DECRETO 592 DE 1992
(abril 6)
POR EL CUAL SE MODIFICA LA PLANTA DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES PARA LA VIGENCIA DE 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3§ del Decreto número
1211 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1o. La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1992, queda constituida de la siguiente manera:
I. OFICIALES
1. EJERCITO
ESCALAFON REGULAR
ESCALAFON COMPLEMENT
General
3
Mayor General
11
Brigadier General
24
Coronel
132
10
Teniente Coronel
215
10
Mayor
590
10
Capitán
900
Teniente
1.250
Subteniente
1.150
Total
4.275
30
2. ARMADA
ESCALAFON REGULAR
ESCALAFON COMPLEMENT.
Almirante
1
Vicealmirante
5
Contralmirante
10
Capitán de Navío
52
2
Capitán de Fragata
89
2
Capitán de Corbeta
228
2
Teniente de Navío
297
Teniente de Fragata
305
Teniente de Corbeta
250
Total
1.237
6
3. FUERZA AEREA.
General
1
Mayor General
5
Brigadier General
10
Coronel
40
3
Teniente Coronel
85
Mayor
160
2
Capitán
238
Teniente
220
Subteniente
193
Total
952
5
II. SUBOFICIALES
1. EJERCITO.
Sargento Mayor
250
Sargento Primero
763
Sargento Viceprimero
1.660
Sargento Segundo
3.450
Cabo Primero
3.400
Cabo Segundo
4.325
Total
13.848
2. ARMADA.
Suboficial Jefe
Técnico (SMIM)
161
Suboficial Jefe (SPIM)
335
Suboficial Primero (SVIM)
489
Suboficial Segundo (SSIM)
1.170
Suboficial Tercero (CPIM)
1.125
Marinero (CSIM)
1.425
Total
4.705
3. FUERZA AEREA.
Suboficial T‚é Jefe (SM)
118
Suboficial Técnico Subjefe (SP)
289
Suboficial Técnico Primero (SV)
269
Suboficial Técnico Segundo (SS)
521
Suboficial Técnico Tercero (CP)
543
Suboficial Técnico Cuarto (CS)
400
Total
2.140
Artículo 2 Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé‚ de Bogotá, D. C., a 6 de abril de l992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Defensa Nacional,
RAFAEL PARDO RUEDA.