DECRETO 591 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 591 DE 1994    

         (marzo 18)    

POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINE Y REGULA EL PROGRAMA  PARA LA JUVENTUD LA MUJER Y LA FAMILIA.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas  por el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 1° del Decreto ley 1050  de 1968 el artículo 9° del Decreto 1680 de 1991  y el numeral 9° del artículo 4° del Decreto ley 2133  de 1992    

          DECRETA:    

         CAPITULO I    

     NATURALEZA OBJETO ESTRATEGIAS Y FUNCIONES DEL    

   PROGRAMA  PARA LA JUVENTUD LA MUJER Y LA FAMILIA.    

Artículo 1° Adóptese el Programa  Presidencial para la Juventud, Mujer y Familia como un Programa especial de la  Presidencia de la República concebido por la Consejería Presidencial para la  Juventud la Mujer y la Familia cuya ejecución estará a cargo de las entidades  señaladas en el artículo 3° del presente Decreto.    

Artículo 2° OBJETO. El Programa  Presidencial para la Juventud la Mujer y la Familia tiene como objetivo  introducir la perspectiva poblacional de género y edad en los planes programas  y proyectos de desarrollo.    

Artículo 3° ENTIDADES EJECUTORAS. Los  programas del PPJMF será ejecutado por el Fondo de Solidaridad y Emergencia  Social por las entidades que componen el sistema nacional de cofinanciación por  las demás entidades territoriales en cuyos presupuestos se asignen recursos  para el cumplimiento de programas del PJMF y por todas aquellas entidades  públicas o privadas de carácter Nacional o Internacional que vayan a ejecutar o  estén ejecutando proyectos que se enmarquen dentro de los objetivos de PJMF.    

Artículo 4° ESTRATEGIAS. Para cumplir el  objeto señalado el PJMF propenderá porque las políticas macro‑económicas  y sectoriales en los niveles central regional y local cubran de manera  equitativa sistemática y eficiente a las mujeres a los jóvenes y a la tercera  edad, con el fin de propiciar su desarrollo humano integral y de mejorar su  condición y posición en la sociedad para lo cual adelantará acciones dentro de  las siguientes líneas programáticas:    

Cambio Cultural, Jurídico e Institucional, orientado  a propiciar transformaciones en las relaciones de las poblaciones objetivo con  la sociedad civil y el Estado y al reconocimiento de sus características y  especifidades determinadas por razones de género y edad. Organización y  participación de las poblaciones objetivo para fortalecer su capacidad de  negociación frente al Estado.    

Desarrollo productivo orientado a posibilitar el  acceso de los jóvenes mujeres y tercera edad a factores productivos para  generar o mejorar su desempeño económico.    

Calidad de vida, se orienta a mejorar la calidad de  vida a través de acciones que respondan a necesidades de educación cultura.  recreación salud hábitat y medio ambiente y que resuelvan situaciones de  violencia doméstica.    

Artículo 5° CAMBIO CULTURAL JURIDICO E  INSTITUCIONAL. Para tal efecto, el PPJMF desarrollará las siguientes funciones:    

Contribuir a la formulación de iniciativas  legislativas relacionadas con la población objetivo y velar para que en las  mismas se mantengan los principios de desarrollo integral y humano y se  propenda por el mejoramiento de la condición y posición de estos grupos al  interior de la sociedad.    

Presentar recomendaciones al Gobierno respecto a las  leyes en proceso de reglamentación que involucren las poblaciones objetivo.    

Contribuir a través de diversos mecanismos a un  cambio cultural y de actitudes frente al viejo, la mujer y el joven.    

Coordinar los distintos niveles del Estado para que  se incorpore el enfoque poblacional en los procesos de planeación y ejecución  de planes programas y proyectos de desarrollo social.    

Brindar asistencia técnica a las entidades  territoriales para la incorporación del enfoque poblacional en sus respectivos  planes de desarrollo en la elaboración de los documentos Conpes y en la  asignación de los recursos de inversión social incluyendo los procesos de  cofinanciación.    

Convocar y concertar con las entidades no  gubernamentales la incorporación del enfoque poblacional en el ejercicio de sus  actividades.    

Coordinar y concertar con las entidades  territoriales la ejecución de proyectos que desarrollen las políticas del  PPJMF.    

Asesorar a las entidades territoriales y organismos  no gubernamentales para la formulación y presentación de proyectos de  cofinanciación que involucren las poblaciones objetivo del PPJMF.    

Apoyar en forma subsidiaria a las entidades  territoriales para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de los  servicios a su cargo en la relación a las poblaciones objetivos.    

Suscribir convenios para implantación de las  políticas y/o para cofinanciación con los entes territoriales que contribuyan a  desarrollar las líneas programáticas de la estrategia del PPJMF.    

Hacer seguimiento a los compromisos asignados a las  distintas entidades públicas de los documentos Conpes relacionados con el  PPJMF.    

Promover a través de los Interlocutores regionales  del PPJMF la aceptación difusión ejecución y seguimiento de las acciones  contenidas en los documentos Conpes regionales así como el establecimiento de  mecanismos de retroalimentación a los distintos estamentos para el ajuste de  dichos documentos.    

Capacitar en los objetivos, proyectos y estrategias  del PPJMF así como en los temas de la legislación vigente y de las ofertas  institucionales del Estado a las administraciones regionales y locales a las  comunidades y a las organizaciones sociales.    

Suscribir los contratos que se requieran para el  cumplimiento de las anteriores funciones.    

Las demás acciones que se requieran para el  cumplimiento de las funciones aquí señaladas.    

Artículo 6° ORGANIZACION Y PARTICIPACION.  Promover y apoyar la plena y libre participación de los jóvenes las mujeres y  los mayores en condiciones de igualdad en las distintas actividades de la vida  política cívica y comunitaria.    

Apoyar los procesos organizativos de los jóvenes  mujeres y los mayores para fortalecer su capacidad de negociación frente al  Estado y como gestores de su propio desarrollo.    

Suscribir los contratos que se requieran para el  cumplimiento de las anteriores funciones.    

Las demás acciones que se requieran para el  cumplimiento de las funciones aquí señaladas.    

Artículo 7° DESARROLLO PRODUCTIVO. Promover  y apoyar la implementación de programas y proyectos que permitan la generación  de ingresos y la creación de empleos para los segmentos de población más pobre  dentro de los grupos de población objeto del PPJMF bajo un enfoque de  integralidad y de desarrollo sostenible.    

Impulsar y apoyar acciones tendientes a lograr el  desempeño productivo de las poblaciones objetivo del PPJMF.    

Promover y apoyar el acceso de los grupos de  población objetivo del PPJMF más pobres a factores productivos tales como la  financiación, la capacitación la tecnología y la asistencia técnica entre  otros.    

Prestar asesoría a los entes territoriales y a las  organizaciones de base de las poblaciones objetivo para la formulación y  presentación de proyectos productivos en correspondencia con los criterios que  prioriza el PPJMP.    

Asesorar a las entidades territoriales, para que los  proyectos productivos que involucren las poblaciones objetivo del PPJMF puedan  acceder a los sistemas de cofinanciación.    

Suscribir los contratos que se requieran para el  cumplimiento de las anteriores funciones.    

Las demás acciones que se requieran para el  cumplimiento de las funciones aquí señaladas.    

Artículo 8° CALIDAD DE VIDA.    

RECREACION Y CULTURA:    

Adelantar acciones que estimulen modalidades de  participación y de organización en torno a alternativas culturales, recreativas  y de utilización del tiempo libre para las poblaciones objeto del PPJMF.    

Promover la implementación de estrategias en las  áreas antes mencionadas acompañando la gestión de organismos y entidades que  proyectan su acción en estos campos.    

Apoyar las manifestaciones culturales y creativas de  las poblaciones objetivo del PPJMF.    

Ampliar las oportunidades de recreación y de  utilización del tiempo libre, de las mujeres jóvenes y población de la tercera  edad.    

Concertar con los organismos responsables el  desarrollo de programas específicos para la mujer, los jóvenes y la tercera  edad.    

Suscribir los contratos que se requieran para el  cumplimiento de las anteriores funciones.    

Las demás acciones que se requieran para el  cumplimiento de las funciones aquí señaladas.    

EDUCACION:    

Desarrollar los mecanismos para que las políticas de  Juventud y Mujer se incorporen en el sector educativo, en lo relativo a la  igualdad de oportunidades para la mujer y la participación de los jóvenes, al  interior de los estamentos decisorios establecidos en la Ley General de  Educación.    

Suscribir los contratos que se requieran para el  cumplimiento de las anteriores funciones.    

Las demás acciones que se requieran para el  cumplimiento de las funciones aquí señaladas.    

SALUD INTEGRAL:    

Propender para que las políticas, programas y  proyectos del sector salud, incorporen la perspectiva poblacional con criterios  de edad y género y adecúen la prestación de los servicios de manera tal que  respondan a las necesidades y características de los grupos de mujeres, jóvenes  y tercera edad.    

Brindar asistencia técnica a las entidades  territoriales para que los planes locales de salud incorporen la perspectiva de  género y edad y desarrollen servicios específicos para cada uno de estos grupos  de población.    

            

Promover que las poblaciones objetivo del PPJMF de  manera organizada, puedan acceder a los sistemas subsidiados de salud.    

Suscribir los contratos que se requieran para el  cumplimiento de las anteriores funciones.    

Las demás acciones que se requieran para el  cumplimiento de las funciones aquí señaladas.    

HABITAT Y MEDIO AMBIENTE:    

Promover y apoyar las iniciativas comunitarias en  torno a la creación y el funcionamiento de cocinas, comedores y lavanderías  populares que socialicen las tareas domésticas y liberen tiempo a las mujeres.    

Promover y apoyar programas y proyectos para la  educación de las poblaciones objetivo del PPJMF en la conservación y  recuperación del medio ambiente y los recursos naturales, por parte de estas  mismas poblaciones.    

Concertar con los entes responsables de regir las  políticas ambientales y de ejecutar programas y proyectos para que estos  consideren las necesidades específicas de las poblaciones objetivo o del PPJMF  respetando los intereses de toda la sociedad.    

Suscribir los contratos que se requieran para el  cumplimiento de las anteriores funciones.    

Las demás acciones que se requieran para el  cumplimiento de las funciones aquí señaladas.    

VIOLENCIA DOMESTICA:    

Promover y apoyar la creación funcionamiento y  fortalecimiento de las Comisarías de Familia y de otras estrategias dirigidas a  dirimir problemas de violencia doméstica y a generar una cultura de la  tolerancia.    

Brindar asistencia técnica a las entidades  encargadas de prevenir y atender situaciones de violencia familiar para que  coordinen y adecúen la prestación de los servicios en función de las  necesidades de los grupos poblacionales del PPJMF.    

Suscribir los contratos que se requieran para el  cumplimiento de las anteriores funciones.    

Las demás acciones que se requieran par el  cumplimiento de las funciones aquí señaladas.    

             CAPITULO II    

           

          DISPOSICIONES GENERALES.    

Artículo 9° PLANEACION Y ASIGNACION DE  RECURSOS. Los procesos de planeación y asignación de recursos que haga el Fondo  de Solidaridad y Emergencia Social para el PJMF, deberán contar con el concepto  previo de la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia.    

Parágrafo. No obstante a partir de la vigencia  fiscal de 1995, dentro de la asignación de recursos que haga el Fondo al PJMF,  el 50% de ellos se destinará a la cofinanciación a entidades territoriales para  apoyar la incorporación del enfoque poblacional a sus procesos de planeación y  asignación de recursos.    

Artículo 10. MODIFICACIONES A PROYECTOS GENERALES Y  ESPECIFICOS. Cualquier modificación que el Fondo de Solidaridad y Emergencia  Social considere conveniente introducir a los proyectos generales o específicos  del PJMF o cualquier desagregación de proyectos generales en proyectos específicos  deberá contar con el visto bueno de la Consejería Presidencial para la  Juventud, la Mujer y la familia, para intermedio del Subdirector del PJMF ante  el Fondo. En todo caso, estas modificaciones, desagregaciones deberán guardar  estrecha relación con el presente Decreto.    

Artículo 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Este Decreto  rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 18 de marzo de  1994.    

                     CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

                      Miguel Silva Pinzón.              

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