DECRETO 599 DE 1994
(marzo 18)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 568 DEL 26 DE MARZO DE 1993.
Nota: Derogado por el Decreto 75 de 1995, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1° Los miembros del Consejo Nacional Electoral devengarán ciento cincuenta mil pesos ($150.000), por concepto de honorarios en cada sesión. En ningún caso la cantidad mensual será inferior a los tres millones de pesos ($ 3.000.000).
La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicios, será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.
Artículo 2° Los gastos que se ocasionen para el cumplimiento de lo señalado en el presente Decreto se ejecutarán con cargo al presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
FABIO VILLEGAS RAMIREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.