DECRETO 599 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 599 DE 1994    

(marzo 18)    

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO  568 DEL 26 DE MARZO DE 1993.    

Nota: Derogado por el Decreto 75 de 1995,  artículo 3º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el  artículo 25 del Decreto 2241 de 1986,    

DECRETA:    

Artículo 1° Los  miembros del Consejo Nacional Electoral devengarán ciento cincuenta mil pesos  ($150.000), por concepto de honorarios en cada sesión. En ningún caso la  cantidad mensual será inferior a los tres millones de pesos ($ 3.000.000).    

La cuantía de sus  viáticos, cuando cumplan comisiones de servicios, será igual a la señalada para  el Registrador Nacional del Estado Civil.    

Artículo 2° Los  gastos que se ocasionen para el cumplimiento de lo señalado en el presente Decreto  se ejecutarán con cargo al presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado  Civil.    

Artículo 3° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 1994.    

                     CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Gobierno,    

                    FABIO VILLEGAS RAMIREZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

                    RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.              

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