DECRETO 59 DE 1994
(enero 10)
Por el cual se fija la escala de asignaciones básicas de los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
Nota: Derogado por el Decreto 77 de 1995, artículo 9º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1° de enero de 1994, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas para los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA:
GRADO
BASICA MENSUAL
01
$ 256.226
02
262.364
03
283.460
04
306.091
05
326.995
06
346.941
07
367.653
08
388.175
09
407.928
10
413.490
11
433.627
12
444.176
13
463.354
14
486.944
15
505.546
16
527.027
17
546.205
18
564.233
19
585.522
20
604.316
21
614.672
22
635.768
23
656.482
24
676.619
25
696.372
26
716.510
27
735.497
28
754.484
29
772.128
30
789.005
31
804.923
32
821.417
33
835.801
34
850.185
35
863.418
ARTICULO 2o. En la escala fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados correspondientes al empleo de profesional del Area Técnico-Científica y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
ARTICULO 3o. La asignación básica de los funcionarios pertenecientes al Area Técnico-científica, se determinará conforme al procedimiento establecido en el artículo 3° del Decreto 122 de 1988.
ARTICULO 4o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente decreto, podrá exceder a la que se fija para los Ministros y Directores de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.
ARTICULO 5o. Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente decreto y en el Decreto Extraordinario 1149 de 1978, los empleos del Area Técnico-Científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para el Area Administrativa del Instituto.
ARTICULO 6o. A partir de la vigencia del presente decreto los funcionarios designados en empleos correspondientes al Area Técnico-Científica, podrán solicitar su primera evaluación hasta el 30 de mayo, y la segunda, hasta el 30 de noviembre de cada año. El Instituto Colombiano Agropecuario dentro del mes siguiente, efectuará dichas evaluaciones las que tendrán efectos fiscales a partir del 1° de julio de cada año y del 1° de enero del año siguiente, respectivamente.
En todo caso tales evaluaciones no tendrán efectos fiscales retroactivos.
ARTICULO 7o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 8o. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
ARTICULO 9o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 18 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a diez (10) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo
El Ministro de Agricultura,
José Antonio Ocampo Gaviria
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Jorge Eliécer Sabas Bedoya.