DECRETO 576 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 576 DE 1994    

(marzo 16)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO  NÚMERO 013 DEL 28 FEBRERO DE 1994 QUE SUPRIME ALGUNOS CARGOS DE LA PLANTA DE  PERSONAL DE DISTRITOS DE OBRAS PUBLICAS,    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5° del  artículo 59 del Decreto 2171 de 1992,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Aprobar el Acuerdo  número 013 del 28 de febrero de 1994, emanado de la Junta Directiva del  Instituto Nacional de Vidas I.N.V., y cuyo texto es el siguiente:    

Instituto Nacional de Vías I.N.V.    

ACUERDO NÚMERO 013 DE 1994    

(febrero 28)    

por el cual se suprime algunos  cargos de la planta de personal del Distrito de Obras Públicas.    

La Junta Directiva del Instituto  Nacional de Vías, I.N.V., en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 5° del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992  y en concordancia con el artículo 4° del Decreto 2093 de 1993  y el numeral 12.5 del artículo 12 del Decreto 2663 de 1993,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Con fundamento en el  Programa de Supresión de Cargos establecido mediante Decreto número  2093 de 1993 para los Distritos de Obras Públicas durante el año de 1994,  el Instituto Nacional de Vías, suprimirá los cargos allí previstos sujetos a  las disposiciones laborales transitorias señaladas en el título IX del Decreto 2171 de 1992.    

Artículo 2° Suprímense los  siguientes cargos de la planta de personal de Distritos de Obras Publicas de la  Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de Vías, I.N.V., aprobada  mediante Decreto  2664 del 29 de Diciembre de 1993, a partir del 16 de Marzo de 1994 como a  continuación se establece:    

SUPRESION DE CARGOS    

16 de marzo de 1994       

NÚMERO    DE CARGOS A SUPRIMIR                    

DEPENDENCIA    Y DENOMINACION DEL CARGO   

Distritos de Obras Públicas    número 20 Barranquilla   

1                    

Contramaestre   

1                    

Despensero   

2                    

Electricista   

1                    

Latonero    Pintor   

3                    

Maquinista    Diesel   

2                    

Mecánico    Diesel   

1                    

Mecánico    Industrial Tornero   

1                    

Operador    Draga Hidráulica   

2                    

Soldador   

14                    

Totales      

Artículo 3° Para efectos del  reconocimiento de una pensión, legal o convencional, a los titulares de los  cargos suprimidos por este Acuerdo se tendrán en cuenta las disposiciones  laborales transitorias del Título IX del Decreto 2171 de 1992.    

Parágrafo. Cuando un servidor  público hubiese sido reubicado, ascendido o trasladado de un Distrito de Obras  Públicas a otro cargo figure en este Acuerdo, el reconocimiento y pago de la  pensión convencional se efectuará por intermedio del Instituto Nacional de  Vías.    

Artículo 4° Los servidores  públicos de los Distritos de Obras Públicas que desempeñen los cargos de manejo  y confianza para efectos de su retiro del servicio por supresión del cargo,  deberán rendir, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la  Contraloría General de la República, las correspondientes cuentas fiscales, inventarios  y efectuar la entrega de los bienes a su cargo a los respectivos funcionarios  del Instituto Nacional de Vías, sin que ello implique exoneración de la  responsabilidad fiscal a que haya lugar.    

Artículo 5° El Ministerio de  Hacienda y Crédito Público situará oportunamente los recursos económicos  necesarios para atender la debida ejecución del presente Acuerdo, de  conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Decreto 2171 de 1992.    

Artículo 6° El presente Acuerdo  rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a  28 de febrero de 1994.    

El Presidente, (Fdo.)    

JORGE BENDECK OLIVELLA    

El Secretario, (Fdo.),    

YOLANDA PINTO DE TAPIAS».    

ARTICULO 2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  16 de marzo de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El ministerio de Hacienda y  Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Transporte,    

JORGE BENDECK OLIVELLA.              

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