DECRETO 591 DE 1994
(marzo 18)
POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINE Y REGULA EL PROGRAMA PARA LA JUVENTUD LA MUJER Y LA FAMILIA.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 1° del Decreto ley 1050 de 1968 el artículo 9° del Decreto 1680 de 1991 y el numeral 9° del artículo 4° del Decreto ley 2133 de 1992
DECRETA:
CAPITULO I
NATURALEZA OBJETO ESTRATEGIAS Y FUNCIONES DEL
PROGRAMA PARA LA JUVENTUD LA MUJER Y LA FAMILIA.
Artículo 1° Adóptese el Programa Presidencial para la Juventud, Mujer y Familia como un Programa especial de la Presidencia de la República concebido por la Consejería Presidencial para la Juventud la Mujer y la Familia cuya ejecución estará a cargo de las entidades señaladas en el artículo 3° del presente Decreto.
Artículo 2° OBJETO. El Programa Presidencial para la Juventud la Mujer y la Familia tiene como objetivo introducir la perspectiva poblacional de género y edad en los planes programas y proyectos de desarrollo.
Artículo 3° ENTIDADES EJECUTORAS. Los programas del PPJMF será ejecutado por el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social por las entidades que componen el sistema nacional de cofinanciación por las demás entidades territoriales en cuyos presupuestos se asignen recursos para el cumplimiento de programas del PJMF y por todas aquellas entidades públicas o privadas de carácter Nacional o Internacional que vayan a ejecutar o estén ejecutando proyectos que se enmarquen dentro de los objetivos de PJMF.
Artículo 4° ESTRATEGIAS. Para cumplir el objeto señalado el PJMF propenderá porque las políticas macro‑económicas y sectoriales en los niveles central regional y local cubran de manera equitativa sistemática y eficiente a las mujeres a los jóvenes y a la tercera edad, con el fin de propiciar su desarrollo humano integral y de mejorar su condición y posición en la sociedad para lo cual adelantará acciones dentro de las siguientes líneas programáticas:
Cambio Cultural, Jurídico e Institucional, orientado a propiciar transformaciones en las relaciones de las poblaciones objetivo con la sociedad civil y el Estado y al reconocimiento de sus características y especifidades determinadas por razones de género y edad. Organización y participación de las poblaciones objetivo para fortalecer su capacidad de negociación frente al Estado.
Desarrollo productivo orientado a posibilitar el acceso de los jóvenes mujeres y tercera edad a factores productivos para generar o mejorar su desempeño económico.
Calidad de vida, se orienta a mejorar la calidad de vida a través de acciones que respondan a necesidades de educación cultura. recreación salud hábitat y medio ambiente y que resuelvan situaciones de violencia doméstica.
Artículo 5° CAMBIO CULTURAL JURIDICO E INSTITUCIONAL. Para tal efecto, el PPJMF desarrollará las siguientes funciones:
Contribuir a la formulación de iniciativas legislativas relacionadas con la población objetivo y velar para que en las mismas se mantengan los principios de desarrollo integral y humano y se propenda por el mejoramiento de la condición y posición de estos grupos al interior de la sociedad.
Presentar recomendaciones al Gobierno respecto a las leyes en proceso de reglamentación que involucren las poblaciones objetivo.
Contribuir a través de diversos mecanismos a un cambio cultural y de actitudes frente al viejo, la mujer y el joven.
Coordinar los distintos niveles del Estado para que se incorpore el enfoque poblacional en los procesos de planeación y ejecución de planes programas y proyectos de desarrollo social.
Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales para la incorporación del enfoque poblacional en sus respectivos planes de desarrollo en la elaboración de los documentos Conpes y en la asignación de los recursos de inversión social incluyendo los procesos de cofinanciación.
Convocar y concertar con las entidades no gubernamentales la incorporación del enfoque poblacional en el ejercicio de sus actividades.
Coordinar y concertar con las entidades territoriales la ejecución de proyectos que desarrollen las políticas del PPJMF.
Asesorar a las entidades territoriales y organismos no gubernamentales para la formulación y presentación de proyectos de cofinanciación que involucren las poblaciones objetivo del PPJMF.
Apoyar en forma subsidiaria a las entidades territoriales para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de los servicios a su cargo en la relación a las poblaciones objetivos.
Suscribir convenios para implantación de las políticas y/o para cofinanciación con los entes territoriales que contribuyan a desarrollar las líneas programáticas de la estrategia del PPJMF.
Hacer seguimiento a los compromisos asignados a las distintas entidades públicas de los documentos Conpes relacionados con el PPJMF.
Promover a través de los Interlocutores regionales del PPJMF la aceptación difusión ejecución y seguimiento de las acciones contenidas en los documentos Conpes regionales así como el establecimiento de mecanismos de retroalimentación a los distintos estamentos para el ajuste de dichos documentos.
Capacitar en los objetivos, proyectos y estrategias del PPJMF así como en los temas de la legislación vigente y de las ofertas institucionales del Estado a las administraciones regionales y locales a las comunidades y a las organizaciones sociales.
Suscribir los contratos que se requieran para el cumplimiento de las anteriores funciones.
Las demás acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones aquí señaladas.
Artículo 6° ORGANIZACION Y PARTICIPACION. Promover y apoyar la plena y libre participación de los jóvenes las mujeres y los mayores en condiciones de igualdad en las distintas actividades de la vida política cívica y comunitaria.
Apoyar los procesos organizativos de los jóvenes mujeres y los mayores para fortalecer su capacidad de negociación frente al Estado y como gestores de su propio desarrollo.
Suscribir los contratos que se requieran para el cumplimiento de las anteriores funciones.
Las demás acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones aquí señaladas.
Artículo 7° DESARROLLO PRODUCTIVO. Promover y apoyar la implementación de programas y proyectos que permitan la generación de ingresos y la creación de empleos para los segmentos de población más pobre dentro de los grupos de población objeto del PPJMF bajo un enfoque de integralidad y de desarrollo sostenible.
Impulsar y apoyar acciones tendientes a lograr el desempeño productivo de las poblaciones objetivo del PPJMF.
Promover y apoyar el acceso de los grupos de población objetivo del PPJMF más pobres a factores productivos tales como la financiación, la capacitación la tecnología y la asistencia técnica entre otros.
Prestar asesoría a los entes territoriales y a las organizaciones de base de las poblaciones objetivo para la formulación y presentación de proyectos productivos en correspondencia con los criterios que prioriza el PPJMP.
Asesorar a las entidades territoriales, para que los proyectos productivos que involucren las poblaciones objetivo del PPJMF puedan acceder a los sistemas de cofinanciación.
Suscribir los contratos que se requieran para el cumplimiento de las anteriores funciones.
Las demás acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones aquí señaladas.
Artículo 8° CALIDAD DE VIDA.
RECREACION Y CULTURA:
Adelantar acciones que estimulen modalidades de participación y de organización en torno a alternativas culturales, recreativas y de utilización del tiempo libre para las poblaciones objeto del PPJMF.
Promover la implementación de estrategias en las áreas antes mencionadas acompañando la gestión de organismos y entidades que proyectan su acción en estos campos.
Apoyar las manifestaciones culturales y creativas de las poblaciones objetivo del PPJMF.
Ampliar las oportunidades de recreación y de utilización del tiempo libre, de las mujeres jóvenes y población de la tercera edad.
Concertar con los organismos responsables el desarrollo de programas específicos para la mujer, los jóvenes y la tercera edad.
Suscribir los contratos que se requieran para el cumplimiento de las anteriores funciones.
Las demás acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones aquí señaladas.
EDUCACION:
Desarrollar los mecanismos para que las políticas de Juventud y Mujer se incorporen en el sector educativo, en lo relativo a la igualdad de oportunidades para la mujer y la participación de los jóvenes, al interior de los estamentos decisorios establecidos en la Ley General de Educación.
Suscribir los contratos que se requieran para el cumplimiento de las anteriores funciones.
Las demás acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones aquí señaladas.
SALUD INTEGRAL:
Propender para que las políticas, programas y proyectos del sector salud, incorporen la perspectiva poblacional con criterios de edad y género y adecúen la prestación de los servicios de manera tal que respondan a las necesidades y características de los grupos de mujeres, jóvenes y tercera edad.
Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales para que los planes locales de salud incorporen la perspectiva de género y edad y desarrollen servicios específicos para cada uno de estos grupos de población.
Promover que las poblaciones objetivo del PPJMF de manera organizada, puedan acceder a los sistemas subsidiados de salud.
Suscribir los contratos que se requieran para el cumplimiento de las anteriores funciones.
Las demás acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones aquí señaladas.
HABITAT Y MEDIO AMBIENTE:
Promover y apoyar las iniciativas comunitarias en torno a la creación y el funcionamiento de cocinas, comedores y lavanderías populares que socialicen las tareas domésticas y liberen tiempo a las mujeres.
Promover y apoyar programas y proyectos para la educación de las poblaciones objetivo del PPJMF en la conservación y recuperación del medio ambiente y los recursos naturales, por parte de estas mismas poblaciones.
Concertar con los entes responsables de regir las políticas ambientales y de ejecutar programas y proyectos para que estos consideren las necesidades específicas de las poblaciones objetivo o del PPJMF respetando los intereses de toda la sociedad.
Suscribir los contratos que se requieran para el cumplimiento de las anteriores funciones.
Las demás acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones aquí señaladas.
VIOLENCIA DOMESTICA:
Promover y apoyar la creación funcionamiento y fortalecimiento de las Comisarías de Familia y de otras estrategias dirigidas a dirimir problemas de violencia doméstica y a generar una cultura de la tolerancia.
Brindar asistencia técnica a las entidades encargadas de prevenir y atender situaciones de violencia familiar para que coordinen y adecúen la prestación de los servicios en función de las necesidades de los grupos poblacionales del PPJMF.
Suscribir los contratos que se requieran para el cumplimiento de las anteriores funciones.
Las demás acciones que se requieran par el cumplimiento de las funciones aquí señaladas.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 9° PLANEACION Y ASIGNACION DE RECURSOS. Los procesos de planeación y asignación de recursos que haga el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social para el PJMF, deberán contar con el concepto previo de la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia.
Parágrafo. No obstante a partir de la vigencia fiscal de 1995, dentro de la asignación de recursos que haga el Fondo al PJMF, el 50% de ellos se destinará a la cofinanciación a entidades territoriales para apoyar la incorporación del enfoque poblacional a sus procesos de planeación y asignación de recursos.
Artículo 10. MODIFICACIONES A PROYECTOS GENERALES Y ESPECIFICOS. Cualquier modificación que el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social considere conveniente introducir a los proyectos generales o específicos del PJMF o cualquier desagregación de proyectos generales en proyectos específicos deberá contar con el visto bueno de la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la familia, para intermedio del Subdirector del PJMF ante el Fondo. En todo caso, estas modificaciones, desagregaciones deberán guardar estrecha relación con el presente Decreto.
Artículo 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 18 de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Miguel Silva Pinzón.