DECRETO 600 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 600 DE 1992    

(abril 8)    

POR  EL CUAL SE CREA LA COMISION EVALUADORA DE LA SITUACION ELECTRICA Y SUS  PERSPECTIVAS.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales  y, en especial, de la que le confiere el artículo 14 del Decreto 1680 de 1991,    

CONSIDERANDO:    

Que  ante la situación actual de racionamiento del servicio de energía eléctrica a  que se ha visto abocado el país, han surgido diversas explicaciones sobre las  causas que han conducido a dicho racionamiento, explicaciones éstas que resulta  conveniente evaluar;    

Que  resulta también útil evaluar y consultar la opinión de dirigentes del sector  privado sobre el manejo y modalidades que debe dársele al racionamiento;    

Que,  finalmente, el Gobierno considera conveniente consultar la opinión sobre el  futuro eléctrico del país y la orientación que debe dársele al plan de  expansión en generación y transmisión del recurso eléctrico en los próximos  años, a fin de asegurar una oferta confiable hacia el futuro,    

DECRETA:    

Artículo  1 Crease la Comisión Evaluadora de la situación Eléctrica y sus Perspectivas,  como órgano de carácter consultivo del Presidente de la República, y que tendrá  a su cargo las siguientes funciones:    

a)  Rendir un informe especial al Presidente de la República sobre las causas que a  juicio de dicha Comisión, han conducido a la actual situación de racionamiento  del servicio de energía eléctrica en el país;    

b)  Rendir concepto al Presidente de la República sobre el manejo y modalidades que  en opinión de la Comisión resulte conveniente dar al racionamiento de energía  eléctrica, durante el tiempo a que a ello hubiere lugar, y    

c)  Emitir su opinión, con destino al Presidente de la República, respecto del  futuro eléctrico del país y la orientación que debe dársele al plan de  expansión en generación y transmisión del recurso eléctrico en los próximos  años, con miras a asegurar una oferta confiable del mismo en el futuro.    

Artículo  2 Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Comisión Evaluadora de la  Situación Eléctrica y sus Perspectivas contará con el apoyo técnico y logístico  del Ministerio de Minas y Energía. Igualmente podrá solicitar las informaciones  que considere convenientes de parte de las demás entidades u organismos  gubernamentales.    

Lo  anterior sin perjuicio de la posibilidad de que los miembros de la Comisión,  cuando así lo estimen apropiado, recaben informaciones de fuentes distintas al  Gobierno.    

Artículo  3 Desígnase como miembros de la Comisión Evaluadora de la Situación Eléctrica y  sus Perspectivas a las siguientes personas:    

Henry  Eder    

Hernán  Beltz Peralta    

José  Fernando Isaza    

Germán  Silva Fajardo    

Carlos  Arturo Angel    

Guido  Nulle    

Alejandro  Galvis    

Sabas  Pretelt de La Vega    

Germán  Bula Escobar    

Hernando  Celedón    

Artículo  4. La Comisión Evaluadora de la Situación Eléctrica y sus Perspectivas  funcionará durante el tiempo que sea necesario para el cabal cumplimiento de  las tareas consultivas asignadas en el artículo primero del presente Decreto.    

Artículo  5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de abril de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Minas y Energía,    

JUAN  CAMILO RESTREPO SALAZAR.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

FABIO  VILLEGAS RAMIREZ.              

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