DECRETO 575 DE 1992
(abril 3)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA DECISION 313 DE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA.
Nota: Derogado por el Decreto 117 de 1994, artículo 28, con excepción del artículo 33.
En Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 618 y 2035 del Código de Comercio y en desarrollo de los artículos 121 y 122 de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,
DECRETA:
CAPITULO I
DE LAS PATENTES DE INVENCION
Artículo 1º NIVEL INVENTIVO. El nivel inventivo de que trata el artículo 4º de la Decisión 313 se evaluará teniendo en cuenta todos los elementos que constituyen la invención.
Artículo 2º PLURALIDAD DE SOLICITANTES. Si varias personas han realizado la invención en forma independiente una de otra, el derecho a la patente pertenece a quien haya hecho primero la solicitud o, si fuere el caso, a quien reivindique la fecha de prioridad más antigua.
Artículo 3º PRIORIDAD. El derecho de prioridad previsto en el artículo 12 de la Decisión 313 dará lugar a que para el estudio del estado de la técnica se tenga en cuenta la fecha de la primera solicitud válidamente presentada en un País Miembro o en otro país que conceda trato recíproco.
En la misma forma se procederá cuando en una solicitud se reivindica una o varias prioridades, con uno o varios elementos que no estaban comprendidos en la solicitud o solicitudes cuya prioridad se reivindica, siempre y cuando exista unidad de invención.
Artículo 4º OTROS REQUISITOS. Los requisitos a los cuales se refiere el literal c) del artículo 14 de la Decisión son:
a) Una tarjeta para el archivo temático y una tarjeta para el archivo de propietarios, de acuerdo con el formato elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio;
b) Para efectos de la publicación, un resumen que contenga la identificación del inventor, el título de la invención, lo más relevante de la descripción o reivindicación, el arte final del dibujo o figuras más características, si fuera el caso y los datos bibliográficos que se consideren pertinentes;
c) Para la interpretación de la invención, los dibujos, planos o figuras que sean necesarios;
d) Si el inventor o inventores se oponen a ser mencionados, manifestación expresa en dicho sentido;
e) En el caso previsto en el literal e) del artículo 3 de la Decisión 313, se acompañará el certificado correspondiente, expedido por la autoridad competente debidamente legalizado y traducido, si fuere necesario. Este certificado deberá contener una descripción clara y completa de la invención y la debida identificación de inventor.
Artículo 5º ASPECTOS FORMALES. Los aspectos formales a los que hace mención el artículo 21 de la Decisión 313 son los establecidos en los artículos 13 y 14 de la misma, así como los previstos en los literales a) b) y c) del artículo precedente.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la simple verificación de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Decisión 313, cuya ausencia supondrá que la solicitud no sea admitida a trámite.
Artículo 6º RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS. Para efectos del artículo 22 de la Decisión 313 el peticionario presentará en un solo escrito, debidamente relacionados, tanto la respuesta a las observaciones formuladas por la oficina como los demás antecedentes que se hayan solicitado.
En caso de no poder hacerlo dentro del término establecido en el mencionado artículo, presentará por escrito la petición de prórroga antes del vencimiento de dicho término con el fin de completar la información solicitada en la forma descrita en el inciso anterior, acompañando el comprobante de pago correspondiente a la prórroga. Se entenderá que ésta comenzará al día siguiente del vencimiento del término inicial, sin necesidad de pronunciamiento alguno.
En los términos del mencionado artículo 22, si a la expiración del término el peticionario no presentó respuesta o no complementó los antecedentes y requisitos formales, se considerará abandonada la solicitud.
Artículo 7º PRESENTACION DE OBSERVACIONES. La presentación de observaciones por terceros, establecida en el artículo 25 de la Decisión, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Nombre, dirección y domicilio de la persona que presenta observaciones. Tratándose de una persona jurídica deberá acompañar el certificado de existencia y representación legal;
b) Poder debidamente otorgado a un abogado titulado o mención de su protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio, si fuese del caso;
c) Escrito, en original y copia, que precise el legítimo interés que le asiste y un análisis con las indicaciones claras de los motivos de sus observaciones;
d) Las pruebas tendientes a desvirtuar la patentabilidad de la invencion;
e) La identificación del expediente y de la fecha de publicación de la solicitud;
f) Comprobante de pago correspondiente.
Artículo 8º EXAMEN DEFINITIVO. En el caso de haberse presentado observaciones, en la misma providencia que resuelva la concesión o denegación de la patente, se decidirán igualmente aquéllas.
Artículo 9º EXPLOTACION. En los términos del artículo 37 de la Decisión 313, la explotación de una invención patentada se refiere a cualquiera de los siguientes actos:
a) Cuando se trate de un producto, consistirá en su elaboración o en su importación;
b) Cuando se trata del proceso, podrá consistir tanto en el empleo, del proceso mismo, o de alguna de sus etapas así como en la importación del objeto obtenido a través del proceso patentado.
En cualquiera de los dos eventos señalados en los literales anteriores se requerirá la comercialización que satisfaga en forma suficiente la demanda del mercado.
Artículo 10. REGISTRO DE CESION DE PATENTES, CAMBIO DE NOMBRE Y DOMICILIO DEL TITULAR. Estas solicitudes deberán contener los siguientes requisitos:
a) Identificación, domicilio y dirección del solicitante y de su apoderado;
b) Indicación del número del expediente o del certificado del privilegio concedido, según sea el caso;
c) Indicación de la existencia de solicitudes de sesión, cambios de nombre o domicilio que se encuentren en trámite;
d) Poder debidamente conferido a un abogado titulado o mención de su protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio, si fuere del caso;
e) Documento que acredite la existencia y representación legal de la persona jurídica solicitante, si fuere el caso;
f) Documento debidamente otorgado que acredite, la cesión, cambio de nombre o de domicilio;
g) Comprobante de pago por concepto de presentación de la solicitud.
Artículo 11. REGISTRO DE LICENCIAS. Para la inscripción a que se refiere el artículo 39 de la Decisión 313 los contratos de licencia para la explotación de patentes deberán presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con copia debidamente autenticada, junto con los requisitos establecidos en el artículo anterior que resulten pertinentes.
Lo anterior sin perjuicio del registro del Incomex a que aluden los artículos 39 y 40 la Decisión 313, en lo referente a licencias sobre transferencia de tecnología.
Artículo 12. IMPUGNACION DE LA LICENCIA OBLIGATORIA. El reclamo de que trata el artículo 45 de la Decisión se refiere a las acciones contenciosas que resulten procedentes contra La providencia que concedió la licencia obligatoria.
CAPITULO II
DE LOS MODELOS DE UTILIDAD
Artículo 13. REQUISITOS DE PATENTABILIDAD. Para obtener privilegio de patente de un modelo de utilidad se tendrán en cuenta básicamente los criterios de novedad y aplicación industrial, de acuerdo con lo previsto en la Decisión 313 y en el presente reglamento.
Artículo 14. PRIORIDAD. Las patentes de modelos de utilidad gozarán del mismo término de prioridad establecido para las patentes de invención.
Artículo 15. SOLICITUD Y TRAMITE. La solicitud de patente de un modelo de utilidad y el trámite de la misma se regirán por lo establecido para las patentes de invención en la Decisión 313 y en el presente reglamento.
El orden y clasificación de las patentes de modelos de utilidad se regirán por la Clasificación Internacional de Patentes de Invención.
Artículo 16. REGISTRO DE CESION, CAMBIO DE NOMBRE, DE DOMICILIO Y LICENCIA DE EXPLOTACION DE MODELOS DE UTILIDAD. Para la recepción y el trámite de estas solicitudes se aplicará lo establecido en los artículos 10 y 11 del presente reglamento.
CAPITULO III
DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES
Artículo 17. REQUISITOS DE REGISTRABILIDAD. Para obtener registro de un diseño industrial se tendrán en cuenta básicamente los criterios de novedad y de aplicación industrial de acuerdo con lo previsto en la Decisión 313 y en el presente reglamento.
Artículo 18. REQUISITOS. Los demás requisitos a que se refiere el artículo 60 de la Decisión 313 son:
a) Denominación del diseño industrial;
b) Identificación, domicilio y dirección del peticionario y su apoderado, e indicación del nombre del diseñador;
c) Cuando se trate de un diseño industrial tridimensional, la representación gráfica del diseño que incluya las vistas, Mproyecciones ortogonales o fotografías que resulten necesarias, así como la perspectiva general o de conjunto. Cuando se trate de un diseño bidimensional de combinación de líneas y colores se adjuntarán las gráficas o planos necesarios;
d) Una descripción del diseño en la cual se defina claramente y por escrito la combinación de líneas y colores así como la forma bidimensional o tridimensional;
e) Una o más reivindicaciones que describan el diseño en su parte más característica;
f) Una tarjeta para el archivo temático y otra para el archivo de propietarios, de acuerdo con los formatos elaborados por la Superintendencia de Industria y Comercio;
g) Para efectos de la publicación, un resumen según lo previsto en el literal b) del artículo 4 del presente reglamento;
h) Copia legalizada de la primera solicitud en el caso en que se reivindique prioridad, señalándola expresamente;
i) Comprobante de pago de presentación.
Parágrafo. La solicitud podrá comprender hasta cinco diseños que estén íntimamente relacionados, los cuales deberán describirse individualmente, acompañados de sus respectivos comprobantes de pago por concepto de presentación.
Artículo 19. EXAMEN DE FORMA. El examen formal a que se refiere el artículo 61 de la Decisión 313 comprende los requisitos previstos en los artículos 59 y 60 de la misma y los contemplados en el artículo anterior.
Si del examen resulta que la solicitud no cumple los requisitos anteriores se formulará requerimiento a fin de que el peticionario la complemente o aclare en un solo escrito. Para el efecto contará con un término de 30 días.
Si la solicitud no se complementa o aclara dentro de ese término el interesado podrá solicitar prórroga, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del presente reglamento.
Si a la expiración del término el peticionario no atiende debidamente el requerimiento se considerará abandonada la solicitud.
Artículo 20. OBSERVACIONES. Los escritos de observaciones que puedan presentar los terceros se tramitarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del presente reglamento.
Artículo 21. REGISTRO DE CESION, CAMBIO DE NOMBRE, DE DOMICILIO Y LICENCIAS DE EXPLOTACION. Para la recepción y el trámite de estas solicitudes se aplicará lo establecido en los artículos 10 y 11 del presente reglamento.
CAPITULO IV
DE LAS MARCAS
Artículo 22. OTROS REQUISITOS. Los requisitos a los cuales se refiere el literal e) del artículo 77 de la Decisión son:
a) Poder debidamente otorgado a un abogado titulado o mención de su protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio, si fuere del caso;
b) Si la marca es figurativa, mixta o tridimensional, seis (6) copias nítidas de la misma, en papel y en una dimensión de 6 X 6 cms;
c) En el caso previsto en el artículo 86 de la Decisión, para efectos de la prioridad, además de los requisitos anteriores se acompañará la certificación de la autoridad competente en la cual conste la fecha y el lugar de la exhibición;
d) Si se reivindica la prioridad a la que hace referencia el artículo 93 de la Decisión, copia debidamente legalizada y traducida de la primera solicitud de registro válidamente presentada en un País Miembro o en otro país que conceda un trato recíproco a las solicitudes provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena;
e) Las solicitudes se diligenciarán en los formatos diseñados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 23. REQUISITOS FORMALES. Los aspectos formales a los cuales se refiere el artículo 79 de la Decisión son los establecidos en los artículos 76 y 77 de la misma, así como los previstos en el artículo anterior.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la simple verificación de los requisitos previstos en el artículo 76 de la Decisión 313, cuya ausencia supondrá que la solicitud no sea admitida a trámite.
Artículo 24. PRIORIDAD. Toda solicitud de registro de marca, que satisfaga los requisitos a que alude el artículo anterior, otorgará al solicitante el derecho de prioridad a partir del día, la hora y el minuto de su recepción, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 86 y 93 de la Decisión 313.
Artículo 25. RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS. El peticionario presentará en un solo escrito, debidamente relacionados, tanto la documentación faltante como las demás enmiendas y aclaraciones que se le soliciten, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 de la Decisión 313.
Si la solicitud no se complementa o aclara dentro del término establecido en el mencionado artículo, el interesado podrá solicitar prórroga según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del presente reglamento.
Si a la expiración del término señalado el peticionario no ha cumplido los requisitos exigidos, se rechazará la solicitud.
Artículo 26. PRESENTACION DE OBSERVACIONES. La presentación de las observaciones por terceros deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Nombre, dirección y domicilio de la persona que presenta observaciones. Tratándose de una persona Jurídica deberá acompañar el certificado de existencia y representación legal;
b) Poder debidamente otorgado a un abogado titulado o mención de su protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio, si fuere del caso;
c) Escrito, en original y copia, que precise el interés legítimo que le asiste y un análisis con las indicaciones claras de los motivos de sus observaciones;
d) Las pruebas tendientes a desvirtuar la registrabilidad del signo; (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 6 de noviembre de 1992. Expediente: 2057. Actor: Alvaro Ramírez Botero. Ponente: Miguel González Rodríguez.).
e) Si la observación se fundamenta en alguna de las causales previstas en el artículo 73 de la Decisión, la identificación de la marca o nombre que da lugar a la presentación de la observación, su clase y el número del registro o del expediente con el cual se tramita su solicitud.
Cuando la observación trate de signos gráficos o mixtos, deberá adjuntarse una reproducción exacta y nítida de los mismos, tal como fueron registrados o solicitados;
f) La identificación correcta del expediente y de la fecha de publicación de la solicitud;
g) Comprobante de pago correspondiente.
Artículo 27. DE LA VIGENCIA DEL REGISTRO. Para efectos del artículo 87 de la Decisión el término de vigencia del registro de la marca empezará a contarse a partir del momento en que el acto administrativo que lo confiera quede en firme.
Artículo 28. DE LA SOLICITUD DE RENOVACION. Además de los requisitos de forma previstos para las solicitudes de registro de marcas, las de renovación deberán indicar la identificación, domicilio y dirección del solicitante y de su apoderado, el número del certificado, la marca, la clase y los productos o servicios de que se trate, señalar si existen solicitudes de registro de cesión, cambio de nombre o de domicilio que se encuentren en trámite y acompañar el comprobante de pago por concepto de presentación de la solicitud por cada certificado.
Artículo 29. REGISTRO DE CESION, LICENCIAS DE USO, CAMBIO DE DOMICILIO Y DE NOMBRE DEL TITULAR DE LA MARCA. Además de cumplir los requisitos indicados en el artículo anterior que resulten pertinentes, al momento de su presentación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, se deberá acompañar copia auténtica del documento en que conste la cesión, la licencia de uso, el cambio de nombre o de domicilio, según fuere el caso.
Artículo 30. LEMAS COMERCIALES. La solicitud de registro de un lema comercial deberá cumplir los requisitos previstos para el registro de marcas tanto en la Decisión 313 como en el presente reglamento, indicando además los datos referentes al número del expediente correspondiente o del registro de la marca con la cual se usará el lema.
En este caso sólo procederán observaciones respecto del lema que se pretende registrar.
CAPITULO V
NOMBRE COMERCIAL
Artículo 31. SOLICITUDES DE DEPOSITO DE NOMBRE Y ENSEÑA COMERCIAL. De conformidad con el artículo 117 de la Decisión 313 y en concordancia con lo previsto en el Código de Comercio, estas solicitudes, además de los requisitos enunciados en los artículos 76 y 77 de la Decisión y 22 del presente reglamento, deberán cumplir los siguientes:
a) Escrito, que contenga la indicación de las actividades que desarrolla el empresario o que se adelantan a través del establecimiento de comercio, conforme a la clasificación marcaria, en cuanto fuere compatible;
b) Seis (6) reproducciones del nombre comercial o de la enseña, si éstos contienen elementos figurativos;
c) Una tarjeta para el archivo emblemático a la cual se adherirá una reproducción en papel del nombre o de la enseña comercial, en una dimensión de 6 X 6 cms.
Artículo 32. PUBLICACION. La Superintendencia de Industria y Comercio publicará en la Gaceta de la Propiedad Industrial el extracto de los actos relativos a la Propiedad Industrial previstos en la Decisión 313 y en el presente reglamento, previo el pago de los derechos correspondientes.
Artículo 33. TITULOS. En desarrollo del artículo 122 de la Decisión 313, concédese un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto para retirar los títulos concedidos hasta la fecha, previo el pago de los derechos correspondientes.
Los titulares de los derechos que fueron concedidos conforme a la Decisión 85 gozarán del mismo plazo para pagar las tasas de mantenimiento proporcionales al tiempo que les quede de vigencia. Los titulares de derechos concedidos durante la vigencia de la Decisión 311 gozarán del mismo plazo para pagar las tasas correspondientes al primer quinquenio.
Vencidos los términos anteriores, sin que se hayan efectuado los pagos correspondientes por parte de los titulares, se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 103 de la Decisión 313.
Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de octubre de 1993. Expediente: 2221. Actor: José Javier Serna Barbosa. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.
Artículo 34. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de abril de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE OSPINA SARDI.
El Ministro de Comercio Exterior,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON.