DECRETO 575 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO  575 DE 1992    

(abril 3)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA DECISION  313 DE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA.    

Nota: Derogado por el Decreto 117 de 1994,  artículo 28, con excepción del artículo 33.    

 En Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 11  del artículo 189 de la Constitución  Política, los artículos 618 y 2035 del Código de Comercio y en desarrollo de  los artículos 121 y 122 de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de  Cartagena,    

      

DECRETA:    

CAPITULO I    

DE LAS PATENTES DE INVENCION    

 Artículo 1º NIVEL INVENTIVO. El nivel inventivo de que trata el  artículo 4º de la Decisión 313 se evaluará teniendo en cuenta todos los  elementos que constituyen la invención.    

Artículo 2º PLURALIDAD DE SOLICITANTES. Si varias personas han  realizado la invención en forma independiente una de otra, el derecho a la  patente pertenece a quien haya hecho primero la solicitud o, si fuere el caso,  a quien reivindique la fecha de prioridad más antigua.    

Artículo 3º PRIORIDAD. El derecho de prioridad previsto en el artículo  12 de la Decisión 313 dará lugar a que para el estudio del estado de la técnica  se tenga en cuenta la fecha de la primera solicitud válidamente presentada en  un País Miembro o en otro país que conceda trato recíproco.    

En la misma forma se procederá cuando en una solicitud se reivindica  una o varias prioridades, con uno o varios elementos que no estaban  comprendidos en la solicitud o solicitudes cuya prioridad se reivindica,  siempre y cuando exista unidad de invención.    

Artículo 4º OTROS REQUISITOS. Los requisitos a los cuales se refiere  el literal c) del artículo 14 de la Decisión son:    

a) Una tarjeta para el archivo temático y una tarjeta para el archivo  de propietarios, de acuerdo con el formato elaborado por la Superintendencia de  Industria y Comercio;    

b) Para efectos de la publicación, un resumen que contenga la  identificación del inventor, el título de la invención, lo más relevante de la  descripción o reivindicación, el arte final del dibujo o figuras más  características, si fuera el caso y los datos bibliográficos que se consideren  pertinentes;    

c) Para la interpretación de la invención, los dibujos, planos o  figuras que sean necesarios;    

d) Si el inventor o inventores se oponen a ser mencionados, manifestación  expresa en dicho sentido;    

e) En el caso previsto en el literal e) del artículo 3 de la Decisión  313, se acompañará el certificado correspondiente, expedido por la autoridad  competente debidamente legalizado y traducido, si fuere necesario. Este  certificado deberá contener una descripción clara y completa de la invención y  la debida identificación de inventor.    

Artículo 5º ASPECTOS FORMALES. Los aspectos formales a los que hace  mención el artículo 21 de la Decisión 313 son los establecidos en los artículos  13 y 14 de la misma, así como los previstos en los literales a) b) y c) del  artículo precedente.    

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la simple verificación de  los requisitos previstos en el artículo 13 de la Decisión 313, cuya ausencia  supondrá que la solicitud no sea admitida a trámite.    

Artículo 6º RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS. Para efectos del artículo  22 de la Decisión 313 el peticionario presentará en un solo escrito,  debidamente relacionados, tanto la respuesta a las observaciones formuladas por  la oficina como los demás antecedentes que se hayan solicitado.    

En caso de no poder hacerlo dentro del término establecido en el  mencionado artículo, presentará por escrito la petición de prórroga antes del  vencimiento de dicho término con el fin de completar la información solicitada  en la forma descrita en el inciso anterior, acompañando el comprobante de pago  correspondiente a la prórroga. Se entenderá que ésta comenzará al día siguiente  del vencimiento del término inicial, sin necesidad de pronunciamiento alguno.    

En los términos del mencionado artículo 22, si a la expiración del  término el peticionario no presentó respuesta o no complementó los antecedentes  y requisitos formales, se considerará abandonada la solicitud.    

Artículo 7º PRESENTACION DE OBSERVACIONES.  La presentación de observaciones por terceros, establecida en el artículo 25 de  la Decisión, deberá cumplir los siguientes requisitos:    

a) Nombre, dirección y domicilio de la persona que presenta  observaciones. Tratándose de una persona jurídica deberá acompañar el  certificado de existencia y representación legal;    

b) Poder debidamente otorgado a un abogado titulado o mención de su  protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio, si fuese del  caso;    

c) Escrito, en original y copia, que precise el legítimo interés que  le asiste y un análisis con las indicaciones claras de los motivos de sus  observaciones;    

d) Las pruebas tendientes a desvirtuar la patentabilidad de la invencion;    

e) La identificación del expediente y de la fecha de publicación de la  solicitud;    

f) Comprobante de pago correspondiente.    

Artículo 8º EXAMEN DEFINITIVO. En el caso de haberse presentado  observaciones, en la misma providencia que resuelva la concesión o denegación  de la patente, se decidirán igualmente aquéllas.    

Artículo 9º EXPLOTACION. En los términos del  artículo 37 de la Decisión 313, la explotación de una invención patentada se  refiere a cualquiera de los siguientes actos:    

a) Cuando se trate de un producto, consistirá en su elaboración o en  su importación;    

b) Cuando se trata del proceso, podrá consistir tanto en el empleo,  del proceso mismo, o de alguna de sus etapas así como en la importación del  objeto obtenido a través del proceso patentado.    

En cualquiera de los dos eventos señalados en los literales anteriores  se requerirá la comercialización que satisfaga en forma suficiente la demanda  del mercado.    

Artículo 10. REGISTRO DE CESION  DE PATENTES, CAMBIO DE NOMBRE Y DOMICILIO DEL TITULAR. Estas solicitudes deberán  contener los siguientes requisitos:    

a) Identificación, domicilio y dirección del solicitante y de su  apoderado;    

b) Indicación del número del expediente o del certificado del  privilegio concedido, según sea el caso;    

c) Indicación de la existencia de solicitudes de sesión, cambios de  nombre o domicilio que se encuentren en trámite;    

d) Poder debidamente conferido a un abogado titulado o mención de su  protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio, si fuere del  caso;    

e) Documento que acredite la existencia y representación legal de la  persona jurídica solicitante, si fuere el caso;    

f) Documento debidamente otorgado que acredite, la cesión, cambio de  nombre o de domicilio;    

g) Comprobante de pago por concepto de presentación de la solicitud.    

Artículo 11. REGISTRO DE LICENCIAS. Para la inscripción a que se  refiere el artículo 39 de la Decisión 313 los contratos de licencia para la  explotación de patentes deberán presentarse ante la Superintendencia de  Industria y Comercio, con copia debidamente autenticada, junto con los  requisitos establecidos en el artículo anterior que resulten pertinentes.    

Lo anterior sin perjuicio del registro del Incomex  a que aluden los artículos 39 y 40 la Decisión 313, en lo referente a licencias  sobre transferencia de tecnología.    

Artículo 12. IMPUGNACION DE LA LICENCIA  OBLIGATORIA. El reclamo de que trata el artículo 45 de la Decisión se refiere a  las acciones contenciosas que resulten procedentes contra La providencia que  concedió la licencia obligatoria.    

CAPITULO II    

DE LOS MODELOS DE UTILIDAD    

Artículo 13. REQUISITOS DE PATENTABILIDAD. Para obtener privilegio de  patente de un modelo de utilidad se tendrán en cuenta básicamente los criterios  de novedad y aplicación industrial, de acuerdo con lo previsto en la Decisión  313 y en el presente reglamento.    

Artículo 14. PRIORIDAD. Las patentes de modelos de utilidad gozarán  del mismo término de prioridad establecido para las patentes de invención.    

Artículo 15. SOLICITUD Y TRAMITE. La  solicitud de patente de un modelo de utilidad y el trámite de la misma se  regirán por lo establecido para las patentes de invención en la Decisión 313 y  en el presente reglamento.    

El orden y clasificación de las patentes de modelos de utilidad se  regirán por la Clasificación Internacional de Patentes de Invención.    

Artículo 16. REGISTRO DE CESION, CAMBIO DE  NOMBRE, DE DOMICILIO Y LICENCIA DE EXPLOTACION DE  MODELOS DE UTILIDAD. Para la recepción y el trámite de estas solicitudes se  aplicará lo establecido en los artículos 10 y 11 del presente reglamento.    

CAPITULO III    

DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES    

Artículo 17. REQUISITOS DE REGISTRABILIDAD.  Para obtener registro de un diseño industrial se tendrán en cuenta básicamente  los criterios de novedad y de aplicación industrial de acuerdo con lo previsto  en la Decisión 313 y en el presente reglamento.    

Artículo 18. REQUISITOS. Los demás requisitos a que se refiere el  artículo 60 de la Decisión 313 son:    

a) Denominación del diseño industrial;    

b) Identificación, domicilio y dirección del peticionario y su  apoderado, e indicación del nombre del diseñador;    

c) Cuando se trate de un diseño industrial tridimensional, la  representación gráfica del diseño que incluya las vistas, Mproyecciones  ortogonales o fotografías que resulten necesarias, así como la perspectiva  general o de conjunto. Cuando se trate de un diseño bidimensional de  combinación de líneas y colores se adjuntarán las gráficas o planos necesarios;    

d) Una descripción del diseño en la cual se defina claramente y por escrito  la combinación de líneas y colores así como la forma bidimensional o  tridimensional;    

e) Una o más reivindicaciones que describan el diseño en su parte más  característica;    

f) Una tarjeta para el archivo temático y otra para el archivo de  propietarios, de acuerdo con los formatos elaborados por la Superintendencia de  Industria y Comercio;    

g) Para efectos de la publicación, un resumen según lo previsto en el  literal b) del artículo 4 del presente reglamento;    

h) Copia legalizada de la primera solicitud en el caso en que se  reivindique prioridad, señalándola expresamente;    

i) Comprobante de pago de presentación.    

Parágrafo. La solicitud podrá comprender hasta cinco diseños que estén  íntimamente relacionados, los cuales deberán describirse individualmente,  acompañados de sus respectivos comprobantes de pago por concepto de  presentación.    

Artículo 19. EXAMEN DE FORMA. El examen formal a que se refiere el  artículo 61 de la Decisión 313 comprende los requisitos previstos en los  artículos 59 y 60 de la misma y los contemplados en el artículo anterior.    

Si del examen resulta que la solicitud no cumple los requisitos  anteriores se formulará requerimiento a fin de que el peticionario la  complemente o aclare en un solo escrito. Para el efecto contará con un término  de 30 días.    

Si la solicitud no se complementa o aclara dentro de ese término el  interesado podrá solicitar prórroga, según lo dispuesto en el inciso segundo  del artículo 6 del presente reglamento.    

Si a la expiración del término el peticionario no atiende debidamente  el requerimiento se considerará abandonada la solicitud.    

Artículo 20. OBSERVACIONES. Los escritos de observaciones que puedan  presentar los terceros se tramitarán de acuerdo con lo establecido en los  artículos 7 y 8 del presente reglamento.    

Artículo 21. REGISTRO DE CESION, CAMBIO DE  NOMBRE, DE DOMICILIO Y LICENCIAS DE EXPLOTACION. Para  la recepción y el trámite de estas solicitudes se aplicará lo establecido en  los artículos 10 y 11 del presente reglamento.    

CAPITULO IV    

DE LAS MARCAS    

Artículo 22. OTROS REQUISITOS. Los requisitos a los cuales se refiere el literal e) del artículo 77 de la Decisión son:    

a) Poder debidamente otorgado a un abogado titulado o mención de su  protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio, si fuere del  caso;    

b) Si la marca es figurativa, mixta o tridimensional, seis (6) copias  nítidas de la misma, en papel y en una dimensión de 6 X 6 cms;    

c) En el caso previsto en el artículo 86 de la Decisión, para efectos  de la prioridad, además de los requisitos anteriores se acompañará la  certificación de la autoridad competente en la cual conste la fecha y el lugar  de la exhibición;    

d) Si se reivindica la prioridad a la que hace referencia el artículo  93 de la Decisión, copia debidamente legalizada y traducida de la primera  solicitud de registro válidamente presentada en un País Miembro o en otro país  que conceda un trato recíproco a las solicitudes provenientes de los países  miembros del Acuerdo de Cartagena;    

e) Las solicitudes se diligenciarán en los formatos diseñados por la  Superintendencia de Industria y Comercio.    

Artículo 23. REQUISITOS FORMALES. Los aspectos formales a los cuales  se refiere el artículo 79 de la Decisión son los establecidos en los artículos  76 y 77 de la misma, así como los previstos en el artículo anterior.    

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la simple verificación de  los requisitos previstos en el artículo 76 de la Decisión 313, cuya ausencia  supondrá que la solicitud no sea admitida a trámite.    

Artículo 24. PRIORIDAD. Toda solicitud de registro de marca, que  satisfaga los requisitos a que alude el artículo anterior, otorgará al  solicitante el derecho de prioridad a partir del día, la hora y el minuto de su  recepción, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 86 y 93 de la  Decisión 313.    

Artículo 25. RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS. El peticionario  presentará en un solo escrito, debidamente relacionados, tanto la documentación  faltante como las demás enmiendas y aclaraciones que se le soliciten, en  relación con lo dispuesto en el artículo 80 de la Decisión 313.    

Si la solicitud no se complementa o aclara dentro del término  establecido en el mencionado artículo, el interesado podrá solicitar prórroga  según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del presente reglamento.    

Si a la expiración del término señalado el peticionario no ha cumplido  los requisitos exigidos, se rechazará la solicitud.    

Artículo 26. PRESENTACION DE OBSERVACIONES.  La presentación de las observaciones por terceros deberá cumplir los siguientes  requisitos:    

a) Nombre, dirección y domicilio de la persona que presenta  observaciones. Tratándose de una persona Jurídica deberá acompañar el  certificado de existencia y representación legal;    

b) Poder debidamente otorgado a un abogado titulado o mención de su  protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio, si fuere del  caso;    

c) Escrito, en original y copia, que precise el interés legítimo que  le asiste y un análisis con las indicaciones claras de los motivos de sus  observaciones;    

d) Las pruebas tendientes a desvirtuar la registrabilidad  del signo; (Nota: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 6 de noviembre de 1992. Expediente: 2057. Actor: Alvaro Ramírez Botero. Ponente: Miguel González  Rodríguez.).    

e) Si la observación se fundamenta en alguna de las causales previstas  en el artículo 73 de la Decisión, la identificación de la marca o nombre que da  lugar a la presentación de la observación, su clase y el número del registro o  del expediente con el cual se tramita su solicitud.    

Cuando la observación trate de signos gráficos o mixtos, deberá  adjuntarse una reproducción exacta y nítida de los mismos, tal como fueron  registrados o solicitados;    

f) La identificación correcta del expediente y de la fecha de publicación  de la solicitud;    

g) Comprobante de pago correspondiente.    

Artículo 27. DE LA VIGENCIA DEL REGISTRO. Para efectos del artículo 87  de la Decisión el término de vigencia del registro de la marca empezará a  contarse a partir del momento en que el acto administrativo que lo confiera  quede en firme.    

Artículo 28. DE LA SOLICITUD DE RENOVACION.  Además de los requisitos de forma previstos para las solicitudes de registro de  marcas, las de renovación deberán indicar la identificación, domicilio y dirección  del solicitante y de su apoderado, el número del certificado, la marca, la  clase y los productos o servicios de que se trate, señalar si existen  solicitudes de registro de cesión, cambio de nombre o de domicilio que se  encuentren en trámite y acompañar el comprobante de pago por concepto de  presentación de la solicitud por cada certificado.    

Artículo 29. REGISTRO DE CESION, LICENCIAS  DE USO, CAMBIO DE DOMICILIO Y DE NOMBRE DEL TITULAR DE LA MARCA. Además de  cumplir los requisitos indicados en el artículo anterior que resulten  pertinentes, al momento de su presentación ante la Superintendencia de  Industria y Comercio, se deberá acompañar copia auténtica del documento en que  conste la cesión, la licencia de uso, el cambio de nombre o de domicilio, según  fuere el caso.    

Artículo 30. LEMAS COMERCIALES. La solicitud de registro de un lema  comercial deberá cumplir los requisitos previstos para el registro de marcas  tanto en la Decisión 313 como en el presente reglamento, indicando además los  datos referentes al número del expediente correspondiente o del registro de la  marca con la cual se usará el lema.    

En este caso sólo procederán observaciones respecto del lema que se  pretende registrar.    

CAPITULO V    

NOMBRE COMERCIAL    

Artículo 31. SOLICITUDES DE DEPOSITO DE NOMBRE Y ENSEÑA COMERCIAL. De  conformidad con el artículo 117 de la Decisión 313 y en concordancia con lo  previsto en el Código de Comercio, estas solicitudes, además de los requisitos  enunciados en los artículos 76 y 77 de la Decisión y 22 del presente  reglamento, deberán cumplir los siguientes:    

a) Escrito, que contenga la indicación de las actividades que  desarrolla el empresario o que se adelantan a través del establecimiento de  comercio, conforme a la clasificación marcaria, en  cuanto fuere compatible;    

b) Seis (6) reproducciones del nombre comercial o de la enseña, si  éstos contienen elementos figurativos;    

c) Una tarjeta para el archivo emblemático a la cual se adherirá una  reproducción en papel del nombre o de la enseña comercial, en una dimensión de  6 X 6 cms.    

Artículo 32. PUBLICACION. La  Superintendencia de Industria y Comercio publicará en la Gaceta de la Propiedad  Industrial el extracto de los actos relativos a la Propiedad Industrial  previstos en la Decisión 313 y en el presente reglamento, previo el pago de los  derechos correspondientes.    

Artículo 33. TITULOS. En desarrollo del  artículo 122 de la Decisión 313, concédese un plazo  de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto  para retirar los títulos concedidos hasta la fecha, previo el pago de los  derechos correspondientes.    

Los titulares de los derechos que fueron concedidos conforme a la  Decisión 85 gozarán del mismo plazo para pagar las tasas de mantenimiento  proporcionales al tiempo que les quede de vigencia. Los titulares de derechos  concedidos durante la vigencia de la Decisión 311 gozarán del mismo plazo para  pagar las tasas correspondientes al primer quinquenio.    

Vencidos los términos anteriores, sin que se hayan efectuado los pagos  correspondientes por parte de los titulares, se procederá conforme a lo  dispuesto por el artículo 103 de la Decisión 313.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de  octubre de 1993. Expediente: 2221. Actor: José Javier Serna Barbosa. Ponente:  Libardo Rodríguez Rodríguez.    

Artículo 34. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de abril de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

JORGE OSPINA SARDI.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON.    

               

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