730 de 1991 y normas que lo adicionen o modifiquen, los empleados a quienes la Junta Directiva asigne dicha representación legal”.
Artículo 11. Modifícase el artículo 47 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas, el cual quedará así :
“Artículo 47. Reforma de Estatutos. Los estatutos de la CAJA AGRARIA podrán ser reformados por Acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, adoptado en dos debates que habrán de efectuarse en días distintos. En ambos debates la reforma deberá ser aprobada por los votos acordes de por lo menos tres (3) miembros de la Asamblea General de Accionistas, dentro de los cuales debe incluirse el del Ministro de Agricultura o su delegado. Las reformas así adoptadas deben ser sometidas a la autorización de la Superintendencia Bancaria y del Gobierno Nacional y el Acuerdo correspondiente se solemnizará por el Presidente en una Notaría de Santafé de Bogotá y se registrará en la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá”.
ARTICULO 12. El presente Acuerdo rige a partir de la vigencia del Decreto Ejecutivo que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., a los veintinueve 29) días del mes de diciembre de 1992.
El Presidente,
(Firmado)HERNANDO PALOMINO PALOMINO;
El Secretario,
LEONARDO QUINTERO OCAMPO”.
“ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS”
Acta Número 2213.
Acuerdo Número 896.
” Por el cual se reforman y adicionan los Estatutos de la
Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero”.
La Asamblea General de Accionistas de la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,
A C U E R D A :
ARTICULO 1o. Adiciónase el artículo 4o. de los estatutos con el literal d) cuyo texto es el siguiente :
“Artículo 4o. Objeto social.
d) La compra de oro por cuenta del Banco de la República”.
Artículo 2o. Adiciónase el artículo 16 de los estatutos, el cual quedará así :
“Artículo 16. Composición. La Junta Directiva de la Caja agraria estará integrada así :
a) El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá;
b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;
c) Dos representantes, con sus suplentes, designados por el Presidente de la República, entre personas de amplia y conocida trayectoria ;
d) Un representante designado por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
En caso de que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras constituya garantías de recursos a favor de la Caja Agraria por sumas determinadas como aporte del capital, tendrá derecho a participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva y votar las decisiones que se adopten, en los términos de las disposiciones legales pertinentes. Así mismo tendrá derecho a recibir acciones especiales y temporales; a suscribir preferencialmente acciones de la Caja Agraria en los eventos previstos en las normas legales y a enajenar libremente los derechos de suscripción preferencial.
Parágrafo primero. Los miembros de la Junta Directiva tienen un período de dos (2) años contados a partir de su designación, salvo los representantes del Presidente de la República, que son de su libre nombramiento y remoción y aquellos que la integren por razón de su cargo.
Parágrafo segundo. Cuando los Ministros de Agricultura y de Hacienda y Crédito Público lo estimen conveniente pueden designar, mediante resolución, su delegado a la Junta Directiva. Tal nombramiento será comunicado a dicho órgano. La persona que en forma permanente o temporal cumpla esta delegación podrá concurrir a las sesiones con el respectivo Ministro”.
Artículo 3o. Modifícase el literal n) del artículo 22.2 de los estatutos, el cual quedará así :
“n) Autorizar al Presidente para delegar las funciones que se consideren necesarias en los funcionarios y organismos de la Caja Agraria.
Artículo 4o. Modifícanse los literales r) y s) del artículo 22.2 de los estatutos, los cuales quedarán así :
“r) Efectuar la designación de los empleados que por virtud de la ley o de los estatutos tengan la representación legal de la Caja Agraria.
s) Establecer el número y composición de las Regionales, así como señalar sus funciones, fijar la sede de cada una de ellas y determinar las sucursales y agencias que estarán adscritas a las mismas. La organización de las regionales se hará con sujeción a criterios de descentralización, desconcentración, racionalización y adecuada cobertura del crédito y de los servicios bancarios”.
Artículo 5o. Adiciónase el artículo 22.2 de los estatutos, con el literal t) cuyo texto es el siguiente :
“t) Las demás que señalen la ley, los reglamentos o estos estatutos y las que no correspondan a otro órgano”.
Artículo 6o. Modifícanse los literales k) y o) del artículo 24, de los estatutos los cuales quedarán así :
“k) Contratar, promover y remover el personal al servicio de la Caja Agraria y dictar los actos necesarios para la administración del mismo, conforme a las disposiciones vigentes. La contratación, promoción y remoción del personal de la Revisoría Fiscal debe hacerse con base en las designaciones y decisiones del Revisor Fiscal y en todo caso con sujeción a la planta de cargos aprobada por la Asamblea General de Accionistas. La designación de los empleados que por virtud de la ley o de los estatutos tengan la representación legal de la Caja Agraria corresponde a la Junta Directiva.
o) Ejercer la dirección y control de las Regionales, la fijación de políticas, elaboración de presupuestos y consolidación nacional de la tesorería, así como la coordinación y aprobación de operaciones financieras y crediticias en las cuantías que determine la Junta Directiva”.
Artículo 7o. Adiciónase el artículo 24 de los Estatutos con el literal p) cuyo texto es el siguiente :
“p) Las demás que la ley determine o que se relacionen con el funcionamiento y organización de la CAJA AGRARIA y que no están atribuidas a otro órgano”.
Artículo 8o. Modifícase el artículo 25 de los Estatutos el cual quedará así :
“Artículo 25. Representación Legal. Además del Presidente tiene la representación legal de la Caja Agraria los Vicepresidentes, los Gerentes de Entidades de Negocio, los Gerentes Regionales, los Gerentes de Sucursales y sus suplentes”.
Artículo 9o. Modifícase el artículo 26 de los estatutos el cual quedará así :
“Artículo 26. Conformación, funciones generales y autonomía de las regionales. Para cumplir sus objetivos la Caja Agraria tendrá la estructura regional que determine la Junta Directiva.
Las regionales serán responsables de la administración, control y vigilancia de las dependencias de la CAJA AGRARIA en las áreas que conforman la respectiva zona, sin perjuicio de las funciones de la Revisoría Fiscal y de la Contraloría, y gozarán de plena autonomía para el manejo de los asuntos a su cargo, conforme a las siguientes reglas:
a) Autonomía Financiera. Tendrán una tesorería autónoma en la cual se consolidará, en lo posible diariamente, el movimiento de sus oficinas y se calculará su propio encaje. El saldo positivo de su posición de tesorería será puesto a disposición de la tesorería de la Casa Principal y los faltantes se cubrirán con disponibilidades de esta última. En esta forma, la Casa Principal actuará como Cámara de Compensación de las tesorerías regionales respondiendo por la consolidación de la tesorería a nivel nacional.
b) Autonomía Bancaria. El otorgamiento de crédito y la administración de cartera serán manejados por los Comités o Juntas Regionales, el Gerente Regional, los Gerentes o Subgerentes de Sucursales, de acuerdo con el Reglamento que al efecto expida la Junta Directiva de la CAJA AGRARIA y teniendo en cuenta su presupuesto y disponibilidades;
c) Autonomía Administrativa. Las regionales están facultadas para nombrar, promover y remover el personal de su dependencia y el de las oficinas adscritas, con sujeción a lo dispuesto por los reglamentos sobre manejo de personal y a las plantas y nomenclatura establecidas o autorizadas por la Junta Directiva de la Caja Agraria”.
Artículo 10o. Modifícase el artículo 28 de los estatutos el cual quedará así :
“Artículo 28. Juntas Consultivas o Asesoras. En los lugares donde determine la Junta Directiva, habrá Juntas Consultivas o Asesoras, cuya integración, requisitos y funciones corresponde determinar a la Junta Directiva”.
Artículo 11o. Derógase el artículo 29 de los estatutos de la Caja Agrario Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea General de Accionistas.
Artículo 12o. El presente Acuerdo rige a partir de la vigencia del Decreto Ejecutivo que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y Cúmplase,
Dado en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero de 1993.
El Presidente,
(Firmado) HERNANDO PALOMINO PALOMINO.
El Secretario,
LEONARDO QUINTERO OCAMPO”.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de marzo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Agricultura,
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.